Principales Teorias De Los Derechos Fundamentales
Erickaadb7 de Mayo de 2014
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DERECHOS FUNDAMENTALES.
Principales Teorías de los Derechos Fundamentales.
Las cinco teorías son: teoría liberal o del Estado de derecho burgués, la teoría institucional, la teoría axiológica, la teoría democrático-funcional y la teoría del Estado social.
La teoría liberal.
Para la teoría liberal los derechos fundamentales son derechos de libertad que el individuo tiene frente al Estado. Esto significa que el individuo tiene asegurada una esfera propia en la que el Estado, entendido según la experiencia histórica como la mayor amenaza para los derechos, no puede entrar. Se trata de un ámbito vital anterior al Estado, no constituido por ninguna norma jurídica; el ordenamiento lo único que puede hacer es reconocer los alcances de esa esfera preexistente. Los derechos de libertad se entienden también como nomas que distribuyen competencias entre el Estado y los individuos, señalando en cada caso lo que pueden y lo que no pueden hacer. (es decir, se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensa).
La teoría liberal, como su nombre lo indica, pone el acento en los derechos de libertad como derechos oponibles al Estado, como derechos-barrera que el individuo puede hacer valer frente al Estado y que lo pueden defender contra intromisiones de los poderes públicos.
La libertad consiste en hacer todo lo que no perturbe a los otros: en consecuencia el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre sólo tiene los límites que aseguren a los otros miembros de la sociedad, el disfrute de los mismos derechos. Esos límites no pueden estar determinados en la ley
La teoría institucional.
Para los institucionalistas, los derechos fundamentales ordenan ámbitos vitales objetivos, tendientes a la realización de ciertos fines, a partir de esta teoría se abre un margen más amplio de actuación para el Poder Legislativo.
Se comienza a distinguir entre leyes que regulan a los derechos y las leyes que los imitan.
La teoría axiológica.
Para esta teoría los derechos reciben su contenido objetivo del fundamento axiológico de la comunidad política en las que se quieren aplicar; son, por tanto, expresión de decisiones axiológicas que la comunidad adopta para sí misma.
Al concebir a los derechos como expresiones axiológicas, resulta imposible aplicar los métodos jurídicos a su interpretación; con ello, se genera una gran incertidumbre sobre el sentido y el contenido de los derechos, puesto que el intérprete debe sujetarse a las corrientes de los juicios de valor y a las concepciones valorativas arraigadas en la comunidad, cuestiones que son del todo evanescentes y que pueden cambiar de forma muy rápida.
La teoría democrático-funcional.
Para la teoría democrático-funcional lo importante es la función pública y política de los derechos, de forma tal que ocupan un lugar preferente aquellos derechos que contienen referencias democráticas como la libertad de opinión, la libertad de prensa, etcétera. Los derechos fundamentales son concebidos como factores constitutivos de un libre proceso de producción democrática del Estado.
Las repercusiones de la teoría democrático-funcional para la interpretación de los derechos son, por una parte la funcionalización de la libertad para el fortalecimiento del proceso democrático; la libertad sin más de algunas de las teorías precedentes se convierte en “libertad para” y su contenido y alcance se determinan según la función a la que sirve en el contexto general del sistema de derechos. Esta teoría permitiría, por ejemplo, dar un tratamiento diferenciado a la prensa noticiosa y a la prensa de mero entretenimiento, en la medida en que la primera jugaría un papel esencial en la construcción democrática del Estado, mientras que la segunda tiene una función democrática menor por su orientación hacia intereses privados
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