Impuesto selectivo al consumo
marlene151093Ensayo1 de Junio de 2018
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Universidad Autónoma de Santo Domingo
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Facultad de ciencias económicas y sociales
Contabilidad tributaria
Intervenciones al Impuesto selectivo al consumo
Programa: Impuesto selectivo al consumo
Maestrante: Marlene De Paula
Docente: Elaine De Lima
Periodo: mayo 2018
Impuesto selectivo al consumo
capítulo IV del código tributario, de la ley 11-92, aplicable mediante el decreto 79-03.
Impuesto que grava la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios gravados por este impuesto.
Este impuesto se puede definir como un agregado al ITBIS, el cual se pudiera conceptualizar como un castigo al consumo de ciertos bienes.
Los bienes y servicios alcanzados por este impuesto son; alcohol, tabaco, seguros en general, telecomunicaciones y demás servicios considerados por leyes o normas posteriores.
Intervenciones del ISC en reformas fiscales durante los últimos 10 años
Este impuesto ha sido afectado por modificaciones, mediante las siguientes leyes: ley 3-04 del 9 de enero de 2004, ley 557-05 de fecha 13 diciembre del 2005, por la ley 253-12 de fecha 9 de noviembre de 2012, la ley 495-06, la ley 182-09 del 10 julio de 2009 y reglamento 01-18 para aplicabilidad del título IV.
Se agrego el párrafo 4, al artículo 367 mediante la ley 3-04, para especificar el reembolso o compensación a exportadores que reflejen saldo a favor por concepto de la adquisición de los bienes que formaron parte del proceso productivo de la exportación en cuestión. con el objetivo de fomentar el sector producción a la exportación y dinamizar las operaciones de aduana, incentivando la operación de importar y exportar a la misma vez.
Incluyendo dentro de las deducciones las importaciones de materia prima e insumo de los cigarrillos.
se modifica el artículo 375 de este capítulo, a partir de la reforma 253-12 donde se especifican los bienes que estarán alcanzados por este impuesto, puntualizando aquellos bienes que son complementarios, pues no forman parte de los bienes básicos necesarios para hogar. adicionando un selectivo de 10% sobre el precio al por menor de las bebidas alcohólicas y cervezas.
Con anterioridad a la puesta en vigor de la ley 253-12 el Ad-Valorem de las cervezas y destilados era de 7.50% incrementando a 10% para cada uno a partir de 2013, el especifico era de RD$ 471.5 y RD$ 384.5, aumentando en el 2013 a RD$ 489.6 y RD$ 418.00 y en el año 2014 RD$ 514.1 y RD$ 457.3 respectivamente.
En el caso de los cigarrillos el Ad-Valorem mantuvo el mismo porcentaje de 20%, incrementando el especifico de la siguiente manera: de RD$ 35.8 paso a RD$ 40.00 en 2013 y RD$ 45.00 en el año 2014.
En el mismo orden se indica que a partir del año 2017 los montos del ISC serian ajustados por la tasa de inflación del periodo en cuestión.
Se modifica el articulo 381 sobre servicios de telecomunicaciones para ampliar el concepto de telecomunicación y agregar otros renglones alcanzados dentro de este servicio.
Se modifica el articulo 382 mediante la ley 495-06 que establece el impuesto sobre cheques y transferencias bancarias, a una tasa de 1.5 por mil, por cada cheque emitido o transferencias realizadas. Este impuesto cual iba a tener una reducción gradual hasta llegar a su desaparición según se estableció en la ley 557-05.
Cabe destacar que estas operaciones se consideran selectivas o accesorias, pues son facilidades que brindan las entidades de intermediación financiera para acomodar y agilizar los procesos de sus usuarios que no quieran o no puedan realizar sus operaciones de manera básica las cuales están exentas de este impuesto, pero incurren en gastos de factor tiempo y otros.
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