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PROCEDIMIENTO SUMARIO

gabyuki24 de Enero de 2014

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EL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Artículos 680 – 692 del Código de Procedimiento Civil

El procedimiento sumario en términos generales, está concebido para ser un procedimiento rápido, eficaz, sin embargo, en los hechos puede llegar a durar tanto o más que uno ordinario.

Concepto:

Procedimiento sumario es un procedimiento de tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera de esta condición para su eficacia o para ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador y en los cuales resulta necesario y conveniente fallar con rapidez.

Se trata de un procedimiento declarativo, común, pero también podemos decir que es un procedimiento especial. Tratemos de explicar esta antinomia o contradicción entre estas dos ideas opuestas. Es posible distinguir entre proceso ordinario, como un proceso plenario y aquellos procesos que siendo comunes, no se identifican con el tipo ordinario porque tienen menos amplitud que éste, y que pasan a llamarse procesos sumarios. Los procesos sumarios también son procesos comunes, aunque distintos del ordinario y no son procesos especiales porque ellos, los juicios sumarios, se piensan para hipótesis dotadas de cierta generalidad y no para casos concretos o particulares, en todo caso, en el Código de Procedimiento Civil, el legislador considera un proceso sumario de carácter general, de aplicación general, y ese procedimiento está contemplado en el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, pero a la vez esta misma disposición contempla un procedimiento sumario especial en su inciso 2°, y es especial porque enumera en forma expresa los asuntos o negocios que deben tramitarse necesariamente con arreglo a sus disposiciones.

Luego podemos concluir que los procesos sumarios tienen este carácter atendiendo a la materia que se trata en ellos, y no deben confundirse con los llamados plenarios rápidos, porque éstos no son sino una aceleración del proceso ordinario y carecen de limitaciones en cuanto a su campo de aplicación material (en el Código de Procedimiento Civil, plenarios rápidos son los juicios de menor y mínima cuantía, en que conservando la estructura del juicio ordinario, se recortan los plazos, se obvian ciertos trámites o sencillamente se omiten otros)

Campo de aplicación del procedimiento sumario:

Este procedimiento sumario tiene la particularidad de aplicarse en forma amplia en defecto de cualquier otra normativa especial, a aquellos casos en que la acción deducida requiera por su naturaleza una tramitación rápida para que sea eficaz, así lo indica el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, de aquí que sea común porque no entra a especificar la acción que se requiere sino que hay que atender a la naturaleza de la acción para determinar si es aplicable o no este procedimiento sumario.

Va a corresponder al tribunal determinar cuando debe aplicarse este procedimiento en razón de las circunstancias que señale, vale decir, cuando la naturaleza de la acción requiera esta tramitación rápida para que sea eficaz.

Casos en que se aplica el procedimiento sumario:

La regla general es la ya señalada, siempre que la naturaleza de la acción deducida requiera una tramitación rápida para que sea eficaz.

Sin embargo, existen también algunos casos en que el legislador ha estimado que necesariamente debe tramitarse conforme a este procedimiento el ejercicio de las acciones que él menciona, y esa regla especial es la que nos permite decir que este juicio sumario, dentro de las clasificaciones de los procedimientos, es especial.

Casos de aplicación obligatoria del juicio sumario:

Consignados en el artículo 680 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en esta enumeración no taxativa debe necesariamente ajustarse al ejercicio de la acción a deducir a este procedimiento sumario. Aquí el juez no tiene esa facultad de discernir si acepta o no el procedimiento invocado ante él en este procedimiento sumario, sino que necesariamente tiene que aceptarlo.

Los casos son los del artículo 680 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y también podemos agregar el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que somete a las normas del juicio sumario, el juicio de divorcio temporal, el artículo 177 del Código de Aguas, que extiende la aplicación de este procedimiento sumario a los juicios sobre aguas, etc.

