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Principales Impuestos


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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PRINCIPALES IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMETARIOS

Es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

El impuesto sobre la renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período. Es de orden nacional, porque tiene cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación (actualmente la función de recaudo se ejerce a través de los bancos y demás entidades financieras autorizadas). Es directo, porque grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado. Es de período, como quiera que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto durante un período determinado, en consecuencia, para su cuantificación se requiere establecer la utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año, enero a diciembre.

Como es lógico todas las personas y empresas tenemos ingresos y obviamente unos gastos y costos los cuales se restan a los ingresos para obtener esa utilidad, sobre esa utilidad se aplican el impuesto. Por eso se dice que entre más gastos se tenga menor será el valor del impuesto, en países como Colombia este impuesto bordea el 30% es decir que una empresa debe contribuir al estado con el 30% de su utilidad.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión del patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: (IVA)

Comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios (es un impuesto de orden nacional y naturaleza indirecta), Este impuesto debe cobrarlo los comerciantes al vender los artículos comercializados o al prestar servicios gravados. En la mayoría de los casos la tarifa es de 16% del valor neto de la factura, incluye fletes, acarreos y gastos financieros.

Este impuesto se cobra sobre el mayor valor generado, en realidad el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante ejemplo:

Un comerciante compra un producto en $10.000 por el cual paga un iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400, al presentar su declaración del Iva el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero ($2.400) y el Iva que pago inicialmente ($1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara $800 que es exactamente el Iva que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000 es decir le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa del 16% da un valor de $800.

Quien paga la totalidad del Iva es el consumidor final.

En este impuesto existen 2 regímenes

REGIMEN SIMPLICADO: consiste en un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del IVA (16%), SON RESPONSABLES DE ESTE REGIMEN QUIENES VENDAN BIENES O SERVICIOS GRAVADOS podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que sean personas naturales

2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.

3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles

4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.

REGIMEN COMUN: Pertenecen a este régimen todos los responsables ordinarios del impuesto, se encuentran en la obligación de liquidar el impuesto a las ventas respecto de la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados. los comerciantes productores e importadores que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al régimen común: estos están obligados a:

1. Expedir factura con los requisitos legales

2. Cobrar, declarar y pagar el IVA bimestralmente de acuerdo al calendario fiscal.

3. Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente según el calendario fiscal.

4. Expedir certificados de retención.

Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones.

Inscribirse en el RUT como responsables del impuesto a las ventas.

• Llevar libros de contabilidad

• Llevar registros auxiliares de las ventas, compras

• Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales

• Recaudar el IVA

• Presentar la declaración bimestral

• Presentar declaración de renta y complementario anualmente

• Discriminar el impuesto en la factura

• Efectuar rete fuente por el IVA cuando realice operaciones con el régimen simplificado

• Llevar registro auxiliar de la cuenta del IVA

Los responsables del régimen común en caso de tratarse de comerciante, se encuentran obligados a llevar libros de contabilidad en debida forma.

IMPUESTOS AL GRAVAMEN FINANCIERO: O EL IMPUESTO 4 x 1000

Es un impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman (artículo 870 del Estatuto Tributario)., es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la DIAN, que realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. Fue inicialmente creado como un impuesto temporal que posteriormente se convirtió en un impuesto permanente, y que se genera por el retiro de recursos de las cuentas o depósitos bancarios.

Hecho generador

El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:

• Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que tal disposición implique:

• ü Retiro en efectivo.

• ü Retiro mediante cheque.

• ü Retiro mediante talonario.

• ü Retiro con tarjeta débito.

• ü Retiro por cajero electrónico.

• ü Retiro o pago en puntos de pago.

• ü Notas débito.

• La expedición (giro) de cheques de gerencia.

• Traslado de fondos a cualquier título.

• Cesión de recursos a cualquier título.

• Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).

• Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).

El GMF un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.

La base gravable del GMF estará compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

Sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria

Este tributo surgió como una contribución temporal con tarifa del 2 por mil. Posteriormente se convirtió en impuesto permanente con la Ley 633 del año 2000 la tarifa se elevó al 3 por mil. Sin embargo, la Ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4 por mil de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de 2006 determinó la tarifa en el 4 por mil (4 x 1000) a partir del año 2007.

Exenciones al impuesto

Para que procedan las exenciones que a continuación se relacionan, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas a través de las cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones financieras. Serán exentas del GMF:

• ü Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

• ü Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.

• ü Otros beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar sus mesadas pensiónales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41 UVT.

• ü El manejo de recursos públicos.

• ü Los créditos interbancarios.

IMPUESTO DE REMESAS

El hecho generador del impuesto complementario de remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no obstante constituir renta o ganancia ocasional gravadas en Colombia, no están sometidas a este impuesto complementario por expresa disposición legal.

Algunas excepciones al impuesto de remesas son los intereses de créditos obtenidos en el exterior por ciertas empresas, y la reinversión de utilidades.

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