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PROCEDIMIENTO INVESTICACION.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  6.985 Palabras (28 Páginas)  •  163 Visitas

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  1. OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es proveer una metodología sistemática y servir de guía para elaborar reportes y adelantar investigaciones sobre la ocurrencia inadvertida o hechos fortuitos que al ser analizados, ponen en evidencia condiciones que generan o pueden generar incidentes y/o afectar la integridad de las operaciones.

  1. ALCANCE Y RESPONSABLES

  1. Alcance:

Este procedimiento aplica a todas las áreas de SAGAC LTDA., incluidos proveedores y contratistas.

2.2 Responsables:        

Es responsabilidad de todas las personas involucradas en las actividades de la compañía (trabajadores directos, contratistas) reportar los incidentes de trabajo que le ocurran con o sin causa directa e indirecta, una vez se presente.  

2.2.1. líder de SST:

  • Seguimiento al control estadístico de los casos registrados, asegurando así mismo, el control de prestaciones asistenciales y económicas generados por cada uno de los casos.
  • Direccionamiento de las actividades a seguir en cuanto al reporte, investigación y planes de acción propuestos, en las diferentes áreas para el desarrollo de estas mismas.

2.2.2. Área de SST:

  • Reportar ante la Administradora de Riesgos Laborales, los eventos notificados por los trabajadores (incidentes que incluyen lesión), dentro del plazo máximo permitido (48 horas).
  • Garantizar la atención medica del trabajador lesionado, en tiempo oportuno.
  • Investigar todos los incidentes reportados, bajo la metodología propuesta dentro del procedimiento.
  • Hacer seguimiento a las diferentes actividades propuestas como plan de acción, luego de determinar las causas del incidente.
  • Divulgar a la mayor cantidad posible de la población trabajadora, el incidente y su respectiva lección aprendida, como método de socialización para la prevención de futuros incidentes.
  • Realizar el control estadístico de los incidentes reportados, determinando así mismo el análisis de los indicadores, para fijar actividades de seguimiento y control para la minimización de los eventos.
  • Mantener y actualizar este procedimiento, bajo la legislación vigente referente a la investigación de incidentes de trabajo.
  • Dar a conocer la información  (reporte de perdida / incidentes o emergencias y lecciones aprendidas)  al representante ante la gerencia del sistema.
  • Verificar que la investigación preliminar en campo se haya iniciado.
  • Participar en las reuniones de socialización de los incidentes periódicamente y según programación propuesta.

2.2.3. Gerencia General:

  • Brindar los medios necesarios para que el proceso de investigación se realice de acuerdo a los requerimientos establecidos en este procedimiento.
  • Otorgar los recursos indispensables para cumplir e implementar las medidas definitivas establecidas en la investigación.
  • Analizar semestralmente junto con las demás dependencias, los incidentes, pérdidas o emergencias ocurridos durante ese período y si las medidas implementadas fueron o no aplicadas y realmente funcionaron o no.
  • Apoyar e involucrarse en el proceso de investigación y estar preparado para actuar en cualquier momento de acuerdo a los resultados y recomendaciones derivadas de dicho proceso.

2.2.4. Comité Paritario de Seguridad y Salud En El Trabajo (COPASST)

  • Participar activamente en la investigación de los incidentes reportados.
  • Gestionar ante la gerencia, los recursos necesarios para la ejecución de los planes de acción propuestos en las mejoras para la prevención de incidentes.
  • Socializar las lecciones aprendidas a los diferentes grupos de trabajo.
  • Participar en las reuniones de socialización de los incidentes periódicamente y según programación propuesta.

2.2.5. Jefe inmediato (coordinadores de proyectos):

  • Participar activamente en la investigación de los incidentes reportados.
  • Participar en el planteamiento y ejecución de los planes de acción propuestos para los incidentes, generados en el área de trabajo en la cual se encentren delegados.
  • Permitir espacios para la socialización de las lecciones aprendidas de los incidentes del área.

2.2.6. Trabajadores:

  • Reportar los incidentes de trabajo que le ocurran con o sin causa directa e indirecta, una vez se presente, en un plazo no mayor a 48 horas.
  • Aportar toda la información necesaria, oportuna y veraz para el proceso de investigación del incidente.
  • Participar en la ejecución de los planes de acción que aplique para el proceso de cierre del incidente.

