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PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES

Resumen 30 de Julio de 2016

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PROCESAL PENAL

PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES

DIGINIDAD HUMANA (ART 1)

QUE ES DIGNIDAD: Es un título que se le da a la persona por lo cual se le reconoce socialmente unos derechos.

Es tratar a las personas como ser humanos. Por ende, a los intervinientes del proceso (Fiscal, juez, Victima: Apoderados) se les debe respetar sin desconocer su dignidad Humana. Inclusive estos derechos fundamentales no se les puede desconocer en los estados de excepción. En estos se puede excluir los derechos de locomoción, restricción al agua, propiedad. PERO NO FUNDAMENTALES

QUE ES ESTADO DE EXCEPCION: Son hechos para garantizar la existencia de un orden social que asegure a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y libertades, el orden público son las condiciones para el ejercicio de derechos y libertades.

LIBERTAD (ART 2)

Toda persona nace libre, lo que permite movilizarnos, pensar expresarnos sin embargo este derecho no es absoluto ya que dicha libertad no puede afectar a terceros. E inclusive dicha libertad puede privarse.

LA LIBERTAD SE PUEDE PRIVAR POR:

  1. POR UN MANDATO ESCRITO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE: El cual debe de tener las formalidades legales

  1. POR FLAGRANCIA. HAY FLAGRANCIA CUANDO:

  1. La persona es sorprendida y aprendida durante la comisión del delito
  2. La persona es sorprendida durante la comisión del delito y aprendida inmediatamente después por persecución
  3. La persona es individualizada en la comisión de un delito en un sitio des pues de la grabación del video y capturada inmediatamente después.
  4. La persona es capturada con objetos, huellas de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o haber participado en él.

 

EN ESTOS CASO NUNCA SE HA PERDIDO DE VISTA AL SUJETO POR ESO HAY FLAGRANCIA. Y por lo tanto SI SE ROMPE LA VISION AL SJUETO NO HAY FLAGRANCIA.

¿QUIÉN PUEDE PRIVAR DE LA LIBERTAD? El juez de control de garantías con previa solicitud del fiscal. O el mismo fiscal cuando no haya juez en la región.

¿CUANDO UN FISCAL PUEDE PROFERIR UNA ORDEN DE CAPTURA? Cuando no se encuentre un juez que pueda ordenarla. Sin embargo, después se lo pone al juez de control de legalidad

TERMINO MAXIMA DE LA CAPTURA: 36 HORAS NO LAS PUEDE SUPERAR O HABRIA DELITO POR PRIVACION ILICITA DE LA LIBERTAD. Y en ese caso se solicita el habeas corpus y lo resuelve un Juez Penal y el juez de Control de garantías. NUNCA LO RESUELVE UN JUEZ PENAL MILITAR

REQUISITOS PARA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA

  1. Cuando los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados se pueda inferir razonablemente que el imputado pueda ser autor, coautor o participe.

  1. DETERMINAR LAS CAUSALES (CON UNA SOLA BASTA)

  1. Para garantizar su comparecencia al proceso y garantizar la sentencia
  2. Para garantizar la preservación de la prueba con el fin de que no se altere ni obstruya la justicia
  3. Para protección de la comunidad en especial a las victimas

LA ORDEN DE CAPTURA NO ES UNA SENTENCIA. Es decir que la orden de captura materializa la sentencia ya que se necesita para la misma.

  1. ESTE REQUISITO ES PARA TENERLO PRIVADO DE LA LIBERTAD O MEDIDA DE ASEGURAMIENTO (SON LOS DOS PRIMEROS MAS ESTE)

PROCEDENCIA DE LA RETENCION PREVENTIVA

  1. Sea delito de competencia de los jueces penales de circuito especializado
  2. Que la pena del delito sea 4 años o mas
  3. Que sean delitos del Derecho de autor cuya cuantía supere o sea igual a 103.418.250 millones (150 SMLV)
  4. Que la persona haya sido capturada 3 años antes contados a partir de la nueva captura. (SIEMPRE Y CUADNO NO SE HAY PRODUCIDO LA PRECULUSION O ABSOLUCION) (SIN ESTE ULTIMO REQUISITO NO SE ENTENDERA COMO ANTECEDENTE)

CAUSALES DE PRECLUSION O AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD (ART 32 CP)

En estos casos se archiva el proceso.

  • Por caso fortuito y fuerza mayor.
  • En cumplimiento de un deber legal.
  • Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
  • Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
  • Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
  • Se obre bajo insuperable coacción ajena.
  • Se obre impulsado por miedo insuperable.
  • Por erro de tipo y error de hecho

ART 3 PRELACON DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales son del mismo rango de la Constitución ya que buscan proteger los derechos fundamentales dando garantía a los individuos para los procesos. Y por ende toda norma dentro del estado colombiano debe ir en concordancia no solo con la constitución sin con el bloque de constitucionalidad.

