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PRIMER FORO TEMÁTICO EVALUABLE TDC


Enviado por   •  8 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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PRIMER FORO TEMÁTICO EVALUABLE TDC

1º Consecuencias de no depositar las cuentas anuales en plazo en el Registro Mercantil.

A los administradores de la sociedad les corresponde la obligación tanto de convocar la junta de socios para la aprobación de las cuentas como de llevar a cabo su posterior depósito.

La elaboración de las cuentas anuales se realiza con una periodicidad de 12 meses (habitualmente del 1 de enero al 31 de diciembre) salvo en determinados casos.

Las cuentas anuales han de ser firmadas y formuladas por todos los administradores de las sociedades.

Para una sociedad que haya terminado su ejercicio el 31 de diciembre su campo temporal para cumplir los plazos serían los siguientes:

31/03 Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad

30/04 Legalización de los libros contables obligatorios: el libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

30/06 Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad

30/07 Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil

Todo esto viene recogido en diferentes artículos de la Ley de Sociedades de Capital:

Artículo 253. Formulación.

1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.

Artículo 279. Depósito de las cuentas.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa.

Si las cuentas no son depositadas en plazo los administradores se enfrentan a las siguientes consecuencias según indica la Ley de Sociedades de Capital:

Artículo 282. Cierre registral.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

2. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Artículo 283. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

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