“PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL CIGARRILLO, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR SU CONSUMO EN BOLIVIA.”
Sharon1992Ensayo8 de Abril de 2016
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“PROPUESTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL CIGARRILLO, CON LA FINALIDAD DE DISMINUIR SU CONSUMO EN BOLIVIA.”
2.- ÁRBOL DEL PROBLEMA[pic 1][pic 2][pic 3]
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EFECTOS[pic 10][pic 11][pic 12]
PROBLEMA[pic 13]
CENTRAL
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CAUSAS
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EL CONSUMO DEL CIGARRILLO EN BOLIVIA
2.1.- DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA:
En Bolivia el consumo del cigarrillo es preocupante, ya que según un informe al año fallecen 2.555 personas (siete al día), por enfermedades directamente relacionadas como el cáncer pulmonar, cardiopatías, males cerebrovasculares, infecciones de las vías respiratorias. “ Datos publicados del Ministerio de Salud- la Razon/Wilma Perez /La Paz 2010
Bolivia, el segundo país en consumo de tabaco
El informe "Radiografía del Tabaquismo” indica que pese a que se ha reducido el consumo de tabaco, Bolivia sigue siendo el segundo país de la región, con más índice de prevalencia de tabaquismo. "Pese a que el consumo del tabaco bajó en el país, Bolivia sigue siendo el país con más prevalencia en la región, el primero es Chile”, destacó el especialista en el área, Dennis Rada.
La Radiografía también revela que 500 personas al año mueren por la inhalación del humo de tabaco. "El daño es más fuerte en una persona que no fuma, porque las personas se exponen a más de 4.000 sustancias tóxicas, 50% son altamente riesgosas: alquitrán, monóxido de carbono, arsénico, nicotina, benceno, plomo, amoniaco, entre otros.
"Los fumadores pasivos no saben lo que ocasiona el humo del cigarro y por eso no ejercen su derecho al aire limpio”, dijo.
Rada explicó que es necesario que se realicen acciones más duras en el país; por ejemplo que los ambientes libres de humo sean obligatorios en todo espacio público y que las advertencias sanitarias sean más grandes.
En 2007, el Decreto Supremo 29376 aprobó el Reglamento de la Ley 3029 que prohibe fumar en ambientes públicos; también prohibe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco e instruye colocar imágenes en los paquetes. Desde entonces a la fecha 35 instituciones se declararon libres de humo .
La región donde se cultiva más tabaco en Bolivia son los valles de Mairana de Santa Cruz. “Página Siete La Paz-Bolivia 2 de junio de 2015”
3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El presente trabajo se propone evitar que se realicen los siguientes efectos generados por el problema:
Evitar que la sociedad sea la más afectada por el consumo del cigarrillo, ya que las personas fumadoras no solo dañan su propia salud, también afectan a las personas que los rodean.
La sociedad será beneficiada ya que al disminuir el consumo de cigarrillos el índice de personas fallecidas será menor, se evitara el consumo en lugares públicos porque afecta a las personas que no fuman pero respiran el humo del cigarrillo.
Se pueden obtener beneficios de tipo económico ya que al modificar el impuesto al cigarrillo en Bolivia el tributo a pagar se incrementará de tal manera que se obtendrá mayor recaudación tributaria.
Conforme a lo establecido en la Ley 843, La Aduana Nacional y el Servicio de Impuestos Nacionales transferirán las recaudaciones provenientes de la Recaudación de alícuotas porcentuales al ICE a una cuenta Fiscal específica del T.G.N. a objeto de asignar recursos al Ministerio de Salud y Deportes para la implementación de proyectos de infraestructura y el desarrollo de actividades Deportivas de alcance Nacional.” Ley 843 art. 16”
4.- OBJETIVO GENERAL
Proponer la modificación del Impuesto al cigarrillo en Bolivia, desarrollando un análisis económico, social y tributario con la finalidad de lograr disminuir su consumo.
5.- OBJETIVO ESPECÍFICO
- Realizar un estudio de los tipos de enfermedades y la cantidad de muertes que provoca el consumo del cigarrillo
- Consultar tanto en el marco social, legal y tributario para que se logre dar una solución al problema planteado.
- Analizar los costos unitarios de las empresas fabricantes en Bolivia y así determinar la nueva taza porcentual para los cigarrillos.
