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PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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EXPEDIENTE: 00096-2017-0-2506-JM-FC-02

ESPECIALISTA LEGAL: TANG BARRUETO RICARDO

JUEZ: TANTAS SAAVEDRA NORMAN WILMER

ESCRITO: 01

SUMILLA: CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD

SEÑOR JUEZ DEL  SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE NUEVO CHIMBOTE.

CRISTIAN DIDI PAJUELO SUAREZ, identificado con DNI. Nro. ********, con domicilio real en *************************de Octubre-Nuevo Chimbote- Provincia del Santa- Departamento de Ancash, en el proceso judicial interpuesto en mi contra por el demandante: JUAN CARLOS PÈREZ INGA, sobre demanda de IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD; a Ud. con el debido respeto digo:

  1. PETITORIO:

Que, habiéndose notificado en mi domicilio real la cédula N° 2346-2017-JM-FC el día Miércoles 08 de febrero del 2017, en ejercicio de mis derechos y dentro del término de ley cumplo con CONTESTAR la demanda presentada en mi contra por el señor JUAN CARLOS PÈREZ INGA sobre IMPUGNACIÒN DE PATERNIDAD, negándola y contradiciéndola en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación.

  1. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
  1. Respecto del numeral 5.1 de la demanda  ES CIERTO EN PARTE lo que afirma el demandante ya que efectivamente mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN nació el día cinco de octubre del 2014 en la Maternidad de María y la registramos mi conviviente y yo el día trece de marzo del mismo año, como consta en la copia de Acta de Nacimiento Nº 81572535. Pero todavía no se determina que se hija del demandante JUAN CARLOS PÈREZ INGA.
  2. Respecto del numeral 5.2 es absolutamente FALSO  lo expuesto en dicho numeral, dado que llevo más de 10 años de convivencia con MARIA TERESA HUAMÁN RODRIGUEZ y en ningún momento tuvimos interrupción de nuestra convivencia; convivimos hasta la actualidad en casa de su madre la Sra. ………. También es FALSO que el demandante PEREZ INGA JUAN CARLOS ha  estado pendiente de las necesidades de mi hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN,  ya que como padre biológico y legal, soy quien ha cubierto los gastos de la etapa pre - pos natal y de la manutención de mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN, de mi conviviente MARIA TERESA HUAMÁN RODRIGUEZ y mi hijo mayor.

De otro lado, es falso que el demandante y mi conviviente hayan llevado vida en común puesto que como lo mencioné líneas arriba mi pareja y yo convivimos por más de 10 años en el domicilio real que cité, el cual es casa de mi suegra.

