PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
evelinsauma21 de Marzo de 2013
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PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.
La participación ciudadana
Es una modalidad emergente y que de manera aislada se ha venido presentando en diversos países del orbe, consiste en que los ciudadanos debidamente organizados y utilizando mecanismos de participación popular (las asambleas) elevan propuestas a los entes gubernamentales y piden se tomen en cuenta a la hora de buscar soluciones a los problemas que los aquejan.
Medios de Participación:
Son aquellos mecanismos diseñados por el constitucionalista con la finalidad de facilitar y permitir que el ciudadano, el pueblo o la sociedad civil puedan incidir en el diseño, la ejecución y el control de las políticas públicas; e incluso con la estructuración misma de los poderes públicos.
Medios de Participación política:
Elección de cargos públicos
El referendo
La consulta popular
La revocatoria del mandato
La iniciativa legislativa
El cabildo abierto
Asambleas de ciudadanos con decisiones vinculantes
Medios de Participación social y económica:
Instancias de atención ciudadana
La autogestión
La cogestión
Las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero
Las cajas de ahorro
Las empresas comunitarias
Demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación yla solidaridad.
ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES SOCIOPOLÍTICAS DE LAPARTICIPACIÓN CIUDADANA
El mecanismo de la participación es un instrumento diseñado para sustituir el método representativo, la participación es una forma de validar antiguos mecanismos de organización en las comunidades primigenias, en nuestro país y principalmente el Estado Bolívar, esta realidad no es ajena y simplemente el constitucionalista retoma el ancestral método de nuestras comunidades indígenas de resolver sus problemas. La participación ciudadana insertada en la sociedad capitalista busca minimizar el poder de las elites políticas y económicas y fomentar el poder de las comunidades organizadas, en este orden de ideas el constitucionalista ha dotado esta participación del músculo financiero necesario para el fortalecimiento de estas comunidades, de igual manera a través del mecanismo de la participación las comunidades organizadas inciden directamente en el diseño de las políticas publicas.
El discurso de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela está dirigido a traspasar el poder político y económico a las comunidades organizadas, todo esto con la finalidad convertir al pueblo en protagonista de su destino.
SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL.
En la antigua Atenas crearon un sistema político al que llamaron democracia, en este sistema la asamblea era quien gobernaba la ciudad nombrando magistrados nombrando leyes y gestionando los asuntos de la polis.
Este tipo de democracia es lo que hoy llamamos democracia directa, los ciudadanos participan directamente en la política representándose así mismo y a nadie más
En las naciones modernas, tal sistema no es posible; motivo por el cual hemos de escoger representantes a los cuales cedemos nuestra soberanía para que aquél la ejerza por un periodo de tiempo determinado. Pero ¿cómo se eligen representantes? Con elecciones, claro. Pero la cosa no es tan sencilla: hay muchos modos de hacerlo, y el método elegido es crucial puesto que es la clave del reparto de poder tras unas elecciones. Esto es algo que influye decisivamente en las estrategias de los partidos; estrategias que no tengo interés en analizar. Solo quiero hacer una breve presentación de los dos tipos de sistemas más usados en los países democráticos: el sistema electoral proporcional y el sistema electoral mayoritario.
El sistema electoral proporcional, el número de diputados que obtiene un partido trata de ser lo más parecido posible al número de votos obtenidos. Esto es: si un partido obtiene el 20% de los votos, obtiene aproximadamente el 20% de los escaños. En casi ningún país, que yo sepa, se utiliza un sistema proporcional puro, sino modificaciones del mismo para hacer más fácil obtener mayoría.
En un sistema electoral mayoritario, el país suele estar dividido en distritos electorales en cada uno de los cuales se eligen representantes. El partido o candidato más votado es el elegido y los demás no obtienen representación alguna.
Ninguno de los dos sistemas es fijo. Ambos tienen ventajas e inconvenientes. El sistema proporcional parece, a priori, mejor ya que intenta reflejar el resultado de las elecciones y trata de reproducir mejor la voluntad del pueblo. Sin embargo, la cosa no es así: los partidos grandes pocas veces tienen mayoría suficiente y necesitan de partidos bisagra pilotados por minorías que imponen sus criterios en el gobierno a cambio del apoyo que éste necesita. España es un ejemplo claro de este caso.
