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PRINCIPALES TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

roxanaperazaInforme7 de Mayo de 2012

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PRINCIPALES TEORÍAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Antecedentes Históricos del Derecho Internacional

Las antiguas comunidades tenían acuerdos, misiones diplomáticas, extradiciones, etc. En Grecia se reconocía una relación igualitaria en la identidad general entre sus pueblos, los pueblos ajenos eran considerados inferiores sin privilegios. Existía un derecho interno y otro para la aplicación a pueblos ajenos. La necesidad de desarrollo, facilitó y fomentó las relaciones, las guerras trajeron consigo el Derecho a la Paz, y organizaciones de arbitraje e inmunidades diplomáticas.

Roma tenía identidad y diferencia con respecto a Grecia. El punto semejante es la supremacía con respecto a los pueblos ajenos, tenía fijación definida sobre el imperio universal, pero se relacionó con los demás pueblos para su desarrollo, aceptando normas, emanadas del principio de supremacía de Roma, llegando a su conjunto de normas que en la época romana existían “jus gentium” que consideraba dos puntos fundamentales, el derecho referente a los extranjeros y el derecho natural.

Bodino. Explica que el poder absoluto, irreprochable, sin limitaciones y con pretendidas inmunidades en la ley humana, consistía en lo más acertado para definir a la soberanía.

Tomas Hobbes. Consideraba que la naturaleza humana era de una lucha de sobrevivencia, una batalla de todos contra todos, en la cual por mediar esta situación de carácter bélico el camino más corto es crear acuerdos entre los pueblos o sociales.

En Sumer, la Baja Mesopotamia, sus ciudades se constituyeron en guerra con tendencia a la hegemonía pero mantuvieron relaciones pacíficas con señalamiento de sus respectivos derechos y obligaciones.

Egipto aporta el tratado más relevante del segundo milenio A.C., el de Paz y Alianza, en el año de 1921 entre Ramsés II de Egipto y Huttusili de los Hititas, destacando:

a) Se emplea una doble versión una en egipcio y la otra en idioma hitita.

b) Se establecen reglas de extradición.

c) Se establece alianza militar para confrontar peligros internos y externos.

d) Mantenimiento de la paz y la amistad entre dos países.

e) El tratado es producto de largas negociaciones.

f) La fijación de límites fronterizos para la conservación de la paz.

India aportó en el siglo V a.C. una codificación denominada “leyes de manú” que contiene normas jurídicas de derecho y comercio internacional.

Hebreos. La Biblia permite extraer los datos indispensables para fijar el grado de evolución en las instituciones de corte internacional que regían entre los hebreos.

Edad Media. Los tratados se confirmaban mediante juramento hasta el siglo XII.

El primer ensayo para los estados europeos, es la paz de Westfalia, los estados adquieren conciencia de su personalidad, se plasma el principio de igualdad jurídica independientemente de su credo religioso y forma de gobierno.

Independencia de los pueblos americanos. En 1774 las colonias inglesas de Norteamérica se sublevan y en 1776 se constituye Estados Unidos de América, que ocasiona un conflicto internacional entre Inglaterra y Francia cuando ésta reconoce la nueva República.

Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos de América, cuando aceptó someterse a las normas del Derecho Internacional.

La Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles firmado por las potencias victoriosas y Alemania en 1919, incluyó exposiciones modificadoras del Derecho Internacional, y se hicieron constar de la creación de la Sociedad o Liga de Naciones. En lugar de realizarse un reparto territorial de las colonias de las naciones vencidas se estableció un régimen de mandatos.

Segunda Guerra Mundial en 1937, Hitler estaba en condiciones de eliminar las restricciones que imponía el tratado de Versalles y obró con medidas expansionistas. La Segunda Guerra Mundial tuvo las siguientes repercusiones:

• La humanidad adquiere conciencia de la importancia de salvaguardar la paz. La rama del Derecho Internacional Público referida a los Derecho Humanos.

• La situación convierte al derecho internacional en una rama de la Ciencia Jurídica compleja, dando origen a ramas concretas: Derecho Aéreo, Derecho Marítimo, Derecho Internacional Económico, Derecho de Guerra, Derecho Consular, Derecho de Energía Eléctrica y Derecho Diplomático etc.

PRINCIPALES TEORIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Conjunto normativo para reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales.

Dentro el estudio de las fuentes doctrinales, los de la época antigua son:

San Agustín. La sociedad es una sola comunidad con sus divergencias particulares, con respecto a la, era condenable, un mal que debe evitarse; el objetivo era la paz, lo único que podría hacer aceptable la guerra era la legítima defensa.

