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PRACTICA TRIBUTARIA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  250 Visitas

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(AEC ) SUPUESTO PRÁCTICO FINAL

Ejercicio 1:

  1. Sí, puesto que el inspector realiza una actuación de comprobación de valores según el artículo 141 d) y al detectar cierta anomalía en uno de los proveedores del obligado tributario, el inspector según el artículo 99.7 de la LGT, redacta un documento a través del cual la Administración notifica al proveedor el inicio del procedimiento relativo al mismo. Dicho documento de comunicación debe contener:

-Lugar y fecha de su expedición.

-Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de la persona o entidad a la que se dirige.

-Lugar al que se dirige.

-Hechos o circunstancias que se comunican del requerimiento que se realiza mediante la comunicación.

-Órgano que lo expide y nombre y apellidos y firma de la persona que la emite.

-Y en nuestro caso, como sirve para notificar al obligado tributario el inicio de una actuación o procedimiento, según el artículo 87.3 del RGGI, la notificación deberá contener el procedimiento que se inicia, períodos impositivos a los que se refiere, efectos interruptivos de los plazos, etc.

b) No, puesto que han pasado 12 meses desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo hasta que firma la aceptación de regularización que se le propone, y el artículo 150.1 de la LGT establece la posible ampliación del plazo por otros 12 meses cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad o cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales que realice, siendo está última disposición lo sucedido en el caso analizado.

Los efectos que tendría en incumplimiento del plazo máximo se traducen en:

  • No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas. En estos casos, se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de 12 meses.
  • Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos.

c) El acta de conformidad contendría una liquidación definitiva, ya que dicha liquidación ha sido practicada en el procedimiento inspector con previa comprobación e investigación (de carácter general) de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, tal y como indica el artículo 101.3 de la LGT.

d) Sí, el inicio de actuaciones puede realizarse mediante personación directa de la Inspección en el domicilio fiscal del obligado tributario y sin que sea necesario previo aviso al interesado.

Ejercicio 2:

  1. a) El pago se produce en período voluntario.
  2. a) El pago se produce en período ejecutivo.
  3. b) El plazo de pago concluye el 5 de febrero.
  4. a) Deberá satisfacer el recargo de apremio ordinario y los intereses de demora.

Ejercicio 3:

El sujeto pasivo deja de ingresas 1.000€.

  1. Comisión repetida de infracciones del 25% por ser calificada como muy grave.

1.000 x 25% = 250

  1. La sociedad presta conformidad a la propuesta de liquidación: reducción del 30%.

1.000 x 30% = 300

  1. La sociedad no presta conformidad a la sanción: El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, siempre y cuando se haya interpuesto recuro o reclamación contra la regularización.

Importe de la sanción = 1.000 + 250 - 300 = 950€

Ejercicio 4:

  1. El procedimiento de devolución que es el procedimiento a seguir para devolver a los obligados tributarios las cantidades que resultan de aplicación de las normas tributarias, es decir, que como consecuencia de una correcta aplicación de las normas que determina la realización de un ingreso que excede al que se debe realizar y que queda regulado por los artículos 124 a 127 de la LGT.
  2. El plazo máximo que tiene la Administración para efectuar la devolución es de 6 meses una vez presentada la autoliquidación. Durante ese plazo la Administración puede comprobar los datos que posee a fin de determinar si la devolución solicitada es correcta. Si por el contrario considera que no es correcta debe finalizar el procedimiento e iniciar un procedimiento de comprobación, es decir, de verificación de datos, de comprobación limitada y de inspección.

Cuando transcurran los 6 meses desde la presentación de la autoliquidación, declaración o comunicación sin que se hubiese ordenado la devolución por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar interés de demora sin necesidad de que se lo solicite el obligado tributario.

Según el artículo 103 de la ley de IRPF se establece lo siguiente en cuanto a la falta de resolución expresa por parte de la Administración:

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