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Demanda De Divorcio Por Causal De Separacion De Hecho


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  2.001 Palabras (9 Páginas)  •  428 Visitas

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Exp.:

Sec. :

Sumilla : Se Admita Demanda.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE ICA:

RAMOS CCOYLLO JUAN CLIMACO, identificado con DNI N° 21564385, con domicilio real sito en Calle Sebastián Barranca – ´´ EL Arenal´´ N° E- 1, Perteneciente al Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Provincia y Departamento de Ica, señalando domicilio procesal en la Calle Piura N° 245 OF. 01 de esta Ciudad, a Ud., respetuosamente digo:

PETITORIO

Que, invocando mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva y en aplicación del Inciso 12 del Artículo 333 del Código Civil , interpongo demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO la misma que dirijo contra ASTOYAURI YLLANES SAVINA a quién para los efectos legales se le debe notificar en su domicilio sito en Pueblo Joven Confraternidad, Mz. ´´B´´ Lote 14, perteneciente al Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a fin de que su despacho se sirva declarar FUNDADA la demanda de Divorcio por la Causal de Separación de Hecho y en su oportunidad declarar DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, así como DISUELTO LA SOCIEDAD DE GANANCIALES; POR FENECIDOS LOS DERECHOS ,DEBERES Y OBLIGACIONES QUE NACIERON DEL MATRIMONIO ORDENANDOSE SE CURSE OFICIO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- Que, con fecha 06 de Octubre del año 1982, el recurrente contrajo matrimonio Civil con la demandada por ante la Municipalidad Provincial de Lucanas, Departamento de Ayacucho conforme lo acredito con la Partida de Matrimonio debidamente autenticada por el Funcionario correspondiente que escolta la presente.

2.- Que, los primeros meses de la Celebración del Matrimonio se Desarrolló de manera uniforme, donde todo en nuestro hogar era pura felicidad y reinaba la alegría, pero la demandada hace más de 12 años , sufrió un cambio radical en su conducta de manera inesperada, consiguientemente ha afectado nuestra relación de esposos por incompatibilidad de caracteres y que existió una serie de desavenencias que dio origen a que nuestro matrimonio se hiciera por demás insoportable, fecha en que tuve que alejarme definitivamente de nuestra unión conyugal, por lo que hasta la fecha llevamos más de 10 años de separados de hecho sin que en ningún momento hayamos regresado o hayamos manifestado nuestro deseo de reanudar nuestra relación matrimonial.

3.-Que, desde entonces siempre estuve alejado y separado de nuestro hogar conyugal, por lo que siendo de manera material nuestra separación de hecho, toda vez que se produjo desde el año 2003, fecha en que empezó nuestro quebrantamiento permanente y definitivo, sin que exista solución alguna de continuar nuestro matrimonio por haberse alejado físicamente de nuestro hogar conyugal,; y que no tengo deseo ni la voluntad de volver hacer vida en común,

4.- Que, dentro de nuestra relación conyugal y dentro del régimen de Sociedad de Gananciales hemos adquirido bienes tales como a) El inmueble Ubicado en Pueblo Joven Confraternidad, Mz. ´´B´´ Lote 14 de ésta ciudad y b) El vehiculo motorizado de placa SQA051, clase Station Wagon, marca NISSAN, año de fabricación 1996, modelo AD, convertible petrolero, sedan, motor CD17748924X, cilindros 4, serie VSY10100485, por lo que habiendo adquirido bienes durante nuestro matrimonio los mismos son susceptibles de liquidación y división de acuerdo a ley.

5.- Que, Durante nuestra relación sentimental y marital con la demandada procreamos a nuestros hijos NANCY, ROSA JULIA Y DIANA CAROLINA RAMOS ATOYAURE, quienes en la actualidad todas las mencionadas cuentan con la mayoría de edad,

6.-Que señor Juez, con la demandada fijados como nuestro último domicilio conyugal en el inmueble ubicado en Pueblo Joven Confraternidad, Mz. ´´B´´ Lote 14 de ésta ciudad por el cual su Juzgado es el competente para conocer la presente causa, por lo que a mayor abundamiento, habiéndose corroborado la existencia de los TRES ELEMENTOS BASICOS PARA LA CONFIGURACION DE LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, tal como es:

6.1. EL ELEMENTO OBJETIVO O MATERIAL que, consiste en el quebrantamiento permanente y definitivo sin solución de continuidad de la convivencia.

6.2 EL ELEMENTO SUBJETIVO O PSÍQUICO, consistente en la falta de voluntad de unirse, la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, y

6.3. EL ELEMENTO TEMPORAL, que es el transcurso ininterrumpido de dos años, si los cónyuges no tuvieran hijos menores de edad, ya existe una separación aproximada de más de 10 años.

6.4 .Que, asimismo, en estricto cumplimiento del Artículo 483° del Código Procesal Civil, las cuales son normas procesales imperativas, preciso:

7. PRETENSION RESPECTO AL REGIMEN DE ALIMENTOS DE LOS CONYUGES

En cuanto al régimen de alimentos de los cónyuges, me amparo en lo dispuesto por el artículo 350 del Código Civil que, prescribe que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre el marido y la mujer, más aún si en el caso de autos ambos cónyuges tenemos ingresos económicos que nos permiten sufragar nuestros gastos personales; y sin perjuicio de lo antes indicado es importante indicar que el recurrente ha solicitado la Prescripción de la Liquidación de Pensiones alimenticias, en el proceso de Alimentos Exp. N° 01185-2006-0-1401-JP-FC-03, toda vez que desde el año 2011, la demandante no ha realizado actuación alguna respecto al requerimiento del pago de los alimentos como cónyuge, por lo que la causa antes indicada se encuentra en estado de abandono, archivado

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