ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESO DE ACCIÓN POPULAR


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  717 Visitas

Página 1 de 2

PROCESO DE ACCIÓN POPULAR. Código Procesal Constitucional Art. 75 y 77

La Constitución de 1993 ha regulado en el artículo 200 inciso 5, la acción popular dentro de las garantías constitucionales232. Al respecto, el mencionado artículo señala que: "la acción popular, procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen". Si bien las demás garantías constitucionales son resueltas en última instancia por el Tribunal Constitucional, la Constitución ha omitido indicar que este proceso constitucional sea de competencia del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial, como a este poder se le otorgó en la Constitución de 1979.

La acción popular como garantía constitucional cabe definirla como un proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administrativas, contrarias a la Constitución y a la ley.

Desde el punto de vista sustantivo, la acción popular está estrechamente vinculada a la acción de inconstitucionalidad contra las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal; pero, examinando las normas inferiores a la ley.

Al respecto, cabe mencionar que el control de los decretos, reglamentos y demás normas administrativas, debe realizarse no sólo en relación a las normas constitucionales y legales, sino también a las sentencias del Tribunal Constitucional que hayan, desde luego, estimado o también desestimado la declaración de una ley como inconstitucional.

El plazo para incoar la acción popular contra las normas administrativas prescribe a los 5 años si se trata de normas constitucionales y de 3 años si se trata de normas legales, según dispone el artículo 6 de la Ley Nº 24968, eso no impide que luego de la prescripción, los jueces puedan hacer uso del artículo 138 de la Constitución.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com