  1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

  • Incidente: Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad), o         víctima mortal. Un accidente es un incidente que da lugar a lesión, enfermedad o víctima mortal. Un incidente en el que no hay lesión, enfermedad ni víctima   mortal también se puede denominar como " casi accidente” (situación en la que casi ocurre un accidente). Una situación de emergencia es un tipo particular de un incidente. (NTC OHSAS 18001)
  • Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino qué sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporté lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.” (Ley 1562 de 2012).
  • Incidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 de 2007).
  • Investigación de incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron a ocurrencia del incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron (Resolución 1401 de 2007).
  • Causas Básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se comenten actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones sub-estándares o inseguras (Resolución 1401 de 2007).
  • Causa Inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamiento que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidentes o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) (Resolución 1401 de 2007).
  • Enfermedad: Alteración estructural o funcional que afecta negativamente al estado de bienestar.(O.M.S)
  • Enfermedad Laboral: “Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conformé lo establecido en las normas legales vigentes”. (Ley 1562 de 2012).
  • Factor de Riesgo: Es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona de contraer una enfermedad o cualquier otro problema de salud.
  • Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligrosa(s), y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el evento o exposición.
  • Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de éstos.
  • Ausentismo laboral: Es la suma de los períodos en los que los empleados de una organización no están en el trabajo según lo programado, con o sin justificación.
  • Comportamiento o acto inseguro: Es la violación a un procedimiento de seguridad aceptado, que permite que se produzca un accidente. Son clasificados así: Operar sin autorización, no llamar la atención o asegurar, operar a una velocidad inadecuada, poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad, usar equipo defectuoso, usar el equipo incorrecto, no usar el equipo de protección personal, cargo o ubicación incorrecto, levantamiento incorrecto, adoptar una posición incorrecta, mantenimiento del equipo cuando está Funcionando, bromas, consumo de bebidas y drogas

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  • Condición peligrosa: es una condición o circunstancia física que puede permitir directamente que se produzca un accidente. Son clasificadas así: resguardos y protección inadecuada, elementos, equipos y materiales defectuosos, congestión, sistema inadecuado para llamar la atención, peligros de incendio o explosiones, orden y limpieza fuera de lo establecido, condiciones atmosféricas peligrosas: gases, polvos, humos y vapores, ruido excesivo, exposición a radiación, iluminación y/o ventilación inadecuada.

  • Condición subestándar: Situación que se presenta en el lugar de trabajo y que se caracteriza por la presencia de riesgos no controlados que pueden generar incidentes de trabajo o enfermedades laborales.

  • Factores personales: Explican por qué las personas cometen actos subestándar, o no actúan como deben.
  • Factores de trabajo: Explican el por qué no existen o son inadecuadas las normas o procedimientos de trabajo seguro.
  • Condición y medio ambiente de trabajo: Está constituido por todos los medio en donde el trabajador desarrolla las labores inherentes al trabajo.  Además de los lugares físicos en él, las exigencias físicas y mentales de la labor desarrollada y las derivadas de la organización.
  • Exposición: Condición ha la cual está sometido un trabajador en su jornada laboral.
  • Días de incapacidad: Número de días calendario durante los cuales el trabajador está inhabilitado para laborar según concepto expedido por un médico.  Para el cálculo de índices, cuando los días de incapacidad médica de un caso determinado difieran con los días cargados, se tomará únicamente el valor más alto de los dos.
  • Horas hombre trabajadas: Número total de horas hombre trabajadas, se obtiene mediante la sumatoria de las horas que cada trabajador efectivamente laboró durante el período, incluyendo horas extras y cualquier otro tiempo suplementarios.
  • Lesión: Alteración estructural o funcional de los tejidos, órganos o sistemas en un individuo.  Es ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
  • Primeros auxilios: Técnicas y procedimientos de carácter inmediato, limitado, temporal, por parte de un profesional o de personas capacitadas o con conocimiento técnico que es brindado a quien lo necesite, víctima de un accidente o enfermedad repentina.
  • Casos de días perdidos: Cualquier lesión de trabajo distinta a Incapacidad Parcial Permanente o Total Permanente, la cual deja a la persona lesionada temporalmente inhabilitada para desempeñar cualquier trabajo.
  • Días de incapacidad: Número de días calendario durante los cuales el trabajador está inhabilitado para laborar según concepto expedido por un médico. Para el cálculo de índices, cuando los días de incapacidad médica de un caso determinado difieran con los días cargados, se tomará únicamente el valor más alto de los dos.
  • Días perdidos: Número de días de trabajo en que el empleado está inhabilitado o limitando para laborar, no se incluyen los días en que el trabajador no tuvo que asistir al trabajo, tales como días festivos, días de descanso, compensatorios, licencias y huelgas.

El conteo de los días perdidos se realiza a partir del día siguiente de que ocurrió el accidente o se califico como incapacitante o como limitante a la enfermedad.

  • Días cargados: Es el número de días que se cargan o asignan a una lesión ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad laboral siempre que la lesión origine: muerte, invalidez, incapacidad permanente parcial.  Los días cargados se utilizan para el cálculo de los índices de severidad, como un estimativo de la pérdida real causada.

  • Casos de tratamiento médico: Cualquier lesión de trabajo que no envuelva ni días de trabajo perdidos, ni días de trabajo restringido; pero que requiera tratamiento por o bajo las especificaciones de un médico.
  • Trabajo restringido: Cualquier lesión de trabajo que resulte en una asignación de trabajo o tarea del día en que ocurrió el Incidente, Pérdida o Emergencia, que no incluya todos los deberes normales del trabajo regular de la persona.
  • Incapacidad permanente parcial: Se presenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.

Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual se ha contratado o capacitado.

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