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Sucesiones Principios Generales


Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  12.514 Palabras (51 Páginas)  •  548 Visitas

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UNIDAD 1

PRINCIPIOS GENERALES

I. Relación jurídica. Vicisitudes: adquisición originaria y derivada de derechos subjetivos. Modificaciones objetivas y subjetivas. Extinción y pérdida. Sucesión, concepto. Especies.

II. Sucesiones por causa de muerte: concepto, presupuestos. Fundamentos. Derecho de sucesiones.

III. Sistemas sucesorios: sucesión en la persona y sucesión en los bienes. Concepto. Fundamentos y consecuencias de cada sistema. Sistema del Código Civil y evolución legal. Proyectos de reforma. Derecho comparado.

IV. Vocación sucesoria: concepto, fuentes. Sucesión legítima, llamamiento forzoso y supletorio; sucesión testamentaria y sucesión contractual. Los pactos sobre herencia futura. Concepto. Caracteres. Clasificaciones. Regla general y excepciones en el Derecho Argentino. Derecho comparado.

V. Sucesores mortis causa: concepto, especies, heredero y legatario particular. Legatario de parte alícuota, naturaleza jurídica; doctrina y jurisprudencia.

VI. Herencia: concepto. Contenido. Principios y excepciones respecto a derechos extra patrimoniales y patrimoniales; análisis. Derechos que se adquieren originariamente en ocasión de la muerte de una persona, reglas aplicables.

VII. Ley que rige la sucesión; sistema de unidad y pluralidad de sucesiones. Régimen del Código Civil; análisis de la regla general y de las excepciones. Tratados de Montevideo.

VIII. Ley que rige la sucesión en el tiempo.

Relación jurídica. Vicisitudes: adquisición originaria y derivada de derechos subjetivos. Modificaciones objetivas y subjetivas. Extinción y pérdida. Sucesión, concepto. Especies.

Relación Jurídica: La relación jurídica es el vínculo de hecho entre dos o más personas que recibe tutela jurídica. En ese marco, se denomina derecho objetivo al ordenamiento jurídico, es decir, al conjunto de normas vigentes. Las referencias de ese conjunto de normas a las relaciones de conducta de los hombres son las llamadas relaciones jurídicas, dentro de las cuales debemos distinguir el derecho subjetivo (o facultad) del deber jurídico. En definitiva, el derecho objetivo es la regulación de la conducta; el derecho en sentido subjetivo es la conducta regulada.

Elementos de la relación jurídica: Ahora bien, en toda relación jurídica se presentan tres elementos esenciales: el sujeto, que se desdobla en sujeto activo y pasivo; el objeto y la causa.

El sujeto activo o titular de la relación jurídica es la persona que puede ejercer la prerrogativa a que ella se refiere. Si se trata, por ejemplo, del derecho de propiedad es quien puede usar, gozar y disponer de la cosa. El sujeto pasivo de la relación jurídica es quien debe soportar el ejercicio de la prerrogativa del titular. Hay relaciones jurídicas que carecen de sujeto pasivo individualizado; son los que corresponden a derechos “absolutos” porque se ejercen indeterminadamente contra quien quiera se oponga a su ejercicio, es decir, se ejercen “erga omnes”, razón por la cual puede afirmarse que el sujeto pasivo es toda la sociedad.

Objeto y causa: El objeto de la relación jurídica está constituido por el contenido de la prerrogativa del titular, por ejemplo, como se expresara, en el derecho de propiedad el objeto son los beneficios que la cosa puede brindar a su dueño. Además, en todos los casos la relación jurídica reconoce su origen en un hecho que la antecede y al que el ordenamiento jurídico le asigna la virtualidad de producirla, a la que se denomina causa (o regla jurídica condicionante) de la relación jurídica.

Las relaciones jurídicas reciben el nombre de derechos subjetivos cuando se las encara desde el punto de vista del titular o sujeto, es decir, como facultades o poderes suyos.

Derecho y acción: En este punto es dable tener presente que el derecho concebido con respecto a quien goza de él, es la prerrogativa de la persona para exigir de otra determinado comportamiento; la acción es la facultad del titular de un derecho para exigir a los órganos jurisdiccionales el reconocimiento y efectividad de su pretensión.

Persona y adquisición de derechos: El Código Civil (artículo 30°) determina que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como sujetos de derecho a las personas de existencia visible y las de existencia ideal (personas jurídicas).

Esto significa que las personas tienen derechos subjetivos, que se pueden clasificar:

a) Derechos Patrimoniales, que son aquellos susceptibles de tener valor económico o pecuniario; o sea, integran el patrimonio. Se trata de derechos que pueden perderse (por ejemplo pierdo por usucapión) pero que pueden transmitirse post mórten de acuerdo con las pautas establecidas por la ley. Son disponibles, renunciables, embargables, prescriptibles. Presentan una adquisición derivada.

A su vez estos derechos patrimoniales se dividen en:

• Derechos reales: confieren señorío exclusivo sobre una cosa (dominio, condominio, usufructo, uso y habitación, servidumbre, hipoteca, prenda y anticresis).

• Derechos personales o creditorios: facultad de exigir una prestación de dar, hacer o no hacer.

• Derechos intelectuales: facultad de usar, gozar o disponer de una creación intelectual.

b) Derechos extra patrimoniales que corresponden al titular desde su origen, es decir, presentan una adquisición original, no siendo susceptibles de valoración económica y, en consecuencia, no integran el patrimonio, tratándose de derechos subjetivos que no pueden perderse (por ejemplo, no puedo perder el derecho a la vida) y que se extinguen con la muerte. En consecuencia son innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptibles y absolutos.

Estos derechos extra patrimoniales se dividen en:

• Potestades (derecho de familia): implican un deber para el titular y confieren un poder sobre otra persona (por ejemplo, patria potestad).

• Personalísimos: Son los derechos innatos al hombre y cuya privación importaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad. Son el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a la intimidad.

Atributos inherentes a las personas: Todas las personas están dotadas de cualidades intrínsecas y permanentes, es decir, son dependientes e inseparables del ente personal.

• Son atributos de las personas físicas: 1) nombre, 2) estado, 3) capacidad, 4) domicilio y, 5)

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