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PROCEDIMIENTO DE OFICIO PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.259 Palabras (6 Páginas)  •  135 Visitas

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EMPRESA:        EMPRESA DE SERVICIOS TURÍSTICOS AMERON S.R.L.

MATERIA :         PROCEDIMIENTO DE OFICIO PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO ACTIVIDAD :        SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Se declara fundado el procedimiento en contra de Empresa de Servicios Turísticos Ameron S.R.L. por haber incurrido en actos de engaño mediante publicidad,  la cual se ha  tenido una infracción al artículo 8º de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la cual  el hotel a travez de su  publicidad la cual mnifestaba  tener tres estrellas sin contar con un sustento previo de veracidad.

Se determinó que Ameron, infringió lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, mediante la modalidad de actos de engaño, al haberse acreditado que se publicitaba como un establecimiento de hospedaje con la clasificación de hostal y la categoría de tres estrellas, cuando en realidad solamente contaba con la categoría de dos estrellas, existiendo una discordancia con la realidad. 45.

El 07 de abril de 2015, Ameron presentó información referida a sus ingresos brutos correspondientes a los años 2011, 2012, 2013 y 2014, así como presentó la Factura Nº 001-001499 por concepto de “01 letrero luminoso de dos caras medidas 400 x 85 más instalación en sitio”, comprobante de fecha 15 de marzo de 2012. 46.

Del documento descrito en el párrafo anterior, se puede concluir que el inicio de la difusión de la publicidad fue aproximadamente a partir del mes de abril de 2012, hasta el 30 de setiembre de 2014, fecha en la que presentó sus descargos y vistas fotográficas de la modificación a su publicidad infractora, lo que constituiría el periodo infractor.

Se declaro lo siguiente  que  la Empresa de Servicios Turísticos Ameron S.R.L., el cese definitivo e inmediato de la difusión de las afirmaciones referidas a que su establecimiento de hospedaje clasificado como hostal, la cual no cuenta con el sustento necesario  para tener  las tres estrellas, las cuales en su posterior publicidad  no podra tener ninguna referencia  a hostal, el hospedaje debera  cambiar su publicidad de mane inmediata.

Se Sanciono a  la empresa por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal con una multa de 0.9 de la Unidad Impositiva Tributaria. Asimismo, informar que la multa aplicable será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución de la Comisión que puso fin a la instancia y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución

DENUNCIANTE : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (PACÍFICO)

DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)

MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL INADMISIBILIDAD DE TACHA IMPROCEDENCIA PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD ENGAÑO EN LA PUBLICIDAD COMPARATIVA LEVANTAMIENTO DE RESERVA DE INFORMACIÓN DENEGATORIA DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DENEGATORIA DE SANCIÓN POR PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA DENEGATORIA DE PUBLICACIÓN AVISO RECTIFICATORIO DENEGATORIA DE PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN CONDENATORIA DENEGATORIA DE REMISIÓN A LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR MEDIDA COMPLEMENTARIA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN COSTAS Y COSTOS.

 ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS

La denuncia presentada por Pacífico contra Rímac se declara infundada por infracción contra el principio de veracidad en publicidad comparativa, establecido en el artículo 8 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, tambien se   ve INFUNDADA la denuncia por la presunta infracción al principio de autenticidad, establecido en el artículo 6 del mismo cuerpo normativo.

Se declara INFUNDADO el pedido de Rímac para que se declare improcedente la denuncia. De esta manera, se sanciona a Rímac con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias y se le ORDENA, en calidad de medida complementaria, el CESE INMEDIATO y DEFINITIVO del anuncio objeto de denuncia o de otro similar, en tanto se distorsione la información realmente proporcionada por una fuente determinada o se consigne información estadística inexacta con fines publicitarios.

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