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PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA


Enviado por   •  29 de Marzo de 2013  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  888 Visitas

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PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA

La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso

Sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano,

en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los Consejos Comunales

PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DEFINICIÓN

Una intervención activa y responsable en las decisiones y acciones relacionadas con el desarrollo y el mejoramiento de nuestras condiciones de vida. Se da en espacios muy variados como el hogar, el vecindario, la escuela, la empresa o el trabajo. No siempre tiene que ver con asuntos relacionados con el gobierno.” es el medio privilegiado de la sociedad civil para hacerse presente en la toma de decisiones políticas.

La participación ciudadana, al igual que todas las formas de participación, se

basa en los siguientes principios: La transparencia, La comunicación, La responsabilidad, El respeto a la diversidad, El respeto a disentir y La integración de todas y todos a los procesos de participación ciudadana, sin exclusión de ningún tipo.

MEDIOS DE PARTICIPACIÓN: POLÍTICA, SOCIAL, ECONÓMICA

Son formas de intervención que el pueblo utiliza para ser efectiva su participación tanto en lo económico, social, político y están previstos en la CRBV en su articulo 70.

Dentro de la participación ciudadana encontramos diferentes tipos:

*Participación política: proceso social que tiende a la democratización del poder y de la toma de decisiones.

*Participación social: proceso social que tiende a integrar al individuo a la sociedad

*Participación económica: proceso social que tiende a integrar al individuo a la generación de riqueza.

IMPLICACIONES SOCIO POLÍTICAS

La Participación Ciudadana es el acto de, siendo un ciudadano, intervenir en la vida pública y privada del país en el ámbito público deriva de una contradicción entre poderes. Se plantea en la medida en que existe un Poder (Estado, Administración Pública) y un no poder (ciudadanos) que quiere participar, es decir “tomar parte” o ejercer algún aspecto de ese poder y, en definitiva, tener más poder (ya sea mediante la información, el control, la participación en la gestión, etc.). Participar es eso: tomar parte en algo en que hay diferentes partes, “ser partícipe de Si (administración/administrados) la relación dependerá del poder que tenga cada parte. Si el poder de unos es total y el de los otros casi nulo, la participación será muy difícil.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. ... Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas.

SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL

Se trata por el contrario del principio mayoritario, de reproducir lo más fielmente posible en el parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población.

CONSECUENCIAS POLÍTICAS

Los sistemas electorales de tipo mayoritario tienden a favorecer a los partidos grandes, produciendo una brecha entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos partidos, en desventaja de los partidos pequeños. Los sistemas de tipo proporcional tienden a producir una mayor concordancia o una concordancia relativa entre los porcentajes de votos y escaños obtenidos por los diversos partidos y, consecuentemente, partidos relativamente pequeños pueden obtener escaños parlamentarios. Pero no es cierto que la concordancia sea estricta. Ambos principios de representación están enfrentados en un sentido histórico – ideológico, político y sistemático.

PRINCIPIO MAYORITARIO

Consiste en adjudicar en cada distrito electoral todos los cargos públicos al candidato o lista de candidatos que haya obtenido la mayor parte de los votos emitidos y válidos. Esta mayoría puede ser relativa o simple, o bien de carácter absoluto, es decir, comprendiendo la mitad más uno de los votos emitidos y válidos.

SUFRAGIO

Es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.

MODALIDADES. CENSITARIO, LIBRE, UNIVERSAL, DIRECTO Y SECRETO

Censitario: Consiste en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que está inscrita en un censo electoral.

Libre: Es cuando no está sujeto a presión intimidación o coacción alguna.

Universal: Consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.

Directo: Es aquel en el que los votantes eligen a sus gobernantes directamente, sin trámites ni funcionarios intermedios.

Secreto: Es una garantía del sistema electoral que impide que un tercero pueda influir en su voto o conocerlo.

VOTO. NATURALEZA JURÍDICA

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