- Desarrollar un ejemplo práctico del nuevo cálculo para el aumento en el porcentaje de los cigarrillos y por consiguiente obtener el precio de venta final para los consumidores.
- Evaluar las consecuencias positivas o negativas que provocaría en los consumidores la propuesta de modificación del impuesto al cigarrillo utilizando técnicas de investigación para determinar la aceptación o rechazo.
6.- IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y TAREAS DE INVESTIGACIÓN
6.1.- Actividades del Objetivo Nº 1
- Solicitar una entrevista con un profesional de la salud.
- Adquirir información veraz y actual con datos estadísticos por medio de periódicos, e internet.
6.1.1.- Técnica:
- Entrevista
- Búsquedas en internet, análisis de registros estadísticos
6.2.- Actividades del Objetivo Nº 2
- Diseñar una encuesta para los consumidores y no consumidores de cigarrillos para lograr solucionar el problema planteado.
- Asesorarse legalmente y tributariamente con profesionales del área e informarse con leyes y resoluciones Bolivianas.
6.2.1.- Técnica:
- Encuesta
- Entrevista, Consultas, revisión bibliográfica y búsqueda en internet.
6.3.- Actividades del Objetivo Nº 3
- Solicitar una entrevista con el responsable de fijar los costos unitarios del cigarrillo
- Con la información obtenida lograr determinar la nueva taza porcentual.
6.3.1.- Técnica:
- Entrevista
6.4.- Actividades del Objetivo Nº 4
- Asesorarse contablemente y tributariamente con un profesional del área
- Llevar a la práctica el conocimiento obtenido y determinar el precio de venta final para los consumidores de cigarrillos.
6.4.1.- Técnica:
- Entrevista, consulta y revisión bibliográfica.
6.5.- Actividades del Objetivo Nº 5
- Diseñar una encuesta dirigida a consumidores de cigarrillos.
- Aplicar la encuesta a los consumidores.
6.4.1.- Técnica:
- Investigación
- Encuesta
2.- SITUACIO PROBLEMICA O PROBLEMÁTICA
El Impuesto A la Venta De Moneda Extranjera fue aprobado mediante ley N° 291 del 22 de septiembre del 2012 y se encuentra reglamentada por el decreto supremo N° 1423 del 5 de diciembre de 2012, de su operativa se describe en la RND 10.42.12 del 28 de diciembre de 2012. Dicho impuesto se creó para bajar las grandes utilidades de las entidades financieras.
El impuesto se genera por la venta de divisas. La recaudación por este impuesto tendrá como destino el Tesoro General de la Nación –TGN. El cual será transferida a una cuenta del TGN, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, apertura una cuenta fiscal específica para este propósito.
Constituye hecho generador del IVME: la venta de toda moneda extranjera realizada dentro del territorio boliviano, sea que el precio se pague en moneda nacional o extranjera distinta a la que es objeto de venta.
Se considera venta de moneda extranjera a toda operación de entrega o transferencia a título oneroso de unidades monetarias de curso legal emitidas por otros países, que signifique el cambio de las mismas.
Dicho impuesto se perfecciona: En el momento de la entrega o transferencia de la moneda extranjera, en efectivo u otro instrumento de pago, en el momento del abono o depósito en una cuenta en moneda extranjera, que implique el cambio de moneda.
A esta ley se sujetan las casas de cambio el cual deben cumplir con un sinfín de obligaciones para crear dichas empresas y en la gestión 2012 se creó el impuesto a la moneda extranjera.
Pero antes de la aplicación del IVME la ganancia neta de las casas de cambio sólo llegaba a Bs1, 94, porque compraban USD100 a Bs695 y lo vendían a Bs697, con lo cual obtenían una ganancia bruta de sólo Bs2.
Tras la aplicación del IVME con una base imponible del 0,70% la ganancia bruta de las casas de cambio por la venta de USD100 es de Bs 8, monto del cual pagan por el IT 0,24 centavos y por el IVME Bs 4,87; porque compran USD100 a Bs688 y lo venden a Bs696. Mientras que su ganancia neta es de Bs 2,89, que es más de los Bs 2,41 (con la base imponible del 0,35% del IVME) y que el Bs1,94 de ganancia neta que obtenían antes de la aplicación del IVME.
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