Santo Tomas de Aquino. Separa la guerra justa, que tenía una causa justificada y una intención recta.

Entre los precursores modernos:

El Fraile español Francisco de Vitoria. Considera una relación universal entre las poblaciones y el derecho para relacionarse, admite y reconoce el Derecho de Gentes como la normatividad para regular las relaciones, reconoce la libertad de comunicación como soporte para los principios de libertad de mares y de derecho de guerra contra las naciones que se opusieran a la interacción. Fufnda el Derecho Internacional moderno, en su obra del derecho de guerra: admite la guerra, exige la protección de los pueblos indios, y condena la crueldad de los conquistadores, enjuicia la violación de los Derechos Humanos de la colonización española. En su teoría de la guerra, distingue la guerra justa que solo puede darse en dos casos; la defensa contra un enemigo culpable y la punitiva contra un enemigo culpable. Considera injusta; aquella iniciada por la disparidad de religión y cuando se inicia con el objetivo de ensanchar el propio territorio. Señala lo lícito o ilícito en una guerra; considera entre las ilicitudes matar inocentes, niños, mujeres, despojar a inocentes, matar muchos inocentes por matar algunos culpables. Propone tres leyes de guerra:

1) El príncipe es quien tiene autoridad para hacer la guerra, no debe de buscar causas y ocasiones para hacerla.

2) Una vez demostrada inevitable la guerra por causas justas debe irse y procederse, no para exterminio del pueblo contrario sino para realizar el propio derecho con la defensa de la Patria y la República para obtener la seguridad y paz.

3) Obtenida la victoria se debe usar el triunfo mesuradamente y con cristiana modestia.

Fernando Vázquez de Menchaca. Se enfoca más en el ámbito del derecho, influyó en la libertad del mar y en el Derecho de Gentes. Respecto a la guerra prefiere inclinarse al concepto de una guerra justa con la variable que concede al príncipe la personalidad de juez, facultado para tomar decisiones acerca de la procedencia de una guerra para reparar una injuria manteniendo la justicia, interesado en la corriente del Derecho de Gentes.

Bartolomé de las Casas. Se inspira en los ideales del cristianismo para defender a los indios; precursor del derecho humanitario que se deriva del Derecho Internacional Público.

Baltazar de Ayala, interesado en los temas relacionados con los conflictos de guerra.

Domingo Bazañez. Destacó en temas relacionados al Derecho de Gentes.

Alberico Gentili. Menciona la inmunidad, retoma las corrientes de la guerra justa, inicia la documentación como consejero de la legislación española, con tendencia a puntos controvertidos de la libertad o derecho marítimo.

Hugo Grocio. Tiene interés en el Derecho de Gentes, se preocupa de la reglamentación de la guerra, y de la justicia de la guerra. Con sus enfoques jurídicos, morales y filosóficos, supone que las guerras son inevitables, trató de mitigar sus horrores imponiendo obligaciones morales a los combatientes. Crea un sistema de jurisprudencia internacional. Fundamenta el problema de un derecho de gentes y la convivencia de los países y de las potencias políticas no necesariamente basadas en la guerra y las razones de estado, sino en las relaciones jurídicas que obligaran a las Naciones a la observancia de normas positivas.

En lo que refiere a la guerra defendía la moderación por motivos de humanidad:

• No debían matar a los rehenes; el vencido sólo sería muerto si estaba en peligro la vida del vencedor.

No debían destruirse los bienes materiales a los pueblos vencidos, debían mantenérseles en cierta libertad y autonomía, sobre todo en lo religioso.

Estudió el Derecho de Guerra, afirmó que los Estados no se hayan aislados, sino unidos por la organización jurídica que deben hacer respetar, no sólo sus derechos subjetivos sino la ley objetiva internacional. Al Derecho de Gentes lo llama Derecho Civil amplio y es el que recibió la fuerza de obligar de la voluntad de muchos pueblos. El Derecho Internacional es humano y no divino y lo considera voluntario.

Después de Grocio, el Derecho Internacional comienza una línea moderna, destaca Richard Zouch, precursor del Derecho Internacional positivo, enfocado a destacar como primordial de ellos los Tratados de Gentes. Samuel Rachel separa el Derecho de Gentes del Natural, manifiesta la determinación de un espacio o lugar de competencia.

Cornelius van Bynkershoek. Retoma la regla de la extensión del dominio de territorio marítimo a tres millas, se encamina al respeto dentro del Derecho Internacional, a la Soberanía de los Estados, sus jurisdicciones y extensiones terrestres

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