Prescripción De Un Delito
Enviado por • 6 de Abril de 2014 • 908 Palabras (4 Páginas) • 234 Visitas
Prescripción de un delito
¿Cuando prescriben los delitos?
Pasado un tiempo desde que se cometió un delito penal ya no se puede enjuiciar al autor.
Se dice que el delito “prescribió”.
Esto ocurre con todos los delitos excepto los llamados “de lesa humanidad”, que se consideran
imprescriptibles, lo que permite perseguir a sus autores en cualquier momento sin importar el
tiempo transcurrido (hablaré sobre estos delitos en un futuro artículo).
El plazo de prescripción de un delito es el equivalente al máximo de la pena prevista en el
Código Penal. Recordemos que en ese código los delitos tienen una escala con un mínimo y
un máximo de pena dentro de la cual cada juez o tribunal fija la condena, en caso de que se lo
encuentre culpable.
A esto hay que agregarle que la prescripción no puede ser inferior a 2 años ni superior a 12.
Con esas reglas podemos poner algunos ejemplos: el homicidio intencional tiene una pena de
8 a 25 años (prescribe a los 12 años), el homicidio llamado “culposo” -vulgarmente, el que se
comete sin intención y dentro del cual el ejemplo más común es el ocurrido en un accidente
de tránsito- tiene una pena de 2 a 5 años (prescribe a los 5), el robo con armas de 5 a 15
(prescribe a los 12), la violación de 6 a 15 (prescribe a los 12), la estafa de 1 mes a 6 años
(prescribe a los 6) y así sucesivamente con los diferentes delitos, dependiendo de la pena.
Un caso aparte es la prescripción de los delitos que tienen pena perpetua -como el homicidio
calificado, la traición a la Patria y el atentado contra el orden constitucional (golpe de Estado)-
que se produce a los 15 años.
Hasta acá parece todo relativamente fácil, pero hay una cuestión que complica mucho todo este
tema, que es la posibilidad de que durante el proceso penal se “interrumpa” la prescripción.
Esto significa que el tiempo pasado se borra y se empieza a contar desde cero de nuevo.
Las situaciones en las que se interrumpe la prescripción están expresamente establecidas en
nuestro código y son:
1.- la comisión de otro delito (o sea que si el autor de un delito comete otro antes de que
prescriba el primero, se empieza a contar de cero para los dos)
2.- el primer llamado a declaración indagatoria (se cita a una persona a declaración indagatoria
cuando se sospecha que cometió un delito, y como puede ser llamada varias veces, la ley
aclara que sólo interrumpe la prescripción el primer llamado)
3.- el pedido de acusación o elevación a juicio (lo hace el fiscal cuando cree que la
investigación ya brindó pruebas suficientes y resuelve el pedido el juez, que puede aceptarlo o no)
4.- la decisión de ir a juicio oral (lo decide el juez cuando cree que la investigación ya está
terminada y hay suficientes pruebas para ir a juicio oral)
5.- la sentencia condenatoria, aunque esté apelada
Pido perdón si el último párrafo fue muy técnico pero es muy importante porque significa
que cualquier movimiento o impulso del proceso que no sea alguno de los anteriores NO
interrumpe la prescripción.
Hay mil ejemplos pero algunos: la realización de alguna de las múltiples posibles pruebas
(una pericia, un allanamiento, declaraciones de testigos, reconocimientos de personas,
pedidos de informes o documentación, etc.), el llamado a nueva declaración indagatoria,
una apelación.
Esto explica por qué una de las estrategias clásicas de las defensas penales es entorpecer
el proceso para ganar tiempo para lograr la prescripción.
La situación más increíble de todas es la del prófugo: cuando una persona se escapa la
Justicia ordena su captura, pero como esa orden no está entre los casos enumerados antes,
la prescripción sigue corriendo.
A esto se debe sumar que en nuestro país no existe la condena “en ausencia”, es decir,
con el procesado prófugo, lo que significa que cuando el acusado se escapa el proceso se
suspende antes de hacerse el juicio.
Y la prescripción sigue corriendo.
Hasta acá hablamos de la “interrupción” de la prescripción, pero también existe la “suspensión”,
que significa que en ciertas situaciones se deja de contar la prescripción mientras dure
determinada situación.
El caso más común es el de los funcionarios públicos, respecto a los cuales la prescripción
se suspende, mientras ocupen un cargo aunque cambien. Esto explica porqué algunos juicios
penales contra funcionarios públicos duren tanto tiempo.
Sin duda el tema es interesante y presenta varias complejidades que van más allá de este
artículo valía la pena exponer otra de las situaciones que ayudan a explicar como muchos
autores de delitos quedan impunes.
En este sentido comparto con ustedes alguna propuesta: modificar el Código Penal incorporando
el pedido de captura como interrupción de la prescripción y sumando como causa “todo avance
o impulso procesal significativo”, de manera tal que una investigación no corra riesgo de prescribir
por la búsqueda de pruebas o ciertas diligencias procesales.
Desde otro punto de vista, más global, creo que el tiempo mínimo de los delitos debiera ser
mucho mayor al actual, de manera tal que quienes decidan violar la ley sepan que no quedarán
impunes por el simple paso del tiempo, como ocurre actualmente con la mayoría de los delitos
(un sistema con el de Estados Unidos, persiguiendo a Roman Polansky 30 años después,
envía el mensaje adecuado en el sentido del mal negocio que significa cometer un crimen).
En fin, un teman muy importante y muy descuidado a la hora de analizar las causas de impunidad
de los delitos, y sobre el que espero haber aportado algo.
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