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Derechos intelectuales parcial


Enviado por   •  17 de Julio de 2018  •  Exámen  •  3.937 Palabras (16 Páginas)  •  194 Visitas

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1-Luego de analizar detenidamente la  Sentencia dictada por la Excma. Cámara  Nacional Civil,    Sala B en  autos: "Reboiras de Chiappe, H.  c. Altavista, Juan C. y otro"  responda al  siguiente cuestionario:

.) Determine los requisitos exigidos por la ley 11.723 a los efectos que una obra literaria se encuentre protegida.

En el caso de marras, los argumentos que resultaron determinantes para la no procedencia del  de la apelación en cuanto al cobro de derechos intelectuales promovida por la actora fueron:

-Falta de originalidad y creatividad: el “personaje” en cuestión, es un personaje común, lo cual no veda que algún autor o actor represente a un personaje de similares características, inculto, vulgar.

Ergo, al no existir originalidad, tampoco podemos establecer la figura del plagio.

 La registración sólo protege la obra, no las ideas, porque: "La invención o creación intelectual es un bien inmaterial que se tiene objetivando la idea que lo expresa; en consecuencia, sólo las obras están protegidas por la ley 11723, ya que las ideas cuando se difunden son susceptibles de ser aplicadas por cualquiera, sin que con ello se viole ningún derecho de autor "(C.N.Civ. Sala O, 18- 5-1987, Gibellini, Elías el Círculo de inversores SA.de ahorro~ E.D. 126-320).

 "La obra literaria, para gozar de protección, necesita ser original, tratarse de una creación con características nuevas. Este es un requisito que hace a la esencia, que se trate de una obra completamente nueva, desprovista de elementos que integren otras del mismo género"(C.N.Civ.SalaF, l-IO-81,ED.114-692). "El legislador protege, en materia de derecho de autor, sólo el medio de expresión, dejando dentro del dominio público la idea, la cual integra el fondo común de la humanidad, pero además la  forma o representación de la obra debe ser efecto de un esfuerzo creativo intelectual propio del autor"(C.N.Civ. SalaE,julio 28,1983, ED. 114- 684). 

 Son  requisitos la  creatividad y originalidad exigidas por la ley; por antonomasia, la obra que no sea creativa y original no estará protegida por las leyes de propiedad intelectual y es el juez, en última instancia y en un eventual procedimiento judicial, quien decida si una obra cumple estos requisitos y por lo tanto merece la protección que otorgan las leyes de derechos de autor. La jurisprudencia ha contribuido a desarrollar el concepto de obra científica, literaria o artística, de la siguiente manera: "Aunque la ley no lo defina, se debe entender por "obra" o "producción" científica, literaria o artística, una expresión personal, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu que tenga individualidad, que represente algo y sea una creación integral. El juez se encuentra facultado para determinar si existen estas características en una obra determinada para que proceda la protección legal"(C.N. Conten. Admins. Fed. Sala lB, 7-7-83, ED. 681).

Al mismo tiempo es importante recordar que una obra literaria, artística o científica que cumpla estos requisitos se protege desde el mismo momento en el que se crea, sin tener que inscribir la misma en un registro o sin que la protección esté sometida a cualquier tipo de procedimiento. Las finalidades de los registros es servir como instrumentos para que, ante una posible acusación de plagio, un autor pueda probar que su obra fue creada (y registrada) un día y una fecha determinada.

 La inscripción de la obra publicada, en cambio, otorga al autor la presunción juris tantum de originalidad y propiedad. No obstante, es necesario tener claro que si no hay originalidad, que es un elemento esencial de la obra, por más que haya inscripción, no hay derecho intelectual. La inscripción es una formalidad esencial, para la protección de la "propiedad intelectual". Si no se registra, la obra cae en el dominio público y cualquiera puede usarla, sin que afecte el derecho patrimonial del autor. Es decir, lo que se pierde por la falta de registración es el derecho patrimonial a la explotación económica de la obra. Respecto del derecho moral, en cambio, puede probarse la autoría de la obra, y quien resulte ser el verdadero autor deberá ser reconocido como tal. El derecho moral de autor no se pierde por la falta de inscripción. Inclusive, el verdadero autor puede reclamarlos daños y perjuicios derivados de haberse atribuido otro ese derecho.  La jurisprudencia ha dicho: "Una obra no deja de ser tal por no estar registrada, sino que en determinada circunstancia pierde el autor su derecho económico frente a terceros "(CNCom.SAla C, 26-7-76, autos: Argentares cl Dicon Difusión contemporá- nea SA.). Por otro lado, hay que tener en claro, como ya se dijo, que el registro no hace nacer la autoría de la obra, por lo que si se registra una obra-plagiada, la inscripción no purga el plagio. "La autoría de una obra intelectual, no nace con su inscripción en el registro respectivo. Tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza misma de la creación de la obra y, por tanto, no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o depósito, ni el simple cumplimiento de éstos obra en provecho del depositante una acción por plagio si la obra no es más que una copia de otra ya inventada y ejecutada. De otro modo habría que admitir que el usurpador o plagiario pueden convertirse en propietarios legítimos, loquees inadmisible "(C.N.C.sala F, 14-10-1991, Pepe Daniel c/Editorial Atlántida SA, L.L. 1992-B, 477).

2.) Explique en qué consiste el plagio.

El plagio es una figura definida como la reproducción, falsificación o copia que se comete al imitar, calcografiar o clonar un trabajo u obra realizada por otro sujeto, dueño de la idea original, publicada y protegida por la legislación vigente y que se reedita o reproduce como si fuera propio del imitador. En nuestro sistema legal se denomina "plagio" a la apropiación ilegítima de la paternidad de la obra de otro. La sala VI de la Cámara del Crimen ha conceptuado: "El delito de plagio reside en la acción dolosa del plagiario decidido a vestir con nuevos ropajes lo ya existente, para hacer creer que lo revestido es de cosecha propia. CNCrim. y Corr., sala VI, 21/10/79, ED, 88-493

 En 1933 se sancionó la ley 11723, que se encuentra actualmente vigente con algunas modificaciones. Con una técnica de redacción poco ordenada, y con pocas definiciones sobre derechos y facultades consagrados a los autores, la normativa autoral no define específicamente los requisitos del plagio. Ni siquiera lo menciona. Sin embargo, su reconocimiento aparece implícito en el texto legal entre los que de los que podemos mencionar, en los artículos, 22,26 52 y 72, inciso c. La ley 11.723 también penaliza el plagio cuando se trata de obras caídas en dominio público, o sea, las que se hayan vencido los plazos postmortem o post publicationem creando un mecanismo de denuncia ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, estableciendo en caso de infracción una multa a favor del fondo de fomento de las artes. En este caso el derecho administrativo sancionador interviene en tutela del patrimonio cultural de nuestra sociedad Como sostiene el doctor M. Emery, "La ley 11.723 no configura expresamente el plagio, por lo que se lo debe considerar contenido en la genérica figura penal del art. 71 y, en cuanto importa una lesión al derecho de reproducción en el art. 72, especialmente en su inc. c. Artículo 71. Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley.

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