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PRACTICA FORENSE DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  2 de Octubre de 2022  •  Informes  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  79 Visitas

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NOMBRE DEL ALUMNO: LEÓN VALDIVIEZ MANUEL ALEJANDRO

NOMBRE DEL MAESTRO: LÓPEZ COBÓN LUIS IGNACIO

23/09/2022

6 A-1

LICENCIATURA EN DERECHO

PRACTICA FORENSE DERECHO ADMINISTRATIVO

UNIVERSIDAD PABLO GUARDADO CHAVEZ

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PROCEDENCIA (ARTÍCULOS QUE LA DETERMINEN, Y CONTRA QUE ACTOS ES PROCEDENTE) 

Art 83.- Nos dice sobre los recursos de impugnación que se pueden promover cuando los intereses son afectados por los actos o resoluciones administrativas y que pongan fin al procedimiento administrativo, en este caso se puede decir el recurso de revisión, pero también se menciona que se puede promover cualquier recurso por una vía jurisdiccional como puede ser un recurso de revisión, juicio de nulidad o un amparo.

Articulo 17.- Aquí nos menciona que la autoridad competente tiene un tiempo máximo de 3 meses para resolver el procedimiento administrativo presentado por el agraviado. Por otra parte, si no se recibe alguna resolución en el tiempo que se estableció, esto significa que la respuesta será siempre negativa para el promovente.

 

 SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO (REQUISITOS PARA QUE ESTA SE ACTUALICE)

 - Art 87.- La interposición del recurso suspende la ejecución del acto siempre y cuando cumpla con las siguientes causales: lo solicite expresamente el recurrente (individuo que interpone un recurso ante la justicia pertinente), sea procedente, no se ocasionen daños o perjuicios a terceros con la suspensión, no se siga perjuicio al interés social.

 -Art 92.- Nos dice que la autoridad siempre en beneficio del agraviado podrá corregir los errores de los preceptos violados y examinar en conjunto los agravios con el fin de resolver efectivamente. Además, la autoridad debe de dejar sin efectos los actos cuando sean ilegales siempre y cuando estos se motiven y fundamenten debidamente. El plazo máximo para cumplirse la resolución es de 4 meses.

- Art 94.-  Dice que el recurrente tiene la opción de esperar la resolución expresa o bien impugnar en cualquier tiempo si el acto se ha confirmado.

-Art. 95.- Se puede dejar sin efecto la sanción a petición por parte u oficio siempre y cuando la sanción ya haya sido cumplida y lo demuestre el recurrente o bien, cuando se trate de un error.

-Art. 96.- El recurrente puede aportar nuevos hechos o pruebas que ayuden al proceso, considero que esto es beneficioso ya que con el transcurso del tiempo podemos tener una mejor investigación y así robustecer nuestro recurso. Se tiene plazo de entre 5 a 10 días donde se formularán los alegatos correspondientes.

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