Proceso De Creación De Las Normas
marneliis16 de Agosto de 2013
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3. Procesos de creación de las normas
En principio cabe señalar que la legislación es la fuente más importante del Derecho y en particular del sistema jurídico mexicano, ya que casi la totalidad de nuestro Derecho ha sido elaborado a través de esta actividad. Como ya lo hemos indicado, para la creación de leyes o modificaciones a las mismas interviene el Poder Legislativo federal, representado por el Congreso de la Unión en la que se encuentran las Cámaras de Diputados y Senadores; y el Poder Ejecutivo que esta representado por el Presidente de la República; en algunos casos cuando se trata de reformas a la Constitución Federal (CPEUM) pueden intervenir las legislaturas de los Estados, también denominados Congresos estatales.
En opinión de Ricardo Soto Pérez existen 6 fases del proceso legislativo, huelga decir: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de vigencia, las cuales abordaremos a continuación.
1. La iniciativa es el primer paso en el proceso legislativo de formación de una ley o decreto, constituye su base o piedra angular y sin ella no hay función legislativa. Así, la iniciativa es reconocida como la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso de la Unión o Congresos Estatales un proyecto de ley o decreto. Esta facultad pertenece exclusivamente al Presidente de la República, a los diputados y senadores miembros del Congreso de la Unión y/o de las legislaturas de los Estados, según lo expresa el artículo 71 de la CPEUM.
2. La discusión de una ley o decreto se realiza en las Cámaras de Diputados y Senadores y es la manera en que se examina el proyecto o iniciativa de ley o decreto, se discute sobre él para poder decidir por mayoría de votos si es aprobado o no dicho asunto. Las iniciativas son discutidas en ambas Cámaras, sin importar en cual de ellas comience la discusión. No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones o reclutamiento de tropas, primero serán discutidos en la Cámara de Diputados, así lo dispone el artículo 72 de la CPEUM.
Cabe señalar, dicho proceso de discusión respecto de leyes que afecten a un determinado Estado de la República mexicana se llevará a cabo en el Congreso Local y en tratándose del Distrito Federal, la discusión se llevará a cabo en la Asamblea de Representantes.
Es importante resaltar que donde se discute en primer lugar una iniciativa de ley se le denomina Cámara de origen y en consecuencia la otra Cámara se designa como Cámara revisora.
3. La aprobación se refiere al acto a través del cual las Cámaras dan su aceptación a la iniciativa que se estaba discutiendo y se cuenta con los votos afirmativos de la mayoría. Al respecto, después de que se aprobó en la Cámara de origen el proyecto de ley o decreto se envía a la Cámara revisora para su discusión, y de ser aprobada(o) se remite al Presidente de la República.
4. La sanción es el acto por medio del cual el Presidente de la República otorga con su firma la aprobación a una iniciativa de ley o decreto que le enviaron las Cámaras. Sin embargo, el Presidente no está obligado de manera automática a sancionar el texto que le hicieron llegar las Cámaras. De este modo, puede suceder que el Presidente no esté de acuerdo con el documento y lo devuelva con correcciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente las observaciones, a esta negativa del Presidente se le denomina derecho de veto; el cual no es absoluto sino suspensivo, esto quiere decir que no puede rechazar en su totalidad el texto, sino sólo limitarse a formular observaciones y discusiones, las cuales una vez consideradas por las distintas Cámaras será devuelto al Presidente de la República para ser sancionado.
Cabe comentar que un proceso similar corresponderá a los Gobernadores de las Entidades Federativas, así
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