PRACTICA DE CODIGO CIVIL
jacedeno10 de Noviembre de 2014
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ACTIVIDAD UNO:
El señor JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA está casado con la señora MARÍA CLEOFE QUEZADA RUIZ conforme consta de la partida de matrimonio celebrado en la ciudad de Loja el día 30 de diciembre del año 1990, inscrito en la página 324, acta 936, Tomo II del Registro de Matrimonios del cantón Loja, durante el matrimonio han procreado cuatro hijos que responden a los nombres de César Augusto, René Eduardo, Manuel de Jesús y Juan José Riofrío Quezada de; 2, 5, 8 y 17 años de edad respectivamente; dentro de la sociedad conyugal han adquirido una propiedad dentro del perímetro urbano de la ciudad de Loja, inmueble que está ubicado en la calle Manuel Ignacio Rengel 45-47, entre Pedro Vicente Maldonado y Napo de la ciudad y provincia de Loja.
Los esposos Riofrío Quezada se encuentran separados por un lapso de tiempo superior a tres años con absoluta ruptura de relaciones de toda índole, la señora MARÍA CLEOFE QUEZADA RUIZ tiene a bien divorciarse, pero le es imposible determinar la individualidad y residencia de su esposo señor JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA.
Con los datos proporcionados y teniendo en cuenta los requisitos determinados en el art. 67 y más pertinentes del Código de Procedimiento Civil dígnese realizar la demanda divorcio que hace la señora MARÍA CLEOFE QUEZADA RUIZ en contra de su esposo JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA, en la que reclama lo siguiente:
1. La disolución por divorcio del vínculo matrimonial;
2. Las costas procesales y honorarios del abogado patrocinador;
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE LOJA.-
MARÍA CLEOFE QUEZADA RUIZ, ecuatoriana, de 36 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Quehaceres Domésticos, ante usted comparezco y formulo la siguiente demanda de divorcio por causal:
1.- Mis nombres, apellidos y más generales de ley son los que dejo señalados.
2.- Los nombres del demandado son JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA.
3.- Los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes:
Conforme consta de la partida de matrimonio que acompaño, viene a su conocimiento que contraje matrimonio con el señor JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA en la ciudad de Loja, el día 30 de diciembre del año 1990, inscrito en la página 324, acta 936, Tomo II del Registro de Matrimonios del cantón Loja.
En el mes de enero del año 2010 mi esposo JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA abandonó nuestro hogar que lo teníamos constituido en inmueble que está ubicado en la calle Manuel Ignacio Rengel 45-47, entre Pedro Vicente Maldonado y Napo de la ciudad y provincia de Loja. Desde la indicada fecha y por un tiempo superior a tres años hemos mantenido una separación total e ininterrumpida, con absoluta ruptura de relaciones de toda índole.
Durante nuestro matrimonio hemos procreado cuatro hijos que responden a los nombres de César Augusto, René Eduardo, Manuel de Jesús y Juan José Riofrío Quezada de 2, 5, 8 y 17 años de edad respectivamente. Adjunto originales de las partidas de nacimiento de los hijos.
Durante nuestro matrimonio hemos adquirido una propiedad dentro del perímetro urbano de la ciudad de Loja, inmueble que está ubicado en la calle Manuel Ignacio Rengel 45-47, entre Pedro Vicente Maldonado y Napo de la ciudad y provincia de Loja.
4.- Con los antecedentes expuestos y fundamentado en el Artículo 110 del Código Civil, numeral 11, solicito señor Juez que luego del trámite de ley, en sentencia se sirva declarar disuelto el vínculo matrimonial que me une a JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA, disponer su inscripción en el Registro Civil. Demando también las costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador que el señor Juez se dignará regular de conformidad con la ley.
5.- La cuantía de esta demanda es indeterminada. El trámite que debe darse a la presente causa es el Verbal Sumario, de conformidad con lo señalado por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 828 del mismo cuerpo legal.
6.- Toda vez que me es imposible determinar la individualidad y residencia de mi esposo señor JUAN ANDRÉS RIOFRÍO MORA, lo cual declaro bajo juramento, solicito al señor Juez que se sirva disponer su citación por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.
7.- A fin de que nuestros hijos estén debidamente representados en este proceso, insinuamos el nombre de la Señorita PAOLA QUEZADA RUIZ, tía materna de los menores, para que cumpla las funciones de Curador ad-litem. Para el efecto, deberá contarse con la opinión del señor Presidente de uno de los Tribunales de Menores de Pichincha, así como de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.
