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PROCESO LEGISLATIVO EN CREACIÓN DE UNA NORMA


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  739 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

LICENCIATURA EN DERECHO

“METODOLOGIA JURÍDICA”

PROCESO LEGISLATIVO EN CREACIÓN DE UNA NORMA

(INICIATIVA DE LEY).

Alumna: Vanessa Mejia Alvarez

Profesor: Rubén Martín Cortes Sánchez  

Gpo: 2209

Fecha de Entrega: 17 de Abril de 2015

PROCESO LEGISLATIVO EN CREACIÓN DE UNA NORMA

(INICIATIVA DE LEY).

La legislación es la fuente del derecho que elabora las normas jurídicas como es el caso la ley, norma de conducta emanada del Poder Legislativo, aprobada y sancionada por el ejecutivo a través de la promulgación respectiva.

La ley es una disposición jurídica establecida e  impuesta por la autoridad soberana que emana del Poder Legislativo; es una regla permanente puesto que su aplicación subsiste hasta que es modificada por otra ley.

Una ley tiene ventaja sobre la costumbre dado que introduce la certeza en el Derecho; así, se sabe exactamente cuál es la disposición aplicable a cada caso, cuestión no siempre cognoscible a la costumbre. Además, la ley produce cierta estabilidad en el régimen jurídico de un país, mientras que la modificación es constante con la costumbre.

En todo proceso legislativo existen las siguientes etapas:

  • Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un proyecto de ley (artículo 71 de la carta magna).
  • Discusión: Acto mediante el cual las Cámaras deliberan sobre las iniciativas con la finalidad de establecer su aprobación.
  • Aprobación: Acto por virtud del cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley.
  • Sanción: Acto que acepta una iniciativa de ley emitida por el titular del Poder Ejecutivo quien, en última instancia, puede negar su sanción.
  • Publicación: Acto que da a conocer la disposición que debe ser cumplida, del conocimiento  se puede hacer en el Diario Oficial de la Federación o en los Diarios y Gacetas oficiales de los Estados (artículo 72 de la Constitución General de la República)
  • Iniciación de la Vigencia: Figura que fija la fecha de iniciación de una norma, en el sistema sucesivo  surte efectos tres días después de su publicación y en el sincrónico se fija el día que debe comenzar la vigencia.

No constituye obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la palabra Ley tiene 3 acepciones: A) Legal o Jurídica (establecida e impuesta por la autoridad); B) La relación constante entre ciertos fenómenos (relación de causa y efecto de leyes de la naturaleza); y c) El Moral (que es un mandato a la conciencia).

Conforme a lo previsto las leyes científicas no se pueden violar si fuesen violadas sólo una vez, dejarían de considerarse como tales; las jurídicas y las morales pueden ser violadas, porque no son la expresión de un ser, como las científicas, sino que un deber ser que establecen relaciones entre medios y fines. Ahora bien, las principales características de la ley jurídica son:

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