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Demanda Union De Hecho


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  588 Visitas

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Exp. Nº

Secretaria:

Cuaderno: Principal

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE

UNION DE HECHO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE HUAURA

NANCY ESTELA MANRIQUE OBISPO, identificada con DNI Nº 15741152, con domicilio real en el Jr. Bolívar N° 671 – Distrito de Huacho – Huaura, Lima, y señalando DOMICILIO PROCESAL en la casilla judicial N° 14 de la Central de Notificaciones de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ante Ud. respetuosamente digo:

I. PETITORIO:

Que, acudo ante Usted a fin de interponer DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO DE MI PERSONA con quien en vida fuera don ROLANDO VICTOR DIAZ HOYOS, fallecido el 04 de Febrero del año 2015, por los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, es el caso señor Juez que durante el año 1988 en esta ciudad cuando me encontraba trabajando como secretaria en la I. E. Xammar nos conocimos con quien en vida fue mi pareja don ROLANDO VICTOR DIAZ HOYOS y estuvimos de enamorados por algunos meses, el era natural de Huacho al igual que yo, luego decidimos convivir, siendo nuestro primer hogar en Prolongación Rosas S/N- Huacho durante 06 años, y de allí salimos y nos fuimos a vivir en el Jr. Bolívar N° 671.

2. Que, cabe mencionar que don ROLANDO VICTOR DIAZ HOYOS estuvo casado con Doña Carmen Mercedes La Rosa Buitron y que mediante Expediente N° 270 – 2002, en su demanda de separación de hecho se dictó la Resolución Nro. Diez, de fecha 02 de Abril del 2003, en lo cual se resuelve el vínculo matrimonial y fenecido el régimen de la sociedad de gananciales, tal y como se acredita con el acta de matrimonio en lo cual consta la disolución del vínculo matrimonial.

3. Que, así mismo la recurrente también estuvo casada con Juan Pedro Chian Alanya, y que mediante Resolución Nro. 30, de fecha 28 de Agosto del 2001, en lo cual se resuelve la disolución del vínculo matrimonial y fenecido el régimen de la sociedad de gananciales, tal y como se acredita con el acta de matrimonio en lo cual consta la disolución del vínculo matrimonial

4. Que, la relación convivencial entre mi persona y don ROLANDO VICTOR DIAZ HOYOS duro desde el año 1988 hasta que falleciera el 04 de Febrero del año 2015, es decir más de veintisiete años, pero de acuerdo a la normatividad y a nuestro derecho ejercemos la unión de hecho desde el momento en que quedo consentida el divorcio de quien en vida fue ROLANDO VICTOR DIAZ HOYOS, es decir unión de hecho sin tener impedimentos alguno desde el 18 de Abril del 2003 hasta que falleciera el 04 de Febrero del año 2015, es decir cerca a Doce años de convivencia formal en unión de hecho.

5. Que, mi conviviente ROLANDO VICTOR DIAZ HOYOS, era jubilado del Ministerio de Educación, por lo cual recibía una pensión de jubilación.

6. Que, mi conviviente por padecer de diabetes y por su avanzada edad estaba postrado en cama por más de dos años siendo yo la única persona que la atendía toda vez que solo vivíamos los dos no tenemos hijos mutuos y siendo así que el día 04 de febrero del presente mi conviviente, falleció por insuficiencia renal.

7. Luego de estos sucesos desafortunados mi vida cambió y me sumí en una gran depresión, porque ya no tenía esa persona que me apoyara, que amaba, quedando totalmente desamparada.

8. Que, el motivo por el que solicito que se declare entre quien en vida fuera mi conviviente UNION DE HECHO es por cuanto PRIMERO TENGO UNA AVANZADA EDAD, HE CONVIVIDO CON EL DESDE QUE NOS JUNTAMOS HASTA QUE FALLECIO, ASI MISMO ES JUBILADO, DONDE DE SER DECLARADA JUDICIALMENTE LA UNION DE HECHO TENDRIA, UNA PENSION, PARA PODER SUBSISTIR.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Código Civil:

Artículo 326.- Uniones de hecho.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado tiene expedita, en su caso, la acción de enriquecimiento indebido.

Código Procesal Civil:

Artículo 546.- Procedencia.- Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos; 2. Separación convencional y divorcio ulterior; 3. Interdicción; 4. Desalojo; 5. Interdictos; 6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo; 7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal; y 8. Los demás que la ley señale.

Jurisprudencia:

“ A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicialmente el cual se declare que la misma origina una sociedad de gananciales”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del 30/09/1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003.

El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la relación con terceros y respecto de la sociedad de gananciales, sí es exigible el Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho.

Criterio recogido en Cas. 1620-98-Tacna, Expediente 312-2002-Trujillo y Cas.2228-2003-Ucayali.

Asimismo, de la lectura del según párrafo del Art.326 del Código Civil “La posesión constante de estado

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