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PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES

31 de Agosto de 2014

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INDICE

Introducción ………………………………………………………………….....……01

Garantías constitucionales en el proceso penal ………………………………... 02

Los principios procesales………………………………………………..……..….. 03

Análisis………………………………………………………………………………...29

Conclusiones………………………………………………………………………….30

Recomendaciones……………………………………………………………………31

Bibliografía …………………………………………………………………………... 32

Anexos…………………………………………………………………………….…..33

PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES

INTRODUCCION

Es sabido que en el proceso judicial moderno, fruto del Estado de Derecho, la Constitución adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico (art. 138°, segundo párrafo), sino porque materialmente en el proceso judicial los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional.

En este orden de ideas, la Constitución, especialmente en el art. 139°, ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales que es del caso desarrollar en este capítulo, sobre la base de la necesidad del proceso judicial o principio de jurisdiccionalidad, a tenor del art. 139°.10 de la Ley Fundamental. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la pena se impone sólo por los tribunales y, por otro, a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso.

Del conjunto de esos derechos y principios procesales, como es obvio, se derivan un conjunto de consecuencias en orden tanto a los derechos y garantías de los justiciables, cuanto a los límites de los poderes públicos. Es de recordar que en tanto el proceso es una estructura constituida por una serie ordenada de actos que se realizan en el tiempo, el quehacer de los sujetos procesales se halla gobernado por principios, que son categorías lógico jurídicas, muchas de las cuales han sido positivizadas en la Constitución o en la Ley, cuya finalidad es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal.

La Constitución ha incorporado un conjunto de principios genéricos y una extensa relación de principios específicos. Se trata, en ambos casos, de una vasta relación de cláusulas de relevancia constitucional que definen los aspectos orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y régimen de actuación de las partes (proceso), así como de la actuación formal de la pretensión punitiva y de su resistencia hasta la sentencia definitiva (procedimiento). Estas garantías, en cuanto tales, se proyectan en bloque en todo el ámbito procesal penal; son expansivas y polivalentes, pues una misma garantía tanto se la encuentra en una fase del proceso como en otra.

MARCO TEORICO

Garantías constitucionales en el proceso penal

La “constitucionalización de las garantías procesales” surgen durante la segunda mitad del siglo XX, tras la segunda guerra mundial, con la finalidad de asegurar –por vía de los textos constitucionales, en el ámbito nacional, y de tratados y convenios sobre derechos humanos en el ámbito internacional- un mínimo de garantías a favor de las partes procesales, que deben presidir cualquier modelo de enjuiciamiento. Así, a través de la positivización de estas garantías, y de su aplicación se pretendió evitar que el futuro legislador desconociese o violase tales garantías o no se vea vinculado por las mismas en la dirección de los procesos.

El garantismo procesal implica pues, la puesta en práctica de las garantías que las leyes procesales instauran, conjuntamente con las que poseen proyección constitucional, a través de una postura garantista plenamente comprometida con la realidad constitucional, enfrentándose así al autoritarismo procesal, el cual ha generado una cultura autoritaria en la configuración de los procesos, creando sistemas inquisitoriales o mixtos que fueron adoptados en la mayoría de países latinoamericanos por largo tiempo.

Debido Proceso

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Para que la actividad jurisdiccional alcance sus objetivos de justicia es necesario que el proceso se tramite con celeridad. La esencia de la administración de justicia, es que para que esta sea justa, tiene que ser rápida.

Como señala Binder , el mero hecho de estar sometido a juicio, habrá significado una cuota irreparable de sufrimiento, gastos y aun de descrédito público.

Por tanto el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, es una garantía y a la vez un derecho subjetivo constitucional, que asiste a todos los sujetos que sean parte de un proceso penal, y que se dirige frente a los órganos del poder judicial y fiscal, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y en su caso restablecer inmediatamente el derecho a la libertad.

Esta garantía ha sido reconocida a nivel de instrumentos internacionales en el artículo 8 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que señala: “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable”, asimismo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se señala en su artículo 14°. 3 que “durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Son principios genéricos aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías específicas. Su valor se acrecienta, expresa MONTERO AROCA, cuando pueden ampararse en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de modo expreso en la Constitución. Son las siguientes:

El debido proceso (art. l39°.3 Const.).

Debido proceso es el que se desarrolla conforme a la normatividad pre existente y a cargo de los magistrados designados por la ley. El debido proceso impide que un inculpado se le desvíe de la jurisdicción establecida previamente por la ley o se le someta a trámites y procedimientos distintos de los legalmente fijados, o que se le juzgue por tribunales creados especialmente, sea cual fuese su designación.

El derecho a la tutela jurisdiccional (art. 139°.3 Const.).

En cuanto a la tutela jurisdiccional debemos decir que el Estado tiene la obligación de proteger a toda persona que se ve lesionada en sus derechos y que acude a solicitarle justicia.

"Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso"

Comentario

Todo Estado debe conceder tutela jurídica a todo aquel que lo pide, y con derecho a un debido proceso, que se entiende como el Derecho Fundamental de los Justiciables, y con esto alude a su derecho de acción y también usar mecanismos procesales pre establecidos en la ley, con el fin de defender su derecho durante el proceso.

El derecho a la presunción de inocencia (art. 2°.24. e’ Const.)

Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad

El derecho de defensa (art. 139°.14 Const.).

Este principio consagra el derecho de toda persona a hacer uso de su derecho de contradicción, de contestar los cargos que se le imputan. Asimismo, permite que la parte pueda escoger al abogado de su elección.

El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

Los principios específicos, se refieren a aspectos puntuales y concretos del procedimiento y a la estructura y actuación de los órganos penales. Son, entre otras, las siguientes:

Derecho de igualdad procesal (art. 2°. 2. Const.).

A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Intervención necesaria del fuero común para el conocimiento de los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social (art. 2°.4. Const.).

Derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, salvo su levantamiento ordenado por el Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso (art. 2°.5. Const.).

Derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo ingreso y registro por mandato judicial o en flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración (art. 2°.9. Const.).

Derecho al secreto v a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados, salvo incautación, interceptación

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