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Demanda De Hechos

yeyea7 de Marzo de 2014

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C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA REGIONAL

DEL NORTE-CENTRO III DEL HONORABLE TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

CON SEDE EN VICTORIA DE DURANGO, DURANGO.

P R E S E N T E.

ASUNTO: SE PROMUEVE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, POR LA VÍA TRADICIONAL, POR ESCRITO.

ISRAEL ALVARADO MERAZ, mexicano, mayor de edad, con Registro Federal de Contribuyentes LEBL7504061GA, con domicilio fiscal ubicado en SIMÓN BOLÍVAR No. 904, ENTRE PLUTARCO ELÍAS CALLES Y 3 DE ABRIL, COL. SANTA MARIA, EN DURANGO, DURANGO, CÓDIGO POSTAL 34000, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en CALLE JUANA DE ARCO 739 SUR DE LA ZONA CENTRO EN DURANGO, DGO., CÓDIGO POSTAL 34000, autorizando para recibirlas en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al C. LICENCIADO EN DERECHO MARIANO SIMENTAL DÍAZ, y autorizando para imponerse de autos y revisar el expediente en términos de la última parte del último párrafo del artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dice: “con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo”, se señalan para estos efectos al C: -------------------------------------------

Ante ese Honorable Tribunal Fiscal Federal, con el debido respeto y atenciones comparezco para

E X P O N E R:

Que por medio del presente escrito de demanda y con fundamento en lo normado por los artículos 14 en su primer párrafo y fracción XIV, 31, 32, 33 y 34 primer párrafo de la Ley Orgánica de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 1°, 21, 23 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, numeral 38 y 121 del Código Fiscal de la Federación, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13, 14, 15 y 17 primer párrafo y fracción I, 47, 50, 51 fracción I, 52 fracción II, y 79, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, arábigos 192 y 193 de la Ley de Amparo, numerales 1°, 8°, 14, 16, 17, 31 fracción IV y 133 de la Constitución, así como demás relativos y aplicables incluso de cuerpos normativos distintos; ante esa juzgadora a nombre de mi representada comparezco promoviendo JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR LA VÍA TRADICIONAL -POR ESCRITO-, y al efecto manifiesto:

ACTOS Y/O RESOLUCIONES IMPUGNADAS:

En contra de la resolución contenida en el oficio No. 600-29-2013-724, de fecha 29 de abril de 2013, dictado por el Administrador Local Jurídico de Durango, con sede en Victoria de Durango, Durango, Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria en el expediente de recurso de revocación No. 00023/2013, resolución mediante la cual se resuelve confirmar la legalidad de la resolución contenida en el oficio número 500-26-00-04-01-2012-12505, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, en el recurso de revocación intentado por el suscrito, resolución en cuyos puntos resolutivos determina lo siguiente:

“……….Primero.- Con fundamento en el artículo 133, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se confirma la legalidad de la resolución contenida en el oficio número 500-26-00-04-01-2012-12505, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, a través de la cual se determinó al C. ISRAEL ALVARADO MERAZ, un crédito fiscal en cantidad de $4´204,336.60, (Cuatro millones, doscientos cuatro mil, trescientos treinta y seis pesos 60/100, M. N.), por concepto de contribuciones omitidas, a saber, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial a Tasa Única, Recargos y Multas, por el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, mismo que es controlado por la Administración Local de Recaudación de Durango, bajo los números de crédito del H-178337 al H-178352, así como un reparto de utilidades en cantidad de $99,525.31 (Ciento setenta y dos mil noventa y cuatro pesos 90/100 M.N.); por los motivos expuestos en el cuerpo del presente oficio.

Segundo.- Se indica que para impugnar la presente resolución en el juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la misma, cuando la cuantía del asunto sea inferior a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión (artículo 58-2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo); tratándose de los demás casos 45 días siguientes aquel en que surta efectos la notificación de la misma, (artículo 13, de la referida Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), de conformidad con lo establecido por el artículo 132 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 23, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, ambos en vigor.

Tercero.- Notifíquese personalmente……….”

Los actos que se controvierten en dichos puntos resolutivos son los actos materia de la presente litis, al igual que el oficio número 500-26-00-04-01-2012-12505, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, a través de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de $4´204,336.60, (SON CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS CUATRO MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 60/100, M. N.),), por concepto de contribuciones omitidas, a saber, Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial a Tasa Única, Recargos y Multas, mismo que es controlado por la Administración Local de Recaudación de Durango, bajo los números de crédito del H-178337 al H-178352, y los antecedentes que son el origen y soporte legal para la emisión de la resolución controvertida.

Es competente esa Sala Regional para conocer de este juicio contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 27 y 28 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y numeral 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

La ilegal y antijurídica resolución determinante de créditos fiscales contenida en el oficio número 500-26-00-02-02-2012-12587 de fecha 18 de diciembre del 2012, mediante el cual se le determina a mi cargo diversos créditos fiscales numero H-178280 al H-178293 en cantidad total de $ $4´204,336.60 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, actualizaciones, recargos y multas, más un reparto de utilidades en cantidad de $ $99,525.31, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango, notificada el día 21 de enero del 2013, y en contra de los actos administrativos que les dieron origen.

PROPÓSITO Y MOTIVO DE LA PRESENTE INSTANCIA Y DEMANDA DE NULIDAD:

Que sean declaradas nulas de forma plena, integral, lisa, llana y total la resolución y actuaciones combatidas.

AUTORIDADES DEMANDADAS.-

Administración Local Jurídica de Durango, y la Administración Local de Auditoría Fiscal de Durango.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.-

Desconozco si existe un Tercero que tenga un interés incompatible con la pretensión de mí representada.

APARTADO ESPECIAL DE INTERÉS JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

Tengo interés jurídico en incoar el presente Juicio Contencioso Administrativo Federal, en virtud de que se está molestando en mi esfera jurídica-patrimonial.

Así mismo, dado que todos los gobernados tenemos derecho a disfrutar de las garantías que otorga la constitución (artículo 1° de la carta magna), y una de ellas es la de “acceso a la justicia y el derecho a impugnar y demandar la nulidad de los actos y atropellos de las autoridades” (artículo 17 constitucional y numerales 23 y 24 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el particular tiene todo el derecho legal y constitucional a que se le respeten sus garantías individuales y derechos humanos y fundamentales, y también tiene derecho a que se le funden y motiven las causas legales del procedimiento, a inconformarse, a demandar la nulidad del acto, a ampararse, a expresar sus excepciones, a hacer valer agravios en contra de los vicios del procedimiento, a interponer recursos y juicios como lo es el Juico Contencioso Administrativo Federal en contra de los actos y resoluciones de la autoridad, a que se le otorgue la debida audiencia legal (oportunidad de ser oído previamente en juicio), a aportar pruebas, etc., en fin, tiene derecho a defenderse por los medios legales establecidos como lo es el presente juicio de nulidad establecido a nuestro favor en el numeral 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Además, nuestro país tiene un régimen de los denominados “ESTADO DE DERECHO”.

En apoyo a lo anterior, invoco la siguiente tesis jurisprudencial exactamente aplicable:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Cualquier disposición que tienda a impedir que se administre justicia, de acuerdo con las prevenciones de la ley, importa

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