ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES.
Juan David Rojas Molina Trabajo 9 de Marzo de 2016
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ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
ART 1 DIGNIDAD HUMANA
La historia jurídica de la humanidad se encuentra plegada de actos los cuales el poder desprecia este concepto, en el que concluye la esencia y la razón de la existencia de los seres humanos.
Ya sea por el sistema político es represivo, ya sea porque se desconoce la trascendencia de la existencia del ser como tal, ya sea por el ejercicio arbitrario del poder, este concepto se encuentra vinculado a todos los textos jurídicos, pero más como un factor simbólico que por su intrínseca importancia, como que en la realidad sigue teniendo la misma connotación dependiendo del interés político del momento. Es decir el concepto de dignidad humana se desarrolla plenamente dependiendo del sistema político y de las fundamentaciones legales y de la legitimidad que lo desarrollen, lo que hace que se incurran en incoherencias absolutas, ya que dicho concepto no es abstracto es de aplicación obligatoria a todo ser humano independientemente de sistemas poderes o intereses.
Para mi concepto la dignidad humana no es más que la forma como quienes ostentan el poder deben tratar a sus semejantes es decir que esto obliga a los que tienen el poder a tratar a los seres humanos como quisiera que fueran tratados ellos. Por eso no estoy de acuerdo que en algunos despachos judiciales, centros de detención, uris y estaciones de policías de nuestro país se le dé un trato discriminatorio a quienes son privados de la libertad transitoriamente. Sin mencionar los centros carcelarios en la que la indignidad humana es el tratamiento constante.
ART 2 LIBERTAD
Mucho puede decirse de lo que significa la libertad en los diferentes sistemas políticos y de gobierno pero su importancia puede resumirse en una frase: “Es el derecho de mayor trascendencia después de la vida”.
Esa trascendencia hace su ubicación después de la norma que consagra la dignidad humana, nos ubique ya, en una percepción absolutamente material, articulando los dos artículos podríamos indicar que la vida no tiene sentido si no se vive en libertad y dignidad.
Analizando la historia y la trayectoria del concepto de libertad he entendido que este concepto ha sido base de fuertes conflictos que han sacudido a la humanidad. Desde los filósofos existencialistas hasta los más conservadores, la libertad sigue siendo una especie de sumun del pensamiento humanista al entender que se vive en libertad cuando se hace lo que se quiere obviamente dentro de los límites de no dañar a los demás.
ARTÍCULO 3º PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
El estricto apego a los pronunciamientos de las altas cortes en calidad de faros que iluminan el saber jurídico, hace que en temas como el que consagra esta norma, se pierda la perspectiva por los operadores judiciales, cuando se trata de visualizar una acción específica en torno a la violación de los derechos humanos.
La corte constitucional en cumplimiento el mandato supremo, viene sistematizando la forma de interpretar el llamado bloque de constitucionalidad desde sus pronunciamientos a través de las posiciones jurisprudenciales que han desarrollado los conceptos de estricto sensu y lato sensu, para diferenciar cuando una interpretación debe integrar el bloque en general y cuando esa interpretación solo debe aplicarse en un caso especial.
Creemos que esta actitud y posición e la corte, además de tímida en torno al tema, demuestra el temor de ampliar las interpretaciones frente a los derechos humanos, lo que hace que al momento de aplicar los tratados, principios, opiniones consultivas y en general todo el universo en tomo al respeto de los derechos humanos, el intérprete se quede corto y en muchas casos deje sin solución el saco especifico a solucionar.
Esta normatividad viene atravesada por varios intentos normativos, unos de corte muy amplio y otros de corte restrictivo, tal vez el primer intento se consagra en el Decreto Legislativo 2700 de 1991. Que en su artículo 3 establecía “se respetaran las normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos, y en ningún caso podrá haber violación de los mismos”.
La discusión no puede centrarse solamente a la prevalencia de uno u otro derecho, sino en torno a la prevalencia de los derechos humanos, en todo momento y bajo9 toda circunstancia, sin que se permitan interpretaciones o esguinces que perturben su aplicación.
Ahora, cuando una norma como la que comentamos, establece esas limitaciones, está abriendo un espacio ilimitado al interprete para que en caso concreto niegue la aplicación por falta de ratificación del tratado especifico por el congreso del país, lo que es un exabrupto, en cuanto no se puede olvidar que frente a los derechos humanos, prima el derecho de gentes sin límites.
