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PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA JOSE SOTILLET

mega122 de Noviembre de 2011

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1.- La Participación Ciudadana (Definición)

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al quehacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.

En Venezuela es un derecho que se encuentra Consagrado en el Carta Magna o Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus distintos sentidos ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso Sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la Participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los Podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la República y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con responsabilidad civil, penal y administrativa. Participación Ciudadana, Constitución, Consejo Comunal.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Artículo 3º del COPP. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

1.1.- Medios de Participación Políticos, Sociales, Económicos

Articulo 70- CRBV son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; en lo social y económico; las instancias de atención ciudadana, como la autogestión y la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

1.2.- Implicaciones Socio-Políticas

Algunos autores conceptualizan la participación ciudadana como un ‘’hecho político’’ como un modelo de relación entre Estado y Sociedad Civil ‘’enmarcada dentro de una cultura política (actitudes, valores y normas) que orientan el comportamiento de los ciudadanos en un marco de deberes y derechos frente al Estado

Se puede caracterizar la anterior definición como la expresión más tradicional de participación, es decir la intervención en lo público para ejercer derechos políticos elementales, y es por ello que aceptamos entonces que la participación ciudadana es una forma de intermediación política de un colectivo social que involucra a toda la comunidad. En este sentido en opinión de Salazar y Pinto (1999), ‘’ el aspecto sustantivo de la política (resolver de un modo satisfactorio un problema común) forma una sola unidad dinámica, con el aspecto procedimental de la interacción de toda la comunidad organizada’’.

Aún cuando se considera un hecho político, la participación ciudadana ha desplazado la intermediación de los partidos políticos como gestores de la comunidad, todo esto producto de la perdida de representatividad que estos han sufrido en razón de la conversión de sus gestiones en acciones básicamente populistas que no respondían a la complejidad de intereses, actores, e interrelaciones de la sociedad.

El dialogo entre Sociedad Civil y Estado prescindió de la intermediación de los partidos políticos, cuando la sociedad civil logró negociar sus demandas y éstas fueron convertidas por el Estado en políticas públicas. Pero en ningún momento podemos afirmar que la participación ciudadana debilita al sistema democrático, por el contrario, contribuye a fortalecerlo y a asegurar su sustentabilidad, además de otorgarle mayor legitimidad política y social.

En definitiva, frente al planteamiento que concibe a la participación ciudadana como un hecho político, podemos concluir que la misma alude a un cambio de paradigma, que busca entender y explicar las vinculaciones y relaciones entre el Estado, la Sociedad Civil y los Ciudadanos. La participación ciudadana es la forma en que el ciudadano individual o colectivamente se transforma en actor de un proceso que es responsabilidad de todos. Pero también el Estado debe asumir la promoción de esa participación, garantizando un marco político y jurídico que propicie un clima apropiado.

Se reconoce la participación ciudadana en la Constitución Nacional como una de las fuentes de legitimidad del poder político y de la organización del Estado, pero en la práctica cotidiana existen severas restricciones para desarrollar procesos de participación, quizás la más fuerte de estas restricciones sea la cultura política que no propicia el involucramiento de los ciudadanos en la cosa pública, más allá del ejercicio de sus derechos políticos fundamentales.

El espacio local, que mejor representa el escenario de la participación ciudadana es el municipio, por su cercanía a los ciudadanos porque es allí donde en opinión de Salazar y Pinto (1999, P. 16) ‘’donde resulta posible descubrir el sentido de ciudadanía y a partir de esto crear y recrear nuevas formas de participación‘’. Esto permite involucrar una manera directa y cercana a los ciudadanos en la definición de políticas públicas y en el control de su gestión. Todo esto garantiza en el ámbito de los gobiernos locales la revalorización del sistema democrático y el fortalecimiento de la acción ciudadana a través de la participación ciudadana en el nivel local.

2.- Sistema Electoral Proporcional

.Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público.

En un sentido amplio, y según el constitucionalista Roberto Lopresti, el sistema electoral es la parte del Derecho Constitucional que aglutina el conjunto de reglas relacionadas con la integración de los órganos de gobierno por procedimientos electivos. Según este concepto, las normas que regulan la ciudadanía, los partidos políticos, las bases del sufragio, la emisión del mismo, los órganos electorales, los recursos contra sus decisiones y al sistema electoral en sentido restringido.

El alcance restringido del término se establece en función de lo convenido en el derecho electoral de cada país, en cuanto a reservar esta denominación a las reglas que establecen la forma en la que han de ser asignados y distribuidos los cargos electivos, en un régimen electivo determinado, se trate dentro de la Democracia directa o Democracia representativa.

En Venezuela, el sistema electoral ha vivido un constante proceso de evolución. Sus diversas etapas, se corresponden con los grados de desarrollo del propio sistema político, el cual ha pasado de la democracia declarativa, que se mantuvo invariable en nuestros textos constitucionales, en el curso del tiempo, a una democracia real y efectiva, en la cual, no solo la elección de los representantes, sino además, la participación ciudadana, se tienden a garantizar plenamente en los textos legales.

La Constitución de la República señala que "el gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático", disposición que resulta aplicable a todos los órganos que integran las ramas del Poder Público , debido a nuestra condición de Estado Federal. Se refiere entonces a los órganos nacionales, estadales o municipales, Para lograr la conformación de esos órganos del Poder Público, la Constitución prescribe que "La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder Público". La propia Constitución consagra el ejercicio de ese sufragio a través del voto, al cual considera como un derecho y una función pública de ejercicio obligatorio. También dispone la Constitución el sufragio activo al señalar que "son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política". Del mismo modo, establece el sufragio pasivo al indicar que:

Son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores que sepan leer y escribir, mayores de veintiún años, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos,

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