PROCESO DE ACCION POPULAR
WILMERCITOOMonografía4 de Enero de 2018
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“Año de la Promoción de la Industria Responsable
y Del Compromiso Climático”[pic 3]
FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA : DERECHO
CURSO : DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
TEMA : PROCESO DE ACCION POPULAR
DOCENTE : SOLORZANO RODRIGUEZ MOISES
INTEGRANTES :
- JOEL TORRES SENA
- KERRY TORRES DOLORES
- ERIKA BLANCO FARRO
- ANTONELLA CANALES PUJADA
- ROMY PEREZ RIOS
- AYUMI PUNTILLO SALVADOR
CICLO : V
HUACHO – PERU
2014
DEDICATORIA:
Primeramente a dios por habernos permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darnos lo necesario para seguir adelante día a día para lograr nuestros objetivos.
A nuestros padres por habernos apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que nos han permitido ser una persona de bien y por sus ejemplos de perseverancia que los caracterizan y nos han infundido en nuestro andar.
PRESENTACIÓN
El presente trabajo monográfico reúne todas las investigaciones que hemos realizado como alumnos de la escuela de derecho acerca de los procesos de acción popular en el derecho procesal constitucional, estos son textos breves con orientaciones, análisis de la problemática observada en la práctica, a partir de los diversos criterios jurisprudenciales, principalmente del Tribunal Constitucional y contenidos precisos para el desarrollo de la materia y están dirigidos a nuestros compañeros de clase.
INTRODUCCIÓN
El objeto de nuestro presente trabajo consiste en orientarnos sobre que es el proceso constitucional de “Acción Popular” ya que es una herramienta útil para combatir los excesos reglamentarios del Poder Ejecutivo, que por medio de Decretos Supremos o Resoluciones de Superintendencia de carácter general pueden estar infringiendo el texto de las leyes tributarias o en forma directa la Constitución.
Así mismo, el proceso de Acción Popular, tal como es concebido hoy día, tuvo su génesis en la Constitución Peruana de 1933, se tramita exclusivamente en el Poder Judicial.
La Acción Popular es el remedio para defender la constitucionalidad y legalidad frente a las normas administrativas que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores como son las de nivel administrativo. La controversia en una Acción Popular constituye una discusión de puro derecho, en el que debe determinarse si la norma de inferior jerarquía contraviene la Constitución o la ley. Los efectos de la sentencia no son particulares, sino generales, es decir, su ámbito de vigencia es para un colectivo y no una determinada persona.
Tanto el proceso de acción popular, la acción de inconstitucionalidad y el proceso competencial tienen como rasgos comunes el de servir a la defensa objetiva de la Constitución. En el proceso de inconstitucionalidad.
INDICE
DEDICATORIA: 1
PRESENTACIÓN 2
INTRODUCCIÓN 3
1.- ACCIÓN POPULAR 5
2.- ANTECEDENTES 5
3.- PROCESO DE ACCIÓN POPULAR 7
I. DEFINICIÓN: 7
II. NATURALEZA 8
III. FINALIDAD 8
IV. RELACION CON EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD. 9
V. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE ACCIÓN POPULAR 9
VI. NORMATIVIDAD VIGENTE Y SUS ALCANCES 10
VII. NORMAS OBJETO DE CONTROL 10
VIII.- TIPOLOGIA DE INFRACCIONES CONSTITUCIONALES. 11
IX.- LEGITIMIDAD PARA OBRAR 14
X.- COMPETENCIA E INSTANCIAS 16
XI.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 17
XII.- TIENEN LA POTESTAD PARA INTERPONER DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR: 18
XIII.- TRÁMITE DEL PROCESO 18
XIV.- EFECTOS DE LA SENTENCIA 27
CONCLUSIONES 28
BIBLIOGRAFIA 29
1.- ACCIÓN POPULAR
Las ideas básicas, que nos trae en principio el termino, <
2.- ANTECEDENTES
Esta acción de garantía tiene dos tipos de antecedentes, uno de tipo de control jurídico – penal y otro de control constitucional.
En el primer tipo de antecedentes, ha estado destinado a formular denuncias contra autoridades que cometían delitos contra los deberes de función, a fin de que se les emprendieran los procesos correspondientes, y en su oportunidad fueran debidamente sancionados.
En este primer nivel de antecedentes, en el siglo que ha terminado, encontramos en la constitución de 1920, el art. 157°, que puntualiza lo siguiente:
<< Producen acción popular contra magistrados y jueces, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías individuales y la prolongación indebida de los procesos sumarios>>.
En la constitución de 1933, encontramos en el art. 231, que puntualizaba lo siguiente:
<< hay acción popular para denunciar los delitos contra los deberes de función y cualquier otro que cometan los miembros del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones.
También la hay para denunciar los delitos contra la ejecución de las resoluciones judiciales que comentan los funcionarios del Poder Ejecutivo>>.
Pero el tipo de acción popular que hemos señalado anteriormente dentro del marco de las constituciones de 1920 y 1933, si bien están insertadas en dichas Constituciones, tienen un carácter procesal penal, como una forma de denuncia, ya que formulada esta, la acción la prosigue el órgano jurisdiccional, en este caso el juez instructor, y su finalidad es contribuir a la moralización de la administración de justicia.
Dentro del marco de la Constitución de 1979, ha seguido funcionando este tipo de acción popular. Es así que al señalar en el art.11 del Dec. Leg. 52, sobre el Ministerio Publico, al conceder a este la titularidad de la acción penal publica, dice que la ejercita de oficio, a instancia de parte agraviada o mediante acción popular, si se trata de delito de comisión inmediata o de aquellos contra los cuales la ley la concede expresamente.
Esta legislación sigue vigente, y representa un medio de control popular de la legalidad de los jueces.
Pero el otro tipo de acción popular que nos interesa mayormente para el presente trabajo, es el de tipo constitucional, y que tiene a la calidad de garantía.
Sobre este tipo también tenemos como antecedente más o menos próximo, el contenido de la Constitución de 1933, que en su art.133, decía lo siguiente:
<
Tal como puede apreciarse se trataba de una acción de garantía llamada a controlar la constitucionalidad y la legalidad, frente a normas de carácter administrativo, emanadas del Poder Ejecutivo. Sin embargo en la práctica, esta institución no fue aplicada por mucho tiempo, alegándose que no existía reglamentación, pero, por otra parte, debemos pensar que fue por obsecuencia y subordinación al poder ejecutivo.
Recién en el año 1963, se incluye en la ley 14605, Ley Orgánica del Poder Judicial, una norma que en forma muy general, señala el procedimiento. El art. 7 de dicha ley, dice lo siguiente: <
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