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Hechos en demanda laboral


Enviado por   •  26 de Julio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  321 Visitas

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​​1.-​Es cierto como lo es, que nuestro mandante el C. CHRISTIAN GERARDO MANCILLA ESPINOSA, prestó sus servicios personales para los demandados, SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES S. A. DE C. V.”, O COMO EN UN FUTURO SE DENOMINE A TRAVÉS DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE LEGALMENTE LA REPRESENTE, JUAN JOSÉ GITZON ALARCON, GERENTE DE SUCURSAL, PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACION DE TRABAJO Y PERSONA FISICA O MORAL QUE RESULTE, ACREDITE Y DEMUESTRE SER LEGITIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLEDONDE SE ENCUENTRA LA FUENTE DE TRABAJO, cuya actividad principal es dedicarse a la transporte de valores, fue así como se contrató los servicios personales de nuestra mandante para laborar como: auxiliar de mantenimiento en el domicilio de los mismos que se ubica EN CALLE 10 PONIENTE NÚMERO 1303, COLONIA CENTRO, PUEBLA, PUEBLA. Trabajo que consistía en mantenimiento general a producto blindados, así como lo que me mandaran a hacer, a demás de actividades inherentes a dicho puesto.

​​2.-​Es cierto como lo es, que la relación laboral entre nuestro mandante la C. CHRISTIAN GERARDO MANCILLA ESPINOSA, y los ahora demandados se generó el día 19 de Enero del 2009, en que se concertó por escrito un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, interviniendo en la contratación de sus servicios el C. JUAN JOSÉ GITZON ALARCÓN quien se ostenta como GERENTE de “LA SUCURSAL DE PUEBLA DE SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES,S. A. de C. V.”, todo lo anterior se llevó a cabo en el domicilio ubicado EN CALLE 10 PONIENTE NÚMERO 1303, COLONIA CENTRO, PUEBLA, PUEBLA.

​​3.-​Es cierto como lo es, que en la fecha de contratación la persona mencionada en el punto inmediato anterior convino con nuestro mandante el C. CHRISTIAN GERARDO MANCILLA ESPINOSA, que tendría derecho a recibir un aguinaldo anual, que debería pagársele antes del 20 de diciembre equivalente a 30 días de salario y que disfrutaría de un período anual de vacaciones pagadas de 10 días por el primer año de servicios, y que aumentarían en 5 días laborables por cada año subsecuente de servicios, así como una prima vacacional del 50% y que en caso de liquidación por cualquier causa o motivo no se le descontaría cantidad alguna por concepto de impuestos, y que todo en su conjunto serían parte integrante de las condiciones laborales a su favor.

​4.- Es cierto como lo es, que los demandados, adeudan a nuestro poderdante el C. CHRISTIAN GERARDO MANCILLA ESPINOSA, el importe de sus vacaciones y su prima vacacional y aguinaldo, durante toda la prestación de sus servicios para ellos cuyo pago ahora se reclama.

​​5.- Es cierto como lo es, que no obstante que la jornada convenida con los ahora demandados el día, hora, lugar y fecha de su contratación fue la ordinaria legal, pero nuestra mandante estuvo sujeta siempre a un horario de labores que se describe de la siguiente manera:

​​5.1.- Ingresaba a sus labores en el domicilio ubicado EN CALLE 10 PONIENTE NÚMERO 1303, COLONIA CENTRO, PUEBLA, PUEBLA, domicilio de los demandados, a las 08:00 am horas para concluir definitivamente a las 09:00 pm horas del día siguiente, todo esto de lunes a sábado de cada semana, horario que le era asignado por el C. JUAN JOSÉ GITZON ALARCÓN, quien tiene el carácter de GRENTE DE SUCURSAL dentro “SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES,S. A. de C. V.”, sin que se le cubriera el salario correspondiente al tiempo extraordinario, por nuestra representación reclamamos el pago de 05:00 horas extras diarias por seis días a la semana que comprenden de las 16:01 horas a las 21:00 horas, dando un total de 30 horas extras a la semana, todo esto por todo el tiempo que duro la relación laboral.

​​6.- Es cierto como lo es, que el salario que devengaba nuestro mandante el C. CHRISTIAN GERARDO MANCILLA ESPINOSA, fue variando con el transcurso del tiempo, pero el que tenía asignado a la fecha de su injustificada separación, fue una cuota semanal fija de $4,500.00, es decir $300.00 de manera diaria, mismo que le era cubierto mediante depósito de la demandada "SEGURITEC TRANSPORTE DE VALORES, S, A. de C. V." A la cuenta de banco BBVA 4152 3130 2572 7483 los días 10 y 25 de cada semana, firmando nuestro mandante una lista de nómina o raya respectivamente correspondiente que obra en poder de los demandados, salario que previa integración del tiempo extraordinario, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme lo ordenan los artículos 84 y 89 de la Ley Laboral en cita, deberá de tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones que ahora se

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