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Procedimiento Sumario En Del Derecho Penal


Enviado por   •  21 de Julio de 2011  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  1.120 Visitas

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El procedimiento sumario penal en México

1. CONCEPTO

Es el conjunto de actuaciones que permiten preparar el juicio criminal. Se trata de aquello que hace constar la perpetración de los delitos y que mencionan las circunstancias que pueden influir en su calificación y la determinación de su culpabilidad. El sumario, por lo tanto supone la preparación del juicio.

Sumario también es un adjetivo que está vinculado a aquello reducido a compendio. Un juicio sumario, en este sentido, es aquel en que se procede brevemente y se omiten ciertos trámites y formalidades de los juicios ordinarios.

2. PROCEDIMIENTO SUMARIO

En el proceso sumario el juez está obligado a señalar términos para el ofrecimiento o propuestas de pruebas debiendo de igual modo fijar fechas de audiencia para recepción y desahogo de dichos elementos de convicción previa la emisión del auto que determine respecto de la admisión o no de las referidas pruebas, señalará el juzgador de igual manera un término para que las partes rindan las conclusiones que a cada una de ellas correspondan, decretará el juez, la correspondiente audiencia de vista, ordenará el cierre de instrucción, declarará visto el proceso.

El proceso sumario como su nombre lo indica contiene términos o plazos más breves que el ordinario, ya que la pretensión atiende a una real y verdadera economía procesal. La naturaleza que permite la existencia del proceso sumario recae en la comisión de ilícitos no graves que por exclusión serán los que no se encuentren contemplados en el artículo 268 CPPDF. Respecto de la posibilidad de recurrir por inconformidad la sentencia pronunciada en este proceso, decimos que el proceso sumario no es apelable, lo que lo convierte en el único medio de impugnación aplicable respecto de la sentencia emitida en el proceso sumario es el amparo directo.

Concretamente el juicio sumario podrá nacer a la vida jurídica siempre y cuando existan los siguientes requisitos; que se trate del delito flagrante o que exista confesión rendida ante el Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional o que se trate de delitos no graves (se entiende por delito no grave , por exclusión todos aquellos que no estén comprendidos en el artículo 268 del CPPDF) tratándose de asuntos cuya competencia corresponda a los jueces de paz siempre se verificará la existencia del proceso sumario.

En tal virtud el juez que conozca del asunto al dictar el auto de término constitucional con efectos de formal prisión o sujeción a proceso declarará abierto en el mismo el proceso sumario, tal determinación puede ser revocada por el juzgador a solicitud del inculpado o su defensor (para el caso de que sea el defensor quien solicite la revocación deberá existir la ratificación por parte del inculpado) dicha solicitud deberá formularse en el término de tres días contados a partir de la notificación del auto que declare abierto el proceso sumario hecha la solicitud en comento, procedente que se instaure el proceso ordinario.

Una vez establecido el proceso sumario, las partes contarán con un término común de tres días para proponer u ofrecer pruebas, dichas pruebas se desahogarán en la audiencia principal, misma que se verificará dentro de los cinco días contados a partir del auto que determine respecto de la admisión de las pruebas propuestas por las partes ; en el supuesto que de dichas pruebas se deriven otros medios probatorios, el juez ordenará un término de tres días adicionales para su recepción y desahogo contando dicha autoridad jurisdiccional con los medios de apremio establecidos en el artículo 33 del CPPDF para obtener la mayor celeridad en el proceso, agotado que sean las pruebas corresponde al juzgador decretar el cierre de instrucción y ordenar visto el proceso a efecto de que las partes puedan emitir sus conclusiones las cuales tratándose del proceso sumario deberá ser verbales.

Cabe destacar que en el proceso sumario, tanto el defensor como el procesado pueden renunciar a los términos establecidos por la ley con el objeto de proponer una defensa

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