ART 4 IGUALDAD (IGUALES ENTRE IGUALES)

Este principio no es litera, se debe estar en la misma condición, y en materia procesal es una garantía que permite el acceso a la justicia como su adecuado funcionamiento tendiendo las mismas garantías para las partes como la contradicción, defensa, legalidad, libertad probatoria.

De igual manera las personas no pueden ser discriminadas por sexo, raza, religión y demás.

ART 5 IMPARCIAL

EL juez debe ser neutro, objetivo, centrado y por consiguiente debe buscar la verdad de los hechos y con eso aplica la justicia para la respectiva reparación llevándolo a juicio. Alejándose de los elementos subjetivos garantizando el acceso y administración de la justicia.

Este principio se manifiesta como garantía en la recusación e Impedimentos.

CUANDO HAY JUSTIICCIA REAL: CUANDO AYA UNA VERDAD REAL allí habrá justicia verdadera y la victima en ese momento se sentirá reparado. Si hay injusticia no hay reparación.

ART 6 LEGALIDAD

Este principio se violo en la Segunda Guerra Mundial de manera general en 1945, ya que allí no había o existía delitos contra lesa humanidad y por ende no era prohibido, el genocidio, la tortura. En base a eso no se les podía castigar ni imponer delitos a los alemanes Y de igual manera se violo el principio de Juez natural ya que se condenó de acuerdo a la Constitución y leyes establecidas en EEUU.

Yendo así en contra de este principio en el cual manifiesta que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme a las leyes prexistentes a los hechos realizados y juzgado por su juez natural. Presumiendo inocente hasta que se haya declarado judicialmente culpable.

Es por ello que los funcionarios públicos no deben dilatar el proceso injustificadamente. Y esta que existe en materia internacional EL PLAZO RAZONABLE.

QUE ES EL PLAZO RAZONABLE: El tiempo mínimo prestablecido por la ley para terminar una actuación o un proceso.

CUANDO LA CORTE INTERAMERICANA ASUME LA COMPETENCIA

  1. Cuando el estado no es capaz de investigar los hechos
  2. Cuando se prorroga por más tiempo establecido para dar una sentencia
  3. Cuando no es capaz de condenar por los hechos realizados

ART 7 PRESUNCION DE INOCENCIA

Toda persona se presume inocente hasta que la persona sea vencida en juicio. Es decir que tiene que haber una decisión judicial. Y toda duda se resolverá a favor del procesado.

CUANDO SE TRATE DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL SE ESTABLECE LAS SIGUIENTES GARANTIAS Y PAUTAS. (LEY 1719 DE 2014 ART 18)

  1. No se puede alegar por parte del procesado que la víctima dio su consentimiento con algún gesto o conducta cuando este no fue voluntario y libre (caso Andrés carne de res)
  2. No se puede alegar ni inferir del silencio o de la falta de resistencia. Ya que no manifestó su verdadera voluntad
  3. No se puede alegar ni aceptar discriminaciones, por razones religiosas, étnicas, políticas e ideológicas.

LO QUE TIENE QUE HACER EL INVESTIGADO E ASOCIO CON EL FISCAL EN CASO DE VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL (LEY 1719 DE 2014 ART 19)

  1. No se condiciona que no haya violencia sexual sino hay violencia física o maltrato físico.
  2. La ausencia de semen o de lesiones en el cuerpo de la víctima no es razón suficiente para determinar que no hubo la ocurrencia de la conducta.
  3. La utilización de condón por parte del agresor no infiere el consentimiento de la victima
  4. El hallazgo de himen entero de la víctima no es razón para concluir que no hubo la ocurrencia de los hechos (himen elástico)
  5. Se puede acudir a entrevistas psicológicas forenses cuando no hay medios probatorios para determinar si hubo violencia sexual
  6. No se desestima el testimonio de la victima
  7. A la víctima de violencia sexual no se puede volver a degradar para la obtención de pruebas sin tener su consentimiento

ART 8 DEFENSA

Toda persona en condición de imputado debe actual en plena igualdad con la contraparte por ende debe tener un abogado, las mismas garantías para ejercer su derecho.

CUANDO SE CONSIDERA A UNA PERSONA SINDICADO, IMPUTADO Y ACUSADO.

LEY 600

LEY 906/2004

SINDICADO

Hay versión libre, y es sindicado cuando estamos EN PRELIMINAR

Hay Entrevistas. Es sindicado cuando estamos en PREVIAS

En este caso sabemos el autor, pero no sabemos que delito es o sabemos el delito, pero no el autor.

EJ: Persona en Coma, el hurto o el abuso de confianza

IMPUTADO

Es imputado cuando se está EN LA AUDIENCIA INDAGATORIA

Es imputado cuando se está EN LA AUDIENCIA Y FORMULACION DE IMPUTACION

Acá se sabe el autor y hecho.

ACUSADO

Es acusado con LA RESOLUCION DE ACUSACION

Es acusado con LA PRESENTACION DEL ESCRITO DE ACUSACION POR PARTE DE LA FISCALIA.

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