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LA PRENDA MERCANTIL EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  1.626 Visitas

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LA PRENDA MERCANTIL

DEFINICIÓN.

La prenda mercantil es un contrato por el cual el deudor de una obligación mercantil o un tercero en interés de aquel, transfiere la posesión al acreedor, o a un tercero elegido por las partes una cosa mueble de su propiedad en seguridad o garantía del cumplimiento de la obligación principal en caso de que el deudor no cumpla. Y si este cumple, el acreedor debe devolverle ese bien mueble al deudor una vez extinguida la obligación principal. La prenda es un contrato típicamente accesorio; en consecuencia, estaremos en presencia de un contrato de prenda mercantil en tanto y en cuanto la obligación para cuya garantía de complimiento sea de carácter mercantil.

La prenda mercantil tiene su fundamento en el artículo 535 del Código de Comercio, en cual establece:

DE LA PRENDA.

Artículo 535: “El contrato de prenda debe hacerse por escrito, bien sea dada la prenda por comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio”.

La certeza de la fecha del documento puede establecerse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles.

Si falta el acto escrito, la prueba no produce efecto respecto de tercero.

Por su parte, el artículo 1837 del Código Civil, define la prenda tradicional como: “es un contrato por el cual deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”.

CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA MERCANTIL.

1. La prenda mercantil es un contrato de garantía de naturaleza real porque se perfecciona con la entrega de la cosa al acreedor o a un tercero elegido por las partes. Es un contrato accesorio y de naturaleza mercantil siempre y cuando se haya constituido para garantizar una obligación mercantil, sea dada por un comerciante o por una persona que no lo sea.

2. Recae sobre bienes muebles, es decir, que el gravamen se realiza sobre bienes muebles, ello lo distingue del contrato de hipoteca comercial que se realiza sobre bienes inmuebles.

3. Es un contrato formal porque se hace constar por escrito, tal como lo establece el artículo 535 del Código de Comercio. Sin la prueba escrita no tiene eficacia el acto.

4. La prenda regulada por el Código de Comercio deben constar en documentos auténticos para que surta afecto y sean oponibles a terceros. Así lo establece el Código civil en el artículo 1360, sobre instrumentos públicos, el cual dispone:

Artículo 1360. “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hacho jurídico que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley de demuestre la simulación”.

Por su parte, el artículo 536 del Código de Comercio establece dos formas de constituir la prenda, las cuales son: “Cuando la cosa dada en prenda son títulos a la orden, que se transmiten por medio de endoso, la prenda puede constituirse estampando al dorso del título la frase “valor en garantía”. Y si se trata de acciones, obligaciones u otros títulos nominativos de sociedades industriales, comerciales o civiles, la prenda puede constituirse por traspasos hechos en los registros de la sociedad por causa de garantía”.

PRIVILEGOS SOBRE LA COSA DADA EN PRENDA.

El privilegio consiste en pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor sea hipotecario, prendario y quirografario, porque el privilegio afecta cualquier bien del deudor como prenda común de los acreedores, es decir, el privilegio está por encima de los derechos preferenciales de pago que brindan las garantías hipotecaria y prendarias.

Este privilegio lo establece el artículo 537 de Código de Comercio; en concordancia con los artículos 1838, 1839, 1841 del Código Civil, los cuales disponen:

Código de Comercio:

Artículo 537: “La prenda confiere al acreedor el derecho de pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda.

Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder, o en el de un tercero elegido por las partes.

Se reputa que el acreedor está en posesión de la prenda, ésta se halla en sus almacenes o en sus naves, o en los de su comisionista, en la aduana, o en otro depósito, público o privado, a su disposición; y en caso de que sean mercancías que aún estén en tránsito, si el acreedor está en posesión de la carta de porte o conocimiento, expedido o endosado a su favor”.

Artículo 1.838:” La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa”.

Artículo 1.839:“Este privilegio no es procedente sino cuando hay instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda, o una nota de su calidad peso y medida. Sin embargo, la redacción del contrato por escrito no se requiere sino cuando se trate de un objeto

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