PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
amoafigoTesis17 de Octubre de 2012
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Código Orgánico Procesal Penal Vigente Decreto N° 9.042
12 de junio de 2012 Observaciones Análisis
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 1
Juicio previo y debido proceso
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
Juicio previo y debido proceso
Artículo 1°.
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Agregar la frase “convenios suscritos y ratificados por la República”.
Ajustar el nombre a “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 3
Participación ciudadana
Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.
Artículo 4
Autonomía e Independencia de los Jueces
En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar. Participación ciudadana
Artículo 3°. En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.
Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.
La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana ante los tribunales con competencias especiales.
Artículo 4
Autonomía e Independencia de los Jueces
En el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces y juezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.
Se reforma totalmente el artículo 3er de la ley COPP
Se agregó el término “justicia”
Artículo 9
Afirmación de la Libertad
Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República. Afirmación de la Libertad
Artículo 9°. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ajustar el nombre a “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 11
Titularidad de la Acción Penal
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
SIN CAMBIOS
Artículo 29, y 285 numeral 4 de la CRBV
Artículo 12
Defensa e Igualdad Entre las Partes
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas profesionales, escabinos y escabinas y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Artículo 12
Defensa e Igualdad Entre las Partes
La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.
Suprimir lo referente a los escabinos y escabinas
Artículo 14
Oralidad
El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.
SIN CAMBIOS
Artículo 257 CRBV
Artículo 15
Publicidad
El juicio oral tendrá lugar en forma pública.
Artículo 15
Publicidad
El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley. Agregar “salvo las excepciones de ley”.
Artículo 333 del COPP
Artículo 17
Concentración
Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos.
Concentración
Artículo 17. Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles.
No se ajusta a la realidad limitar el debate a un solo día.
Artículo 335 del COPP
Artículo 19
Control de la Constitucionalidad
Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Artículo 19
Control de la Constitucionalidad
Corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.
Ajuste del nombre de la República
Artículo 20
Única Persecución
Nadie debe ser perseguido o perseguida penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Artículo 23
Protección de las Víctimas
Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del
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