Operativos de los órganos de procedimiento sumario de protección de los derechos de los consumidores
mapychulixTutorial26 de Noviembre de 2013
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Cada órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor es competente para conocer, en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuantía, determinada por el valor del producto o servicio materia de la controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como aquellas denuncias que versen exclusivamente sobre requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y demora en la entrega del producto, con independencia de su cuantía. Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento de liquidación de costas y costos. No puede conocer denuncias que involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, servicios médicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y los que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o son inapreciables en dinero.
La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentrada en ésta materia, según corresponda, constituye la segunda instancia administrativa en éste procedimiento sumarísimo, que se tramita bajo las reglas establecidas por el presente sub capítulo y por la directiva que para tal efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del Indecopi.
Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revisión en la Sala competente en materia de protección al consumidor del Tribunal del Indecopi, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Su finalidad es revisar si se han dejado de aplicar o aplicado erróneamente las normas del presente Código o no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por ella aprobados. El plazo para formular este recurso es de cinco (5) días hábiles y su interposición no suspende la ejecución del acto impugnatorio, salvo que la Sala en resolución debidamente fundamentada disponga lo contrario.
Artículo 126.- Reglas para la tramitación del procedimiento sumarísimo de protección al consumidor
El procedimiento sumarísimo que establece el presente sub capítulo desarrolla su trámite de conformidad con las siguientes reglas:
a. Debe tramitarse y resolverse en una plazo máximo de treinta (30) días hábiles por instancia, en observancia de las normas que establece el presente Código, incluyendo las que prevén infracciones y habilitan la imposición de sanciones, multas y medidas correctivas siendo de aplicación supletoria las disposiciones del Procedimiento Único previsto en el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi en todo aquello que no contradiga su naturaleza y celeridad.
b. Las partes únicamente pueden ofrecer medios probatorios documentales, sin perjuicio de la facultad de la Autoridad para requerir, de oficio, la actuación de algún medio probatorio de naturaleza distinta.
c. La resolución de la correspondiente comisión o, de ser el caso, del Tribunal da por agotada la vía administrativa.
Artículo 127.- Designación del Jefe de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor
El órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor se encuentra a cargo de un jefe, que cuenta con la autonomía técnica y funcional, que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi y que resuelve en primera instancia administrativa los procedimientos sumarísimos iniciados a pedido de parte, de conformidad con la presente disposición. Para su designación y remoción son de aplicación las normas del Decreto Legislativo Nº 1033 que regulan la designación y vacancia de los comisionados.
Las demás disposiciones procedimentales que resulten necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo del Indecopi, quedando su presidente facultado para adoptar las acciones administrativas y de personal que se requieran para la implementación y funcionamiento de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor, a nivel nacional.
TÍTULO VI
Defensa colectiva de los consumidores
Artículo 128.- Defensa colectiva de los consumidores
El ejercicio en defensa de los derechos del consumidor puede ser efectuado a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. Para estos efectos se entiende por:
a. Interés colectivo de los consumidores: Son acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores que se encuentran ligados con un proveedor y que pueden ser agrupados dentro de un mismo grupo o clase.
b. Interés difuso de los consumidores: Son acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados.
Artículo 129.- Procedimiento administrativos en defensa colectiva de los consumidores
Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas por el Indecopi están legitimadas para presentar denuncias ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante los demás órganos funcionales competentes del Indecopi, en defensa de intereses colectivos o difusos de los consumidores o de los potencialmente afectados.
El órgano funcional competente del Indecopi califica la denuncia y otros elementos y decide el inicio del procedimiento administrativo en defensa colectiva de los consumidores. De igual manera, por propia iniciativa, puede iniciar este tipo de procedimiento o continuar de oficio cualquier otro cuando considera que pueda estar afectándose el interés colectivo de los consumidores.
Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, están también legitimadas para formular denuncias en defensa de intereses difusos o colectivos ante los organismos reguladores de los servicios públicos.
Artículo 130.- Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los consumidores
El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los consumidores, conforme al artículo Nº 82º del Código Procesal Civil. Las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas pueden promover tales procesos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo Nº 82º del Código Procesal Civil.
Artículo 131.- Procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores
El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, esta facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, los cuales se tramitan en la vía sumarísima, siendo de aplicación, en cuanto fuera pertinente, lo establecido en el artículo Nº 82º del Código Procesal Civil. Asimismo, el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad señalada en el presente párrafo a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria.
En estos procesos se pueden acumular las pretensiones de indemnización por daños y perjuicios, reparación o sustitución de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas; y, en general cualquier otra pretensión necesaria para proteger el interés y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas.
El Juez confiere traslado de la demanda el mismo día que se efectúan las publicaciones a que se hace referencia en el artículo Nº 82º del Código Procesal Civil. El Indecopi representa a todos los consumidores afectados por los hechos en que se funda el petitorio si aquellos no manifiestan expresamente y por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, dentro del plazo de treinta (30) días de realizadas dichas publicaciones.
Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia que obliga el cumplimiento de la obligación demandada, ésta es cobrada por el Indecopi, el cual luego prorratea su monto o vela por su ejecución entre los consumidores que se apersonen ante dicho organismo, acreditando ser titulares del derecho discutido en el proceso.
Transcurrido un (1) años desde la fecha en que el Indecopi cobra efectivamente la indemnización, el saldo no reclamado se destina a un fondo especial para el financiamiento y difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de los intereses de los consumidores.
Mediante decreto supremo se establece los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso del fondo mencionado en el párrafo 131.5 y para promoción del patrocinio de interese de los consumidores. Asimismo, se regula los procedimientos de distribución del monto obtenido o de ejecución de las obligaciones a favor de los consumidores afectados.
Sin perjuicio a lo establecido en los párrafos anteriores, el Indecopi puede representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier Autoridad pública o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestión.
Las asociaciones de consumidores facultadas por el Indecopi que promuevan éstos procesos los efectúan mediante el mismo procedimiento, en los que les fuera aplicable y conforme al decreto supremo que reglamenta los procesos judiciales por intereses colectivos de los consumidores y el fondo a que se refiere el párrafo 131.5.
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