  1. Respecto del numeral 5.3  de la demanda es falso lo que se indica, pues el demandando no tenía por qué sentirse sorprendido de que mi hija tenga inscrito los apellidos de mi conviviente y yo, ya que el demandado era amigo de mi conviviente y tiene de conocimiento que mi pareja y yo convivimos juntos desde hace más de diez años y que producto de ello tenemos dos hijos de nombres ……
  2.  Lo afirmado en el numeral 5.4 de la demanda estoy de acuerdo que se le practique el examen de ADN a mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN a fin de probar la FALSEDAD de lo que alega el demandante, en tanto que el demandante cubra todos los gastos de la prueba de ADN en concordancia con los Artículos 2 y 3 de LA LEY N° 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL.
  3. Respecto de lo afirmado en el numeral 3.5 de la demanda, es totalmente FALSO; puesto que MARÍA TERESA HUAMÁN RODRÍGUEZ y yo tenemos más de 10 años de relación. También es FALSO que mi conviviente y el demandante procrearon a mi hija. Es FALSO que se comportó como padre atendiendo a los controles y pagando los gastos pre y pos natales. La boleta registrada a nombre de mi conviviente, que presentó el demandante como medio probatorio por el concepto del pago de un Diclofenaco, no es absoluto para probar su comportamiento de padre; puesto que la compra de medicamentos de este tipo puede realizarse a nombre de cualquier persona. En todos estos años de vida de mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN, soy yo quien se ha hecho cargo de su manutención, atención e integridad desde la concepción hasta la actualidad.
  1. FUNDAMENTACIÓN DE MI DEFENSA.
  1. Señor Juez, llevo más de 10 años de convivencia con mi pareja MARÍA TERESA HUAMÁN RODRÍGUEZ  y producto de nuestra relación procreamos dos hijos de nombres ……………………….. Nuestra hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN es la menor, la registramos con apellidos nuestros por ser sus padres biológicos y legales. Yo,  jamás he negado la paternidad de mi menor hija.
  2. Mi pareja conoció hace cuatro años al Sr. PEREZ INGA JUAN CARLOS con quien llevaba una relación de amistad, nunca ha convivido con él ya que mi pareja y yo convivimos hace más de diez años en casa de su madre. Señor Juez tengo la plena seguridad de que soy el padre biológico de mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN.
  3. Señor Juez, mi hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN tiene 2 años y 4 meses de edad, desde su nacimiento ha vivido con su madre MARÍA TERESA HUAMÁN RODRÍGUEZ, hermanito y yo. El demandante nunca se apersonó a reclamar paternidad alguna. Mi hija nunca ha tenido algún lazo de amistad con el demandante, no existe un vínculo padre-hija como alega. Las fotos presentadas son fotos que fueron tomadas en la calle cuando aún mi conviviente y el demandante PEREZ INGA JUAN CARLOS tenían amistad. No resulta prueba suficiente para demostrar los supuestos lazos fuertes de padre-hija que alega. Padre es el que se encarga de dar afecto, seguridad, de velar por la subsistencia y manutención del hijo; lo cual hemos venido realizando mi conviviente y yo durante todos estos años.  Por lo cual mi conviviente y yo estamos de acuerdo en que se le practique la prueba de ADN a mi menor hija a fin de que se demuestre la falsedad de lo que alega el demandante PEREZ INGA JUAN CARLOS.
  1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
  1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU:
  1. Articulo 139 inc.3 “la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
  1. CÓDIGO CIVIL:
  1. Artículo 402º inc. 3, declaración judicial de filiación extramatrimonial cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. Para este efecto se considera que hay concubinato cuando un varón y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales.
  2. Artículo 402º inc. 6, declaración judicial de filiación extramatrimonial cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba de ADN (…) el juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
  3. Artículo 413, en los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
  1. CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
  1. Artículo I del Título preliminar, que establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso
  2. Artículo 442º.- Establece  los  requisitos  y el contenido  de  la contestación de la demanda.
  3. Artículo 444º.-  Establece  los  anexos de la contestación de la demanda.
  1. CÓDIGO  DEL  NIÑO  Y  DEL  ADOLESCENTE.-
  1. Artículo 4º.- Respeto de la integridad personal.
  2. Artículo 6 º.-Derecho a la Identidad del niño.
  3. Artículo 7 º.-Derecho a la Inscripción del niño.
  4. Artículo 8 º.-Derecho del niño a vivir en una familia.
  5. Artículo 74 º.-Deberes y Derechos de los padres.
  6. Artículo 93º.-es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.
  1. VIA PROCEDIMENTAL: 

El presente  proceso  se  tramitará  conforme a la vía procedimental que compete a su juzgado.

  1. MEDIOS PROBATORIOS.-

DOCUMENTALES

  1. En mérito al principio de adquisición procesal ofrezco como medio probatorio el Acta de nacimiento de mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN, que ha presentado el demandante. Con el cual pruebo que mi menor hija fue registrada con los apellidos paternos de su padre CRISTIAN DIDI PAJUELO SUAREZ.
  2. La declaración jurada de mi suegra la Sra.    Con lo cual pruebo que llevo más de 10 años viviendo en su casa con mi conviviente y mis hijos.
  3. La declaración jurada de convivencia de más de 10 años con mi pareja MARÍA TEREZA HUAMÁN RODRÍGUEZ, con lo cual pruebo que llevo conviviendo con ella desde ese plazo hasta la actualidad.
  1. ANEXOS.-

1.A.- Copia de DNI de mi persona.

1.B.- Copia de DNI de mi menor hija CRISTÍN ALEJANDRA GUADALUPE PAJUELO HUAMÁN.

1.C.- Declaración jurada de mi madre la Sra. …….

1.D.- Declaración jurada de convivencia

1.E.- Constancia de habilitación de mi abogado defensor.

1.F.- Boucher de pago (1) del  Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.G.- Boucher (2) del pago por derecho a las cédulas de notificación.

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