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PRINCIPIOS GENERALES. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  7.183 Palabras (29 Páginas)  •  133 Visitas

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CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo 1.

(Art. 57 Cap. XI del Reglamento de Propiedad Horizontal) La asamblea de copropietarios delega en el consejo de Administración las siguientes funciones:….q)”Todas aquellas acciones y programas en bien de cada una de las unidades privadas del conjunto”.

El consejo de Administración del Conjunto Portales del Campestre Propiedad Horizontal, debidamente autorizado por el reglamento de copropiedad horizontal, contenido en la escritura No 1.038 de febrero 19 de 1993 de la notaria tercera del circulo de Bucaramanga, estableció el siguiente reglamento interno, con el fin de garantizar la utilización racional y optima de los bienes de dominio común.

Artículo 2. ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO.

2.1 Obligatoriedad.

Las normas contenidas en el presente reglamento obligan no solo a los actuales propietarios sino también a los futuros adquirientes, a cualquier título de derechos reales en el conjunto PORTALES DEL CAMPESTRE y a quienes usen y disfruten de sus bienes de dominio exclusivo o privado bien sea a título del arrendatario, comodatarios o cualquier otro título consagrado en la ley.

2.2 Casos no Previstos.

Cuando en este reglamento no se encuentre norma expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicara en su orden:

a) Las contenidas en el mismo reglamento que regulen casos o situaciones similares

b) Las normas legales que regulen casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, esto es Ley 182 de 1948 y el decreto reglamentario 365 de 1986 y demás normas sobre la materia.

c) Las disposiciones de la ley 85 de 1980 y el capítulo 3 titulo 33, libro 4 del código civil y leyes concordantes o reglamentarias del mismo aplicables directamente o por analogía.

d) Código Nacional de Policía y Código de Policía de Bucaramanga.

Artículo 3. CLASES DE USUARIOS.

El conjunto PORTALES DEL CAMPESTRE tendrá las siguientes clases de usuarios:

3.1 Residentes Copropietarios.

3.2 Residentes Arrendatarios y Familiares de Copropietarios y Arrendatarios

3.3 Invitados y Foráneos Residenciados.

3.4 Invitados Foráneos No Residenciados.

3.1 Definición de Residentes Copropietarios.

Son las personas que figuran como propietarios según las escrituras de compraventa de los apartamentos que conforman el conjunto, y gozan de los derechos contemplados en el Reglamento de Copropiedad, además de los contemplados en el presente reglamento interno.

3.2 Definición de Residentes Arrendatarios y Familiares de Copropietarios y Arrendatarios.

Residentes arrendatarios son las personas que señale un contrato de arrendatario otorgado por el propietario o por la firma arrendadora que represente al propietario de uno de los apartamentos del conjunto PORTALES DEL CAMPESTRE. Se considera familiares de copropietarios y arrendatarios a las personas que conforman la unidad familiar residenciada en uno de los apartamentos del conjunto, y quienes serán acreditados mediante registro especial en un formulario que suministrara la administración.

3.3 Definición de Invitados Foráneos Residenciados.

Son las personas que por invitación de un residente se alojan en el conjunto por un periodo mayor a un día. El usuario residente deberá registrar sus invitados foráneos en el libro de registro de visitantes disponible en portería.

3.4 Definición de Invitados Foráneos no Residenciados.

Son las personas que acuden en calidad de visitante y que para el ingreso al conjunto requieren de previa autorización verbal o escrita del copropietario o residente del conjunto. Al momento de ingresar deberá presentar un documento de identificación para su correspondiente registro en el libro de registro de visitantes.

Artículo 4. DERECHOS DE LOS USUARIOS RESIDENTES DEL CONJUNTO.

Los usuarios residentes contemplados en el artículo 3 del presente reglamento tendrán los siguientes derechos:

4.1 Derecho de utilización y Goce.

Utilizar y gozar de la unidad privada y de las áreas comunes, de acuerdo con las disposiciones de la ley, y el reglamento de la propiedad horizontal y las normas contempladas en este reglamento.

4.2 Derecho a Recibir Visitas.

Primero: Las de nuestros amigos y familiares, entrarán simplemente con nuestra autorización.

Segundo: Las visitas al personal del servicio doméstico deben ser autorizadas por las personas para quienes trabajan.

Las personas que reciben el personal de servicio doméstico, no pueden permanecer en el área de portería, ellas atenderán sus visitas en la casa donde trabajan, si el propietario y/o residente así lo autoriza, caso contrario saldrán del condominio hacia la calle para tal efecto.

Tercero: las del personal que llega a vender, recoger o repartir (Lechero, Zapatero, Transporte Escolar, Vendedores Ambulantes etc.) sin excepción entraran a pie, el medio de transporte que utilicen lo dejaran en el parqueadero para visitantes.

Cuarto: Las visitas de técnicos, vendedores, cobradores y obreros en general, solicitados por un apartamento, deben estar autorizados por la persona responsable del mismo para poder permitir su ingreso.

El retiro de aparatos electrónicos, muebles o enceres solo se permitirá a los responsables de la casa o a las personas autorizadas por ellos, dicha autorización debe ser por escrito y entregada personalmente por el otorgante al portero de turno.

Quinto: la salida de todo visitante, especialmente cuando se trate de vendedores, técnicos, cobradores y obreros en general debe ser informada a portería para no permitir su permanencia en el conjunto.

4.3 Derecho a los Servicios de Administrativos.

Tienen derecho los residentes a los servicios administrativos y operativos de acuerdo con las limitaciones y garantías consignadas en el presente reglamento.

4.4

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