Características o particularidades del procedimiento sumario:

1. Su principal característica es ser verbal, así lo menciona el artículo 682 del Código de Procedimiento Civil. Pero por lo que se señala en el mismo artículo es que hoy jamás se puede encontrar un juicio sumario con esta principal característica que señala la ley. No se podrían aplicar por ejemplo, las reglas de distribución de causa en caso que la demanda sea verbal, por lo que esta minuta que menciona el inciso 2° se transforma en la práctica en la demanda del juicio sumario, ésta demanda no contiene requisitos, entonces ante el silencio que guarda el procedimiento sumario respecto de la demanda o minuta que las partes pueden presentar, se recurre al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, porque en ausencia de una norma regulatoria de un procedimiento especial tenemos que recurrir supletoriamente al procedimiento ordinario.

2. Otra característica es la llamada sustitución del procedimiento, sustitución a la que alude el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que se aplica este procedimiento porque la naturaleza de la acción deducida lo requiere, vale decir, lo que indica el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, iniciado el procedimiento sumario puede decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario si existen motivos fundados para ello, o a la inversa. Esta solicitud se tramita en forma incidental. (también se le llama conversión del procedimiento)

3. En él se contempla la llamada concesión provisoria de lo pedido en la demanda o aceptación provisional de la demanda, según el Art. 684 CPC, en el caso de rebeldía del demandado se accederá provisionalmente a lo pedido en la demanda si el actor lo solicita con fundamento plausible.

4. Los incidentes deben promoverse y tramitarse en la audiencia de contestación, conjuntamente con la cuestión principal y sin paralizar el curso de ésta. En esta situación la sentencia definitiva se va a pronunciar sobre la acción deducida y sobre los incidentes que se hayan promovido, o bien sólo sobre éstos incidentes, cuando sean previos o incompatibles con aquellos las acciones principales.

Tramitación del juicio sumario: La tramitación a que debe someterse este juicio esta contenida en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.

1.- Periodo de discusión.

Como todo juicio, debe iniciarse a través de una demanda, pero a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento ordinario, acá no están contemplados los requisitos que debe contener la demanda en este juicio sumario, no hay en la ley ninguna referencia a ella, pero se estima que esa demanda debe cumplir con las exigencias que señala el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, en orden a que debe aplicarse el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidas a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.

Esta demanda según el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil, puede ser verbal o escrita. Ahora bien, esta verbalidad de la demanda es imposible de llevar a cabo en la práctica, de allí que en los hechos se use la franquicia de presentar una minuta escrita, dentro de ella se comprende la demanda.

Providencia que recae en la demanda así presentada:

El tribunal provee la demanda citando a las partes a un comparendo al 5º día hábil después de la última notificación. Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. (Aquí no hay traslado de la demanda al demandado)

Notificación de la demanda en el juicio sumario

Se aplican las reglas generales del procedimiento ordinario. (Notificación al demandante por el estado diario y al demandado se le notifica o personalmente o por la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (cédula) o por avisos en los diarios o por la notificación tácita)

Ahora bien, si el demandado no está en el lugar del juicio, sino que fuera del territorio jurisdiccional de ese tribunal o fuera de la república, el plazo de 5 días hábiles mencionado anteriormente se va a ampliar con todo el aumento que concede el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, referido al aumento del término de emplazamiento (pero no tiene aplicación el aumento del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque el artículo 683 del mismo cuerpo legal lo excluye)

Quienes concurren a la audiencia:

La ley se pone en el caso de que ciertas personas pueden concurrir a estas audiencias, amén del demandado (estas personas que vamos a mencionar no necesariamente concurren a esta audiencia de rigor, según la naturaleza del asunto que se va a debatir, irán a concurrir o no)

A esta audiencia fuera del actor y del demandado pueden concurrir otras personas que el Código de Procedimiento Civil a señalado en los artículos 683 inciso 2º y 689 del Código de Procedimiento Civil.

1. El respectivo defensor público, en la medida que lo requiera la ley o cuando el tribunal lo juzgue necesario (nos referimos al auxiliar de la administración de justicia, regulado en el Código

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