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Practica Forense Del Derecho Administrativo

elchila31 de Julio de 2013

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PRACTICA FORENSE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

SEPTIMO CUATRIMESTRE

TEMA I

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

1.1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA TEORÍA

GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

1.1.1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1.1.2.- LA DISTINCIÓN ENTRE LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, JUDICIALES

Y ADMINISTRATIVAS

1.1.3.- TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.1.4.- ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.1.5.- MODALIDADES O REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.1.6.- LA COMPETENCIA, LA FORMA ESCRITA, EL MOTIVO Y EL PRINCIPIO

DE LEGALIDAD COMO REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE ACTO

ADMINISTRATIVO.

1.1.7.- EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1.1.8.- LA FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL SILENCIO DE LA

ADMINISTRACIÓN

1.1.9.- EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO

ADMINISTRATIVO

1.1.10.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.1.11.- ANÁLISIS COMPARATIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

FEDERAL, Y LOCAL.

CHRISTIAN ORTIZ ALVARADO PRÁCTICA FORENSE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

La Administración Pública, orienta su estudio, hacia el conjunto de organismos que auxilian al Ejecutivo Federal en la realización de la función Administrativa, y que se compone de la administración centralizada y Paraestatal, tal y como lo consigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creando en su desempeño actos administrativos de muy diversa naturaleza, como actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales, por lo que la conjunción de dichos dispositivos nos determinarán la teoría general del Acto Administrativo, identificando sus elementos, modalidades o requisitos; cabe destacar que el eje sobre el cuál actúen y se juzguen los actos administrativos provendrán ineludiblemente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular las garantías de legalidad y seguridad jurídica, vistas a través del artículo 16 Constitucional, que decreta las exigencias que amparan garantías individuales previstas a favor de los gobernados, tales como, la competencia, fundamentación, motivación, forma escrita, y el principio de legalidad, ya que con independencia del organismo de la Administración Pública del que emane el Acto Administrativo, esos mandatos constitucionales siempre deben ser contenidos en los mismos, más aún, dichas obligaciones traen aparejadas mayores exigencias contenidas en las leyes de la materia de índole Federal, Local y Municipal, que para el efecto se expidan, por lo tanto los actos administrativos siempre deberán ser calificados estrictamente por tales premisas, aún siendo que se trate de la falta del Acto Administrativo y del silencio de la administración, para el sujeto que mediante promoción o escrito incite un acto, y no reciba respuesta o no le sea iniciada una acción de la administración sobre el que se haya promovido, en virtud de que los eventos administrativos estudiados deben necesariamente iniciar con la ejecución o promoción, el cumplimiento y culminar con su extinción, lo que completaría del circulo que compone el procedimiento administrativo, que inexcusablemente se deberá identificar. Por lo que el alumno conocerá que el acto Administrativo es una manifestación unilateral y externa de la voluntad que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad Pública.

1.1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA TEORÍA GENERAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Para poder deslindar las diferencias existente ente la actividad administrativa y el acto administrativo, tenemos que tener plenamente claro que es la actividad administrativa y que es el acto administrativo, así las cosas, procedemos a establecer las siguientes nociones teóricas:

Actividad administrativa definición

La actividad administrativa, es el conjunto de acciones que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas mediante la utilización de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros dirigidas al cumplimiento de los cometidos estatales propios del Estado Social de Derecho, con arreglo al ordenamiento jurídico, mediante la utilización de variadas formas o medios de actuación, material y jurídico (Actos administrativos), que constituyen instrumentos para lograr la realización y satisfacción concreta de los intereses públicos y sociales.

Definición de Acto administrativo.

Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

La naturaleza del acto que genera efectos respecto de particulares es un elemento adicional a tomar en cuenta, a diferencia del acto legislativo o de los actos normativos en general, el acto administrativo genera efectos individualizados o individualizables y no producen efectos generales y abstractos; sino más bien operan en una situación concreta, como establece la norma. En consecuencia, no existen los actos administrativos de naturaleza normativa.

Vemos pues que la actividad administrativa, es el conjunto de acciones que consiste en la ejecución de ciertos procesos o tareas mediante la utilización de recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, dirigidos al cumplimiento de los cometidos estatales propios del Estado Social de Derecho, con arreglo al ordenamiento jurídico, mediante la utilización de variadas formas o medios de actuación, material y jurídico, y es precisamente en la parte jurídica en donde el acto administrativo es un medio empleado como parte del desarrollo de esta actividad administrativa, entonces vemos como el acto jurídico (Acto administrativo) es un instrumento más de esta actividad; es decir, está contenido en ella, en la actividad administrativa.

RELACIONES JURIDICO ADMINISTRAVIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

La obligación jurídico administrativa es una relación especial, en donde la administración tiene potestades y los administrados tienen deberes y derechos, la relación jurídico administrativa es colectivizada y, por tanto, la nulidad de un acto que envuelva estas relaciones tiene efectos Erga Omnes ("respecto de todos" o "frente a todos",), ésta relación jurídica administrativa es un vínculo entre el poder de la administración y los deberes y derechos (la libertad) de los administrados y aunque la administración pública siempre va a tener un control sobre la actividad que el administrado esté realizando, lo que el administrado le plantea principalmente al juez administrativo, es que se le está limitando su libertad de una manera indebida sin atender a lo establecido en la ley.

1.1.1.- LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es necesario definir cuales son las actividades que la Administración Pública desempeña en mérito a dicha función, dado que la misma no es en absoluto homogénea. En primer lugar, las actividades funciones de la Administración Pública deben configurarse como obligaciones, al amparo del principio de legalidad y teniendo en cuenta la competencia de cada uno de los entes que la conforman. Asimismo, ninguna de dichas actividades puede considerarse propia de la función gubernativa, la función legislativa o la función jurisdiccional.

En primer lugar, tenemos la llamada actividad de policía o actividad de limitación, que implica la obligación de la Administración de fiscalizar, controlar y asegurar la seguridad y el orden, a fin de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés público, restringiendo la libertad o ciertos derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuación de los mismos. Ello si tomamos en cuenta que por la naturaleza de su función la Administración está autorizada a limitar ciertos derechos o intereses de los particulares. Es en uso de la actividad limitativa que la Administración Pública puede otorgar autorizaciones, licencias y permisos a fin que los particulares desempeñen determinadas actividades.

La actividad prestaciones de la Administración es la que está referida al manejo de los servicios públicos. En general, se entiende por servicio público aquel cuya prestación debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de interés público o interés común. Es decir, un servicio público es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad.

La actividad de fomento consiste en la realización de determinadas acciones por parte de la Administración Pública a fin de promover o estimular la realización de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de interés público . Dicha actividad de la Administración no implica una imposición sino una ayuda para la realización de la actividad económica en cuestión. La actividad de fomento es desempeñada fundamentalmente a través de las subvenciones y los subsidios.

La actividad normativa de la Administración consiste

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