PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LA VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LLEVADO A CABO POR LA VÍA PENAL
Yogelina BatistaDocumentos de Investigación15 de Mayo de 2016
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR PARTE DE LA VÍCTIMA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, LLEVADO A CABO POR LA VÍA PENAL
La responsabilidad penal a diferencia de la responsabilidad civil, lesiona y causa daño no solamente a la víctima en particular, sino a el interés de la sociedad.
Para que haya responsabilidad penal debe haber una norma legal que previamente sancione el hecho por el principio de irretroactividad de la ley. La ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor sanciona con multas económicas, suspensión de la licencia de conducir y penas de prisión a los conductores que provoquen golpes y heridas, ya sea por torpeza, imprudencia, negligencia o por conducir de forma temeraria (arts.49 y 65 ley 241).
Una vez una persona es víctima de un accidente de tránsito, si ha sido lesionada o falleció, ella o sus dolientes deben:
1er. Procedimiento: dirigirse a la oficina de AMET donde le proporcionarán una pequeña guía instructiva sobre los pasos que debe realizar la persona interesada:
1ro. ir al Tribunal de Tránsito, en el Palacio de Justicia y solicitar una autorización para la evaluación del Médico Legista.
2do. Dirigirse al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) ubicado en el Hospital José María Cabral y Báez.
3ro. Llevar el Certificado Médico Legal o acta de defunción a la AMET, Fortaleza San Luis, junto con su cédula o licencia, matrícula y seguro. Si la víctima está interna, la persona con calidad para representar a la víctima llevará un certificado médico homologado para levantar el acta policial.
AMET no determinará quién es el verdadero infractor, sino que procederá solamente a llenar el acta con las siguientes informaciones: datos de la víctima y del imputado (nombres, domicilio, cédula de identidad, etc.); identificación del vehículo, descripción del hecho y la hora en que ocurrió; los artículos de la ley 241 violados; los elementos de pruebas; posibles testigos; identificación del agente que llenó el acta; la fecha y hora de la cita para conocer el caso ante un tribunal.
Junto al acta policial no se procederá a citar al infractor (en el caso de que el infractor se presente voluntariamente), si el autor del accidente ha manejado el vehículo de motor sin haberse provisto de licencia, si abandonó injustificadamente a la víctima, si condujo en estado de embriaguez o no está amparado con la póliza de seguro obligatorio. En este caso los agentes procederán al arresto inmediato del infractor, quien será conducido a la fiscalía acompañado de un agente de la AMET, con la copia del expediente, una vez allí se comunicarán con la aseguradora y se fijará audiencia para conocer medida de coerción, ante el Juez de Paz, que en el caso de infracciones de tránsito funje como juez de instrucción.
2do. Procedimiento. la víctima puede constituirse en querellante y junto al Ministerio Público solicitar medida de coerción, que dependerá de los daños que ha sufrido la víctima y del tiempo que tardará su recuperación, o si lamentable ha fallecido. Si el caso lo amerita puede pedir prisión preventiva bajo los presupuestos del art.49 de la Ley 241, por ante el Juez de Paz que en este caso funje como Juez de Instrucción (art. 226 C.P.P.).
3er. Procedimiento. Aquí inicia la fase investigativa donde el querellante junto al Ministerio Público debe procurar reunir todas las pruebas posibles, que vinculen al imputado con los hechos: el acta policial, testigos, fotografías, certificados médicos o acta de defunción, certificaciones de peritos, etc.. Además, facturas de gastos médicos, matrícula del vehículo, cotización de los daños sufridos por el vehículo, actas del estado civil, certificación de la Superintendencia de seguros, si el querellante decide llevar la acción civil concomitantemente a la acción penal, la cual debe presentarse antes que el Ministerio
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