El sistema mayoritario tiene la ventaja de que la opción más votada es la ganadora siempre. No hay riesgos de que minorías chantajeen a las mayorías para que alguien pueda gobernar. La principal desventaja de este sistema es que una parte de la población se queda fuera del sistema, porque las opciones minoritarias no tienen posibilidades de gobernar ni de influir. Esto hace que este sistema tienda fuertemente al bipartidismo
Este artículo forma parte de una serie dirigida a analizar el sistema electoral español y a proponer modificaciones.
CONSECUENCIAS POLÍTICAS
Para llegar al sufragio universal, se tuvo que recorrer un largo camino durante el cual, en la mayoría de los países, se limitó el ejercicio de los derechos políticos en favor de grupos. Se tiene conocimiento de que en épocas pretéritas existían distintas limitaciones al derecho de voto, toda vez que de los padrones electorales se excluían a quienes no reunían ciertos requisitos. De entre esas modalidades al voto mencionaremos, las que se configuraron por estimaciones económicas, en las que se condicionaba el otorgamiento del derecho a votar mediante la comprobación de un ingreso; y aquellos que no acreditaban una determinada renta anual, no eran registrados en los padrones electorales, quedando por tanto sin posibilidad de votar.
En otros casos, por razones que se decían educativas, dieron como resultado que se negara el voto a los analfabetas. También por motivos racistas, en ciertos países no se les reconocía el derecho de voto a los miembros de ciertos grupos como los judíos o los negros. Por valoraciones ideológicas, que impedían sufragar a grupos de personas que no comulgaban con los intereses del partido en el poder, como sucedió con los católicos, capitalistas, comunistas o judíos. Por razones de sexo, que se basaron en una supuesta ineptitud natural de las mujeres para las cuestiones políticas. Respecto a la discriminación por sexo en materia electoral, hoy parecen fuera de lugar las consideraciones ideológicas o de conveniencia política que se alegaron hasta una fecha no tan lejana para defender tal posibilidad.
En la actualidad casi la totalidad de las constituciones reconocen la plena igualdad jurídico-electoral de mujeres y hombres. La evolución del sufragio en nuestro medio ha sido el resultado de una serie de luchas reiteradas a través del tiempo. Es así como el poder constituyente de 1857 suprimió la exigencia de saber leer y escribir para poder votar. En 1953 se modificó el texto constitucional y se precisó la igualdad política de las mujeres y hombres nacionales. La edad mínima para el ejercicio del voto suele situarse en la mayoría de edad civil, lo que se explica desde diferentes criterios; se dice que quien puede gestionar sus propios asuntos, también puede gestionar los de su nación; la plena capacidad de obrar parece implicar la de obrar en el campo político. Por otra parte, para poder ejercer el derecho al voto se exige estar inscrito, en la fecha de la votación, en el censo electoral. En el caso de las y los jóvenes, la inscripción en el censo puede realizarse algunos meses antes de alcanzar la mayoría de edad, ya que ésta, o sea la mayoría de edad se exige se cuente con ella en el momento de la votación. Cabe hacer notar que en nuestro país se ha configurado al sufragio no sólo como un derecho, sino también como un deber, donde "votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano".
Se entiende por sujeto activo del sufragio a las personas capacitadas para participar en la designación de los representantes, es decir, aquellos encargados de pronunciarse a favor de alguno o algunos de los candidatos a la elección. Actualmente en términos generales, la condición de elector corre paralela con algunas salvedades a la del ciudadano. Esta situación no ha sido siempre idéntica a lo largo de la historia.
Es hasta el siglo actual en que se puede hablar de un sufragio universal o capacidad general de la ciudadanía de uno u otro sexos, mayores de edad y que hayan satisfecho determinados requisitos de carácter formal, para participar en las elecciones políticas de representantes, pero finalmente se logró establecer un modo para esclarecer el derecho al voto y sus consecuencias en el ámbito nacional
PRINCIPIO MAYORITARIO.
El sistema electoral que se utilizó en Venezuela a partir de 1936 fue el mayoritario en circuitos uninominales, para elegir los miembros de los Concejos Municipales, los cuales a su vez elegían a los diputados al Congreso. Por este método se seleccionaban también los diputados de las Asambleas Legislativas, y entre éstos y los concejales se designaba al Presidente de la República. El sistema conducía a resultados
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