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El proceso constitucional de acción popular contra la inclusión del enfoque de género en la educación escolar


Enviado por   •  5 de Mayo de 2023  •  Tareas  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  101 Visitas

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El proceso constitucional de acción popular contra la inclusión del enfoque de género en la educación escolar

El estudio de toda institución jurídica requiere tomar en cuenta tres aspectos.

  • su fundamento teórico, para lo cual se acude a la dogmática y la doctrina
  • la manera en que se encuentra reconocida y desarrollada en las fuentes del Derecho
  • lo que ocurre en la realidad o práctica cotidiana con su aplicación

El análisis de estos tres aspectos debe ser equitativo.

Como se expondrá a continuación

el enfoque de género fue presentado por la parte demandante en la línea de servir de sustento a la identidad de género, con lo cual discrepaba, mientras que la parte demandada empleaba el concepto en la perspectiva de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con sustento en la normativa nacional e internacional sobre las obligaciones del Estado de eliminar, a través de la educación, los estereotipos que fomentan la discriminación contra las mujeres

se analiza el desarrollo de dicho proceso, a fin de evaluar el grado de conocimiento que los operadores jurídicos tuvieron respecto al proceso de acción popular y el enfoque de género.

  • En el caso del proceso de acción popular, el fundamento de dicha institución tiene una perspectiva esencialmente jurídica
  • Respecto al enfoque de género, nos encontramos ante un concepto que proviene de las Ciencias Sociales y que ha sido incorporado como una variable de análisis en el ámbito del Derecho.

Desarrollo del proceso

        Aspectos generales del proceso de acción popular

es un mecanismo de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas que emiten las entidades estatales en ejercicio de su función administrativa , las cuales reciben diferentes denominaciones. En esta línea, el artículo 200.º, inciso 5 de la Constitución de 1993, señala que el proceso de acción popular procede contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general.

        Perspectiva de análisis

El proceso de acción popular se desarrolló también en una coyuntura en donde se difundió intensamente información equivocada sobre una inexistente política del Estado a favor de una supuesta «ideología de género». Esto se evidenció en las declaraciones de voceros de diversas organizaciones civiles, así como en las calles, en donde grupos de personas mostraban pancartas contra esta «ideología»

Etapas procesales

        Interposición de la demanda

El tema de la legitimidad para presentar una demanda que permita iniciar un proceso de control abstracto de normas tiene una especial importancia. Al establecerse los sujetos facultados para ello, se está determinando, al mismo tiempo, el grado de protección de la jerarquía de las normas.

        Órgano jurisdiccional competente y admisibilidad de la demanda

El proceso fue seguido y resuelto en primera instancia por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que admitió a trámite la demanda rápidamente, en solo una semana

        Contestación de la demanda.

Dado que la demanda se interpuso contra una resolución ministerial emitida por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, fue remitida a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional para que proceda a contestar la demanda dentro del plazo legal de diez días establecido en el artículo 91.º del Código Procesal Constitucional. Con la contestación, el proceso quedó listo para la convocatoria a audiencia pública.

        Modificación del CNEB respecto a la expresión «identidad de género»

En este sentido, el CNEB señala.- ENFOQUE DE IGUALDAD DE GÉNERO. Todas las personas tienen el mismo potencial para aprender y desarrollarse plenamente

        Audiencia pública en primera instancia

Las audiencias públicas constituyen una manifestación del principio de inmediación. Se trata de la oportunidad que tienen los magistrados de conocer de manera directa y en forma oral la posición de las partes. Es el espacio propicio para que puedan formular las dudas o inquietudes que puedan tener con relación a la controversia, así como solicitar la información necesaria para la mejor resolución del caso. En procesos de especial relevancia o interés público, se espera una participación activa de los magistrados.

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