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PRINCIPALES IMPUESTOS GRAVADOS EN COLOMBIA

LUDAGASA6917 de Octubre de 2013

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INTRODUCCION.

Los impuestos se definen como los tributos obligatorios que el Estado exige que paguen todas las personas naturales y jurídicas. Estos pagos se pagan según el monto y la forma en que las leyes lo exijan. Son compromisos que todos debemos cumplir.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual ha sido reestructurada a partir de distintos decretos, se encarga de la administración de los impuestos a través de su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A través del Estatuto Tributario, se compilan las normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.

Con base en lo anterior se han establecido toda serie de leyes para garantizar el pago de los impuestos. El 20 de mayo de 1994 el Consejo de Estado mediante Auto, señaló en el expediente 5457 que la relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo (impuesto), una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL.

Darle una visión amplia al futuro profesional de Administración Financiera sobre las principales obligaciones tributarias gravadas en nuestro País.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

• Conocer la importancia de los impuestos gravados en Colombia.

• Diferenciar los principales impuestos.

• Establecer la importancia de la retención de la fuente.

DECRETO 624 DE 1989 (Marzo 30)

Modificado por el Decreto Nacional 3258 de 2002 y las Leyes 383 de 1997, 488 de 1998 y 863 de 2003.

Reglamentado parcialmente por los Decretos Nacionales: 422 de 1991; 847, 1333 y 1960 de 1996; 3050, 700 y 124 de 1997; 841, 1514 y 2201 de 1998; 558, 1345, 1737 y 2577 de 1999; 531 de 2000; 333 y 406 de 2001; 4400 de 2004 por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los Artículos 90, numeral 5°, de la Ley 75 de 1986 y 41 de la Ley 43 de 1987, y oída la Comisión Asesora de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Ver el art. 145, Ley 488 de 1998, Ver el Documento de Relatoría 141 de 2003.

DECRETA: ARTICULO 1º El Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, es el siguiente:

ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES

OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 1° ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 2° CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

Artículo 3º RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

Artículo 4° SINÓNIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA.

IMPUESTOS DIRECTOS

Son todas las obligaciones tributarias que se derivan directamente de la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Son directos en la medida que recaen sobre la persona que tiene el ingreso o el patrimonio gravado.

IMPUESTOS INDIRECTOS

Estos gravámenes no consultan la capacidad de pago del contribuyente. Se recaudan de la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo.

IMPUESTOS NACIONALES

Son los impuestos que ordena el poder ejecutivo para que el congreso nacional someta a consideración y los apruebe. Estos tributos solo se hacen efectivos cuando hay una sanción presidencial y se publican en un diario oficial.

Los principales impuestos nacionales son: el de renta y complementarios, el impuesto de Valor Agregado y el Impuesto de Timbre Nacional.

• Impuesto de Renta y complementarios

• Sobretasa del impuesto de Renta

• Impuesto de Patrimonio

• La Retención en la Fuente

• Impuesto a las Ventas

• Retención del Impuesto a las Ventas

• Impuesto de timbre

• Gravamen a los movimientos financieros

• Impuesto de carácter Departamental

• Impuesto de Registro

• Impuesto de carácter Municipal

• Impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros

• Impuesto de tipo Municipal

• Impuesto Predial

• Impuesto de Vehículos

• Impuesto de delineación urbana

• Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

Los impuestos deben pagarse porque los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos, porque el no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, la reducción de la violencia, el secuestro, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.

El Régimen Tributario Colombiano, establece impuestos de carácter nacional e impuestos de carácter subnacional (departamentales y municipales).

Los principales impuestos de carácter nacional son el Impuesto Sobre la Renta y el Complementario de Ganancias Ocasionales, el Impuesto al Patrimonio (con vigencia temporal), el Impuesto sobre las Ventas - IVA -, el Gravamen a los Movimientos Financieros, y el Impuesto de Timbre. Dentro de los impuestos subnacionales, se encuentran el Impuesto de Industria y Comercio, el Impuesto Predial y el Impuesto de Registro.

Con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, Colombia viene adelantando la negociación de tratados internacionales. A la fecha existen tratados firmados con España, Canadá, Chile y Suiza (sólo el primero de ellos ha entrado en vigencia), y se están negociando los correspondientes a México, Alemania, Países Bajos e India.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES.

El Impuesto Sobre la Renta, grava las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones ordinarias. Por su parte, el Impuesto sobre las Ganancias Ocasionales, grava ciertas actividades extraordinarias de los contribuyentes no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias.

En el pasado el Impuesto de Renta incluía un Impuesto Complementario de Remesas que se aplicaba sobre las transferencias de rentas o ganancias al exterior. Aunque este impuesto fue derogado por la última Reforma Tributaria del año 2006, para las Sucursales de Sociedades Extranjeras, algunos de sus efectos pueden permanecer vigentes durante algún tiempo con relación a las utilidades obtenidas con anterioridad al año 2007.

GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y DE GANANCIAS OCASIONALES.

De manera general, los ingresos son las entradas de recursos que finalmente generan incrementos en el patrimonio bruto de las personas naturales o jurídicas. Las Sociedades Nacionales y las Personas Naturales Nacionales residentes en Colombia son gravadas sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de Fuente Nacional y Extranjera. Por el contrario, las sociedades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales) de fuente nacional. Las personas naturales extranjeras residentes en Colombia son gravadas sobre su renta o ganancia ocasional de Fuente Extranjera, sólo a partir del quinto año de residencia en el país.

En este orden de ideas, mientras que las sociedades nacionales son gravadas sobre sus ingresos tanto de Fuente Nacional como de Fuente Extranjera, las Sucursales de Sociedades Extranjeras ubicadas en Colombia, únicamente son gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de Fuente Nacional.

Por regla general, el Impuesto de Renta es de período anual y coincide con el año calendario. Existen excepciones para los casos en que el contribuyente no ha existido durante todo el año calendario, como es el caso de constitución o liquidación de sociedades o sucursales. En estos eventos, el Impuesto Sobre la Renta se determina por la correspondiente fracción de año.

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