PRINCIPIO DEL DEVENGADO.
mathyas.12Informe20 de Noviembre de 2016
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facultad integral del norte
escuela integral de postgrado
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PROGRAMA: REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TEMA : PRINCIPIO DEL DEVENGADO
ESTUDIANTE: CARLA YESENIA LEON CABA
DOCENTE : MSC. FRANKLIN PEÑA BARRIOS
REGISTRO : 212129481
MONTERO 16/NOVIEMBRE/2016
INDICE
Contenido
PRINCIPIO DE DEVENGADO
1. CONCEPTO:
2. EL OBJETIVO DE PRINCIPIO DEL DEVENGADO
2.1 Interpretación:
3. RECONOCIMIENTO DE GASTOS
4. COSTO COMPUTABLE:
5. CARACTERÍSTICAS
6. OBJETIVO DEL PRINCIPIO DE DEVENGO
7. EJEMPLOS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEVENGO
8. EL CRITERIO DE LO DEVENGADO
9. CONSECUENCIAS EN LA TRIBUTACIÓN
8.1. Antecedentes jurisprudenciales
8.2. A favor del devenga miento:
8.3. En contra del devenga miento:
10. PARA EL DEVENGADO NO ES NECESARIO NI TAMPOCO INDISPENSABLE EL COMPROBANTE DE PAGO
11. INGRESOS AFECTOS
12. SON RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
13. ASPECTO DOCTRINARIO DEL CRITERIO DEL DEVENGADO
14. ASPECTO LEGAL Y CONTABLE
13.1 Devengado y NIC 18
13.2 NIC 18° y la Venta de bienes
14 NIC 18 y la prestación de servicios
15. CONSECUENCIAS EN LA TRIBUTACIÓN
16. ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES
17. GARANTÍAS, OTRO EJE PROBLEMÁTICO
18. INGRESOS Y GASTOS DEVENGADOS Y NO VENCIDOS
PRINCIPIO DE DEVENGADO
- CONCEPTO:
En la aplicación del principio de "devengado" se registran los ingresos o gastos en el periodo contable al que se refiere, a pesar de que el documento sustenta torio tuviera fecha del siguiente ejercicio o que el desembolso pueda ser hecho todo o en parte en el ejercicio siguiente. Este principio elimina la posibilidad de aplicar el criterio de la "percibido" para la atribución de resultados. Este último método se halla al margen de los PCGA.
Los servicios o bienes utilizados. o consumidos en el ejercicio, aunque no hayan sido cancelados, ni siquiera se conozca exactamente el monto a pagar, obliga a su registro formulando un asiento de ajuste, lo que podría a su vez implicar que se afecte a gastos del ejercicio o del siguiente.
Devengar significa reconocer y registrar en cuentas a determinada fecha eventos o transacciones contabilizables, como intereses por cobrar sobre un préstamo concedido, remuneraciones vencidas pendientes de pago, regalías por remesar, depreciación de activos fijos, etc. El término devengado se aplica sobre todo a los servicios más que a los activos adquiridos.
- EL OBJETIVO DE PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Es que las cuentas anuales de una empresa reflejen con claridad el patrimonio, la situación financiera y los resultados económicos conseguidos por ésta en ese periodo, imputando los gastos e ingresos al periodo en que las cuentas anuales se refieran y afecten sin importar el momento de su cobro o pago.
Tomemos este ejemplo como muestra: en el mes de diciembre del año 2012, la compañía ZZ vende una flota de camiones, por lo que la venta se contabilizará en ese mismo año aunque el cliente pague al año siguiente. Fácil para llegar a este punto, pero vamos a complicar un poquito más la cuestión.
La misma empresa -la sociedad ZZ- contrata los servicios de un director de marketing. Dichos servicios se prestaron en el mes de noviembre del año 2012, fecha en la que emitió la correspondiente factura; sin embargo, el contrato suscrito entre la sociedad y el directivo establece que el pago ha de efectuarse a los tres meses de la emisión de la factura, es decir, en el mes de febrero del ejercicio 2013. Así pues, el registro contable se produjo en el momento del pago, o sea, en febrero del año 2013.
- Interpretación: Devengado se refiere a los derechos y obligaciones que habrán de vencer en fecha normal del ejercicio y/o posterior al cierre del periodo económico (ingresos, costos - gastos diferidos que tiene que se regularizados al cierre del período, teniendo en cuenta el tiempo, ya sea a corto o a largo.
- RECONOCIMIENTO DE GASTOS
Los gastos son deducciones que se efectúan sobre la renta bruta producida por el contribuyente y que son necesarios para la producción de dicha renta. Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devengan, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente.
Las remuneraciones, por ejemplo, se van generando mes a mes. Así, vencido el mes de julio, el gasto por remuneraciones de este mes ya se devengó, no interesando si se pagó o no; en ese momento ya afectó los resultados de la empresa y se debe registrar como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta. De la misma manera se procede para los demás meses.
- COSTO COMPUTABLE:
Está constituido por todos los desembolsos y los conceptos que, sin constituir un pago, incrementan el valor del bien y que se han efectuado para la adquisición o producción del mismo.
La ley define al costo computable como el costo de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio o como el valor del último inventario, determinado conforme las normas del Impuesto a la Renta.
Costo de Adquisición: es el precio neto facturado por el proveedor, incluido los fletes, seguros, gastos, derechos de importación, y cualquier otro desembolso que se efectúe hasta que los bienes ingresen al almacén de la empresa.
El Costo de Producción: está definido como los recursos sacrificados o perdidos para alcanzar un objetivo determinado. Para el caso específico del costo de producción, éste se define como la acumulación de los factores de producción, materiales directos, mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación, principalmente, con la finalidad de determinar los importes del inventario de productos en proceso y productos terminados.
El costo computable en la adquisición de mercaderías: estará conformado por todos los desembolsos que realice la empresa hasta que éstas se encuentren en condiciones de ser vendidas, tales como costo del producto, fletes, embalajes, comisiones, etc.
El costo computable en la adquisición de activos fijos: estará conformado por todos aquellos desembolsos que realice la empresa hasta ponerlos en condiciones de ser utilizados en la producción de rentas; tales como gastos de transporte, embalaje, montaje, instalación, comisiones, entre otros. Se considerarán además, las mejoras de carácter permanente que se hagan al activo fijo. De este importe debe deducirse la depreciación acumulada, determinada según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de hallar al final de cada ejercicio el valor neto del activo fijo.
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