8.- Señalo como lugar donde recibiré notificaciones que me correspondan el Casillero Judicial No. 1894 del Palacio de Justicia, correspondiente a la Ab. Jhenny Cedeño, profesional del derecho a quien autorizo para que suscriba y presente cuanto escrito sea necesario dentro de la presente causa.
MARÍA CLEOFE QUEZADA RUIZ AB. JHENNY CEDEÑO PAZMIÑO
MAT. 4912 CAP.
Nosotros, Vicente Morales Masabanda y Monserrat Reinoso Pinargote, declaramos conocer a la Señorita Paola Quezada Ruiz, como una persona responsable y proba, quien siempre ha demostrado cariño y afecto hacia los menores, por lo que consideramos que sus derechos estarán debidamente representados en el presente juicio.
Vicente Morales Masabanda Monserrat Reinoso Pinargote
C.C. C.C.
AB. JHENNY CEDEÑO PAZMIÑO
Mat. 4912 CAP.
ACTIVIDAD DOS:
Luego de aceptada a trámite la demanda de divorcio la actora tiene a bien reformar la acción planteada, de ser procedente la reforma hágala con los mismos datos proporcionados para la actividad uno, pero, si usted cree que no es procedente, no lo haga, pero, sí deberá fundamentar su negativa, para lo cual deberá determinar la disposición legal pertinente que determina el Código de Procedimiento Civil.
FUNDAMENTO DE LA NEGATIVA.-
En el presente caso NO procede la reforma de la acción planteada.
Fundamento lo señalado en el artículo 834 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Art. 834.- Propuesta la demanda, en este juicio, no podrá el actor reformarla, tampoco se admitirá la reconvención, quedando a salvo el derecho para ejercitar por separado la acción correspondiente, excepto en el juicio de trabajo, en el que es admisible la reconvención conexa la que será resuelta en sentencia, sin que por ello se altere el trámite de la causa. En la audiencia, el actor podrá contestar la reconvención; y, de no hacerlo, se tendrán como negados sus fundamentos.”
ACTIVIDAD TRES:
Con los datos proporcionados para la actividad uno realice el acta de audiencia de conciliación, el acta deberá contener la contestación a la demanda con sus respectivas excepciones dilatorias y perentorias, es interesante que para hacer esta actividad debe ver bien la causal en la que fundamentó la demanda. Le recuerdo que las argumentaciones del actor como del demandado deben tener lógica.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
En Quito, a los diez días del mes Julio de del dos mil catorce, a las nueve horas con treinta y nueve minutos, ante el DR. CARLOS FERNÁNDEZ JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA y Secretario que certifica, comparece la Ab. Jhenny Cedeño con Mat. 4912-CAP, ofreciendo poder o ratificación de la parte ACTORA; y el Dr. Mauricio Pazmiño, con Mat. 007 del Foro de Abogados de Pichincha, ofreciendo poder o ratificación de la parte DEMANDADA, con el objeto de que se realice la audiencia de conciliación y contestación a la demanda. Siendo el día y hora señalados en providencia anterior se concede la palabra al defensor de la parte DEMANDADA quien manifiesta: “Si bien es cierto que mi esposa y yo nos separamos en el año 2010, posteriormente retomamos nuestras relaciones, regresé a vivir en nuestro hogar del que salí nuevamente hace apenas seis meses, por lo que no se verifica la causal contenida en el numeral 11 del artículo 110 del Código Civil. Con tal antecedente, deduzco las siguientes excepciones: Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.- Falta de competencia del señor Juez, toda vez que tengo mi domicilio en la ciudad de Quito.- Falta de derecho de la actora, toda vez que mi esposa y yo hemos retomado nuestras relaciones en varias ocasiones.” El Juzgado concede la palabra a la parte ACTORA, quien manifiesta: “Me afirmo y me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda.- Impugno las excepciones deducidas por la parte Demandada por ser ajenas a la verdad de los hechos, no es verdad que se hayan retomado las relaciones conyugales ni hayamos vuelto a convivir desde que nos separamos en el año 2010, y por existir hechos que justificar solicito que se abra la causa a prueba por el término de Ley".- El juzgado dispone se reciban las pruebas por el término de seis días con el que quedan notificadas las partes; el mismo término se concede a los abogados defensores para que legitimen su intervención en esta diligencia.- Leída esta acta, los comparecientes se afirman y ratifican en su contenido, para constancia firman junto con el señor juez
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