PRACTICA TRIBUTARIA
Guisebas1 de Octubre de 2013
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Art. 122.- Pago indebido.- Se considerará pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exención por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligación tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador. En iguales condiciones, se considerará pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
Cuando decimos que un tributo o impuesto se cobra fuera de la medida legal hablamos de ilegalidad así como de abuso de la Administración para con los particulares la misma que se refiere a la infracción de la ley prohibitiva como el incumplimiento de la ley imperativa y del mismo código tributario para involucrar ajenamente intereses personales o perjuicios a terceros.Cuando hablamos de un pago indebido decimos que es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo, por ejemplo cuando un contribuyente efectúa el pago de un impuesto al cual no está afecto, sea porque el administrador lo hizo con voluntad o sin ella es decir mediante error, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar;por ejemplo puede suceder comúnmente con el dueño de un restaurante o centro comercial al pretender hacer efectivo sus impuesto y lo confunden con otro establecimiento o ruc. En este sentido conlleva a reclamo e indemnizaciones de ser el caso al afectado. Pero tiene solución presentando la queja y pidiendo el correspondiente formulario para la futura corrección.
Requisitos para Devolución de Pago Indebido o en Exceso de IVA
• Escrito del Reclamo de Pago Indebido y/o en exceso, que debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, especificando la forma de devolución (Nota de Crédito Desmaterializada o acreditación en cuenta). El pago en exceso no requiere de la firma de abogado.
• Copia del nombramiento del representante legal, debidamente actualizado e inscrito en el Registro Mercantil.
• Copia de la cédula de identidad y de la papeleta de votación del representante legal
• Copia de la libreta de ahorros, estado de cuenta corriente o certificación bancaria de productos a nombre de la sociedad contribuyente.
• Registros contables correspondientes a las transacciones objeto de la solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido.
• Documentación fuente que respalde las transacciones objeto de la solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido.
• Escrito firmado por el contador y/o representante legal que certifique que la información contenida en el medio magnético es fiel copia de la documentación que reposa en los archivos de la compañía.
La base imponible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2012:
Para que los empleadores efectúen las retenciones del Impuesto a la Renta de los empleados que mantiene en relación de dependencia se considerará para el año 2012, la siguiente tabla:
Año 2012 - En dólares
Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente
- 9.720 - 0%
9.720 12.380 - 5%
12.380 15.480 133 10%
15.480 18.580 443 12%
18.580 37.160 815 15%
37.160 55.730 3.602 20%
55.730 74.320 7.316 25%
74.320 99.080 11.962 30%
99.080 En adelante 19.392 35%
Los ingresos obtenidos por personas naturales que no tengan residencia en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador, pagarán la tarifa única del 23% sobre la totalidad del ingreso percibido para el año 2012.
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