.el seguimiento ciego de las posiciones de las cortes, hace que los operadores en casos específicos se escuden en esos pronunciamientos y simplemente se abstengan de aplicar o simplemente implican con fundamento en las que establece la corte.
ARTÍCULO 4º IGUALDAD.
Tal vez sea este uno de los temas más complejos de hacer en una sociedad históricamente discriminada, sexista, con un profundo sentido de la diferencia de clases, racista, y que proyecta todas sus potencialidades al desarrollo del arribismo social a cualquier costo.
Su aplicación alcanza insuperables niveles de imposibilidad.
Y es que en una cultura de segregación, con una base política, económica, antropológica y jurídica excluyente como lo fue nuestra historia social con apoyo constitucional, especialmente en los contenidos de la constitución de 1886, desarrolla un principio de igualdad implica una trasformación cultural total, no se pueda hablar de igual a los que ve a los demás diferentes. Ya sea inferiores o superiores, o pretendan que el sexo el color tiene que ver en la necesidad de respeto a sus derechoso que la riqueza y la pobreza son factores para delimitar el nivel del reconocimiento de los derechos.
La igualdad implica una fundamentación de carácter humanista, filosófico y sociopolítico en cuanto de esos principio puede surgir la idea que los seres humanos como absolutamente transitorios que somos no podemos asumir esas características de quienes se creen inmortales, creen que estas facultados y dotados del poder supremo que les permite subyugar, dominar, esclavizar, segregar etc.
Es tan claro lo anterior que la constitución del 91, mas incluyente con claras proyecciones igualitarias y con un sustrato política antropológico de corte absolutamente humanista, elabora una serie de principios fundamentales, entre los cuales se ubican el de igualdad, pero a la vez , no lo proyecta como un simple simbolismo, sino que con el art 13 de la misma, llena e obligatoriedad perentoria su aplicación.
Es de suma trascendencia en la nueva sistemática procesal penal darle un desarrollo material, desarrollo y aplicación que es entregado a quienes realizan las funciones del Estado, esto es a los servidores públicos y es necesario llamar la atención de quienes realizan dichas funciones, ya que el atavismo social hace que en ocasiones no se atienda la teleología del principio, y se actué como si nos encontráramos aun en la época de las colonias y sumen la actitud de esclavistas y olvidan que a todos los seres humanos se les debe un trato igual y digno.
Y es de común ocurrencia que se nieguen los derechos y se violen las garantías inherentes a todo ciudadano, cuando se da un trato discriminatorio a las mujeres a los homosexuales o al negro o al indigente o a quienes piensan políticamente diferente y se asume la posición del verdugo inclemente, dejando de lado el principio básico de entendimiento de tales normas.
ARTÍCULO 5º IMPARCIALIDAD.
Se cree equivocadamente que los servidores públicos, dada su preparación académica y su origen, generalmente de clase media alta y alta adquieren el don, el talento de ser imparciales.
Se trata de una gran equivocación, ya que cada servidor público está llamado a decir en el contexto legal, pero su condición de clase influye necesariamente en sus determinaciones, máxime cuando se es un ciudadano que de alguna manera teme a las manifestaciones delincuenciales.
La imparcialidad es sin lugar a dudas e principio rector de mayor complejidad, ya que existe una prelación en todos los campos de modo tal que cuando se trate de tomar una decisión, se pueda llegar a ella libe de las presiones de clase social, de actitudes seudo intelectuales o de aquella posición que asumen algunos de pretender ser los salvadores de la sociedad, olvidando que antes que salvadores, son aplicadores imparciales de la ley y que cuando se trata de decisiones jurídicas, ellas solo pueden fundamentarse en las pruebas presentadas y debatidas de acuerdo con el mandato legal.
No se puede ser imparcial cuando se tiene una sola visión del universo. Cuando solo se conoce una forma de vida, cuando se desconoce la cruda realidad de quienes tienen la desventura de ser sometidos por el derecho penal y el inmenso poder del estado, no puede ser imparcial quien desconoce las innumerables variables en que se puede sumir un ser humano, cuando se desconoce la realidad del abandono la pobreza, la miseria, las condiciones, infrahumanas en que tiene que vivir una gran mayoría de ciudadanos.
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