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PRINCIPIOS GENERALES DEL CONCURSO


Enviado por   •  26 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  82 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DEL CONCURSO.

1-PRINCIPIOS: son valoraciones sociales que se utilizan para resolver situaciones que la ley no contempla pero están alcanzadas. En el D° concursal son fundamentales.

Permite interpretar cuales son las reglas a seguir.

Uno de los principios fundamentales es el de “ el patrimonio es garantía común de los acreedores”

UNIVERSALIDAD: Es uno de los principios rectores del D° concursal Tiene que ver con dos aspectos.

Factor objetivo: abarca la totalidad del patrimonio, salvo exclusiones de ley. (bs necesarios para subsistencia, bs adquiridos después del desapoderamiento, bs adquiridos por el fallido después de la rehabilitación)

Factor Subjetivo: abarca la totalidad de los acreedores, salvo exclusiones de ley. (quedan excluidos aquellos que no concurrieron a verificar y han perdido el derecho; los acreedores pos concursales)

CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: En principio el D° concursal protege el patrimonio del Ds., protege a la empresa como factor económico considerando a la misma como fuente de trabajo y proteger al trabajador.

UNICIDAD:existe un solo juicio concursal, un solo proceso, un solo fuero de atracción (art 21)

INQUISITORIEDAD: no es necesario el instar de las partes, los funcionarios del concurso (ej. síndico) pueden actuar de oficio. Se dice que el proceso universal de concurso tiene una parte dispositiva.

OFICIOSIDAD: los procesos concursales tienen una parte dispositiva (posibilidad del acreedor a un crédito) y parte inquisitoria el juez puede actuar de oficio ordenando algunos actos procesales (ej desapoderamiento).

PARS CONDITIO CREDITORUM: tratamiento igualitario de los acreedores de igual rango: este principio establece la igualdad de trato entre los iguales, es decir, la igualdad de trato entre aquellos acreedores de la misma categoría. No se puede alterar la condición original de los créditos. (Ej. mejorandola).

En el régimen concursal los acreedores participan de una justicia distributiva, los créditos deberán ser satisfechos con el resultado de la liquidación y distribuidos conforme a la jerarquía de los privilegios y si son créditos quirografarios deberán ir a prorrata entre ellos, esto se da en la quiebra. En caso de CP será conforme a las propuestas que el Ds le haya realizado a sus acreedores. (tiene en cuenta la categorización)

COLECTIVIDAD: todos los acreedores del deudor de título o causa anterior a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de la quiebra quedan sometidos al proceso.

ECONOMÍA PROCESAL: habla de la necesidad de sacar al Ds de la situación en la que se encuentra, el D° concursal privilegia la celeridad de los tiempos, es decir, abreviación de los tiempos con el fin de que se supere el estado de cesación de pago y se vuelva al punto de equilibrio.

CESE DEL DEVENGAMIENTO DE LOS INTERESES: es un efecto de la apertura del concurso preventivo o la declaración de la quiebra. Es un principio absoluto.

a) SUBJETIVOS: son esenciales , ya que si alguno faltare no existiría la figura concursal. tienen que ver con el sujeto concursal.

SUJETOS COMPRENDIDOS. EXCLUSIONES 2- PRESUPUESTOS CONCURSALES: para iniciar un proceso concursal deben reunirse los siguientes presupuestos: subjetivos y objetivos

ARTÍCULO 2°.- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.

Se consideran comprendidos:

1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.

2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.

No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales

b)OBJETIVOS : ACTUAL Y NUEVAS TENDENCIAS.

Para la apertura de un procedimiento concursal es indispensable que el Ds, se encuentre en ESTADO DE CESACIÓN DE PAGO.

ARTÍCULO 1°.- Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69. Universalidad. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.

3- REQUISITOS FORMALES Y PROCESALES.

REQUISITOS FORMALES: condiciones que pide la ley, como prueba documental.

ARTÍCULO 11.- Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:

1)ACREDITAR CONDICIÓN SUJETO CONCURSAL- Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.

Para las demás personas

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