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PRESCRIPCION DELITO INASISTENCIA ALIMENTARIA


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  959 Palabras (4 Páginas)  •  622 Visitas

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE DESCONGESTIÓN

Rad. 11001-40-04-074-2003-0205-00 NI 71177

Sentenciado: LUIS JORGE GOMEZ FORERO. C.C. 79.463.894

Delito: Inasistencia alimentaria

Decisión: Prescribe pena.

Bogotá D.C, cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO A DECIDIR

Se estudia la posibilidad de decretar oficiosamente la prescripción de la pena impuesta a LUIS JORGE GOMEZ FORERO.

ANTECEDENTES

El 16 de noviembre de 2004, el Juzgado 74 Penal Municipal de Bogotá, condenó a LUIS JORGE GOMEZ FORERO, como autor del delito de inasistencia alimentaria, a la pena de 15 meses de prisión, multa de 10 días de SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y al pago de daños y perjuicios. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que el condenado suscribiera la diligencia de compromiso.

CONSIDERACIONES

La prescripción de la pena es una causal objetiva que impide que se ejecute la sanción, al punto que resulta imperativo su declaración y como consecuencia de ello la cesación de todo procedimiento por parte del Juez de ejecución. Al respecto, el artículo 89 de la Ley 599 de 2000, prevé:

“Artículo 89: Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años.” Subrayas del Despacho.

El artículo 90 de la Ley 599 de 2000, establece:

“Articulo 90. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.”

Para el caso, el término de prescripción de la pena impuesta al sentenciado no se interrumpió pues LUIS JORGE GOMEZ FORERO no fue capturado o puesto a disposición, razón por la cual la prescripción comenzó a correr desde la ejecutoria del fallo (1 de diciembre de 2004) y a la fecha ha transcurrido un término superior a 5 años.

Con relación a la pena accesoria, el artículo 92 de la Ley 599 de 2000, dispone:

“Artículo 92 –La rehabilitación de derechos afectados por una pena privativa de los mismos, cuando se imponga como accesoria, operará conforme a las siguientes reglas:

1. Una vez transcurrido el término impuesto en la sentencia, la rehabilitación operará

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