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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


Enviado por   •  25 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.163 Palabras (5 Páginas)  •  88 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA CALI

CATALINA CHAVEZ CAICHO

1145213

CONTADURIA PUBLICA

SÉPTIMO SEMESTRE

TRIBUTARIA 2

PROF. CARLOS VARGAS

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

El Impuesto Nacional al Consumo (INC), nace con la reforma tributaria del año 2012 (ley 1607), este es un tributo de carácter monofásico generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

1. Prestación del servicio de telefonía móvil.

2. Venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (automóviles, barcos, aviones).

3. Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas.

Este impuesto se encuentra vigente y comenzó a regir a partir de enero.01.2013.

Se estiman responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.

Es causado al momento de:

• La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

• La nacionalización del bien importado por el consumidor final.

• La entrega material del bien, de la prestación del servicio.

PERIODO GRAVABLE

La declaración y pago del impuesto nacional al consumo de realiza de manera bimestral

TARIFAS DEL INC

El INC tiene 3 tarifas vigentes:

Tarifa del 4%

Servicio de telefonía móvil.

Tarifa del 8%

Servicio de restaurantes y bares.

Tarifa del 16%

Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:

•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.

•Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado.

•Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.

INC A LAS BOLSAS PLASTICAS

Este impuesto a las bolsas plásticas nace con la nueva reforma tributaria (ley 1819/2016), el fin de este es desincentivar el consumo de las bolsas plásticas, con la intención de proteger al medio ambiente.

Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

RESPONSABLES DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLASTICAS

Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.

Los responsables de este tributo están obligados a cobrarlo y recaudarlo, y así pagarlo en la declaración tributaria correspondiente.

No está obligado a cobrar y declarar este impuesto, el vendedor que pertenece al régimen simplificado del IVA, ej. el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

Los que asumen el pago de este impuesto son, las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos (incluyendo domicilios).

El recaudo de este impuesto comenzó a regir a partir del primero de julio de 2017.

El formulario en el cual se debe emplear la declaración del impuesto al consumo nacional de bolsas plásticas es, el 310 en las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual debe ser sumado en la casilla 50.

¿CUÁLES

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