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Practica Forense Derecho Laboral

pinguina049623 de Junio de 2015

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3.1. FORMULACIÓN DE LA DEMANDA

CAPITULO XVII

Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje

Artículo 870.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley.

Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.

Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.

Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados de la Junta; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.

FORMATO DE DEMANDA ORDINARIO LABORAL.

JUICIO ORDINARIO LABORAL.

EXP.:_________________________

-------------------------------------------

VS

------------------------------------------

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA

LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE HERMOSILLO, SONORA,

P R E S E N T E. -

- ……, mexicano, mayor de edad, por mis propios Derechos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle - - - - , Zona centro de esta ciudad y designando como mis Apoderados Jurídicos a los CC. - - - - - -, a quienes solicito se les reconozca la personalidad al tenor de la Carta Poder otorgada en su favor y que adjunto se acompaña a la presente demanda; con fundamento en los artículos 753,757 y 760 de la Ley Federal del Trabajo, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en Juicio Ordinario Laboral al C. - - - - - ., a quienes se demanda por el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

a).- La reinstalación inmediata del suscrito actor - - - - - - en el puesto que vine desempeñando al servicio de la demandada hasta la fecha de mi injustificado despido, en virtud de que no ha sido mi voluntad romper el Vínculo Obrero-Patronal que me une con la misma hasta la fecha de mi injustificado despido.

b).- El pago de los salarios caídos que se causen a favor del suscrito actor, entre la fecha de mi injustificado despido y aquella en que se cumplimente totalmente el Laudo que se dicte en este asunto.

c).- El pago de los incrementos que se causen en el salario o en prestaciones laborales que durante la secuela del procedimiento se causen a favor del suscrito actor, ya sea por determinación de la H. Comisión Nacional de Salarios Mínimos o bien por decreto Presidencial o por cualquier otra autoridad competente en virtud de que el suscrito ha optado por demandar la reinstalación.

d) El pago de la cantidad que resulte por concepto de Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo durante todo el tiempo laborado por el suscrito al servicio de la demandada.

e) El pago de la cantidad que resulte por concepto de Prima de Antigüedad que tengo derecho el suscrito por el trabajo prestado a la demandada.

f).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de TIEMPO EXTRAORDINARIO a razón de 02 dos horas extras diarias, por todo el tiempo laborado pues el suscrito laboró tal tiempo extraordinario y nunca me fue pagado en los términos de ley.

g) La inscripción del actor en forma retroactiva ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cuya inscripción deberá de ordenarse a partir de la fecha en que empezó a trabajar para los demandados.

h) El pago de las prestaciones que se generen durante todo el tiempo que dure en trámite el presente Juicio.

La presente demanda se funda en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO.- El suscrito actor C. - - - - - - , con fecha del día 08 ocho de septiembre de 2014 dos mil catorce, ingresé a prestar mis servicios personales y subordinados para la parte demandada - - - - - - ., bajo la categoría de albañil siendo la fuente de trabajo el ubicado en - - - - - - , S. L. P., cuya contratación fue por tiempo indefinido, teniendo un salario diario actual de $250.00 (DOS CIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N. ).

SEGUNDO.- La parte patronal asignó al suscrito actor, como último salario semanal la cantidad de $1,500.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 M. N.), como retribución por los servicios prestados en la fuente de trabajo, es decir, un salario diario de $250,00 (Doscientos Cincuenta pesos 00/100 M. N.), laborando de Lunes a sábado de cada semana, con descanso el domingo.

TERCERO.-Es el caso que la parte patronal asignó al suscrito actor como Jornada Laboral diaria, la comprendida de las 08:00 ocho A. M., a las 18:00 dieciocho horas, de lunes a sábado de cada semana, con día de descanso el domingo; en cuya jornada laboral el suscrito me desempeñé hasta el día 04 de abril del año 2015 dos mil quince, fecha de mi injustificado despido; por lo que no obstante a que la jornada semanal debió ser de 48 horas, el suscrito trabajé un total de 12 doce horas extras por semana, las que deberán cubrirse las 9 primeras dobles que dan 18 horas y el resto que son 03 tres triples que nos dan 09 nueve horas de las que resultan 27 veintisiete horas extras por semana, que multiplicados por las 30 treinta semanas laboradas por el suscrito para la demandada, nos da la cantidad de 810 ochocientos diez horas extras, las que deberán pagarse a $31.25 (Treinta y un pesos 25/100 M. N.) la hora, arrojando la cantidad de $25,312.50 (Veinticinco mil tres cientos doce pesos 50/100 M. N.) por concepto de horas extras.

CUARTO.- El suscrito trabajador siempre desempeñé mis actividades propias de mi empleo con dedicación, esmero, honradez y responsabilidad, no obstante ello, siendo aproximadamente a las 17:30 Diecisiete treinta horas del día 04 cuatro de abril de 2015 dos mil quince, estando el suscrito dentro de la fuente de trabajo ubicada en Andador CTM, sin número del Fraccionamiento Infonavit 2, de Ciudad Hermosillo,Sonora. específicamente en la puerta de entrada de la fuente de trabajo, llegó el ahora demandado IGNACIO OLVERA y dirigiéndose al suscrito, me dijo que ya no necesitaba de mis servicios de albañilería, y que desde ese día 04 de abril de 2015 estaba yo despedido, por lo que el suscrito le pregunté qué porqué me despedía si aún teníamos mucho trabajo que hacer en la fuente de trabajo, a lo que él me contestó pues que porque así ya lo había decidido, y que mejor ya no regresará a trabajar porque ya no me iba a pagar, porque iba a buscar a otra persona para que terminará el trabajo, a lo que yo le dije, que por lo menos me liquidará, pero el SR. - - - - - me dijo que no tenía porque pagarme nada y me dijo que mejor ya me retirara a mi casa; y así sin ninguna explicación el SR. I- - - - despidió sin causa justificada de mi trabajo que realizaba para la demandada

QUINTO:- En virtud de que el producto de mi trabajo constituye la única fuente de ingresos del suscrito actor, por lo que mi trabajo es mi modus vivendi y toda vez que la ahora demandada se ha negado a liquidar conforme a la Ley, es el motivo por el cual he decidido ejercitar la acción legal correspondiente.

La presente demanda se fundamenta en el siguiente:

DERECHOI.- Por cuanto al fondo del presente Juicio son aplicables los Artículos 123 Constitucional, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 17, 26, 227, 28, 30, 32, 33, 34, 38, 42, 44, 45, 20, 24, 25, 26, 27, 39, 47, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 59 y demás relativos aplicables a la Ley Federal del Trabajo en vigor.

II.- El procedimiento de este Juicio se rige por lo previsto en lo dispuesto por los Artículos contenidos en el Titulo Décimo Cuarto de la Ley Federal

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