PROTOCOLO DE ESTAMBUL DOCENTE EN MEDICINA LEGAL Y TECNICAS DE CRIMINALISTICAS
adrirodriguez961Ensayo22 de Noviembre de 2017
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ENSAYO SOBRE: ‘‘PROTOCOLO DE ESTAMBUL’’
PEDRO JESUS GOMEZ SILVA
DOCENTE EN MEDICINA LEGAL Y TECNICAS DE CRIMINALISTICAS
PRESENTADO POR:
ADRIANA EMPERATRIZ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
GRUPO 84
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA - FACULTAD DE DERECHO – LABORATORIO DE CRIMINALISTICA
BOGOTÁ, D.C. 2017-2
Protocolo De Estambul
Para entrar en materia sobre el Protocolo de Estambul hay que preguntarse si se sabe ¿Qué se entiende por tortura? ¿Cuáles son las normas jurídicas internacionales aplicables? ¿Cuáles son los organismos internacionales? ¿cuáles son los códigos éticos? ¿Cómo se maneja la investigación legal de la tortura? ¿Qué se tiene en cuenta frente a las consideraciones de las entrevistas? ¿Cómo se establecen las señales físicas de tortura? ¿cómo se manejan las evidencias psicológicas de la tortura?, con relación a sus anexos ¿Cuáles son sus principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura, entre otros? ¿Cómo se desarrollan sus pruebas de diagnóstico? ¿en que se basan las directrices para la evaluación médica de tortura? pues bien vamos hacer un pequeño desarrollo de este tema tan importante.
Con base al Protocolo de Estambul, define la tortura, de acuerdo a lo siguiente:
‘‘(… todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de una tercera información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación…)’’ (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004)
Lo anterior, tiene como objetivo generar cierto grado de vulneración de la dignidad humana, pero este tipo de actos se evidencian en más de la mitad de los países, este protocolo reitera la necesidad de que cada uno de los estados verifiquen y ratifiquen el manejo de las políticas legislativas frente a la tortura, el cual garantice y no se genere ningún tipo de impunidad frente al acceso de la justica.
Frente a las normas jurídicas internacionales aplicables, el protocolo ratifica las normas de carácter internacional, son tales como, el derecho internacional humanitario, relacionados con los cuatros convenios de Ginebra, los cuales, buscan brindar cierto grado de protección a todas aquellas víctimas de los conflictos o guerras vividas en cada país. Otra de las organizaciones internacionales manejadas en este protocolo, son las Naciones Unidas y se ha encargado de realizar normas aplicables a los casos de tortura, frente a los países miembros tienen como instrumento de guía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Se evidencia que, dentro de los instrumentos manejados por las Naciones Unidas, está la Convención de las Naciones Unidas no ratifica ni impone las sanciones legales contra los casos de tortura. Sin embargo, este obliga a que todos los estados tienen la obligación de atender las denuncias presentadas por sus víctimas y una vez recibida esta, se debe dar inicio y tramite a una investigación, actualmente existen órganos como lo son el Comité de Derechos Humanos, el cual está conformado por 10 expertos manejados con tratos de carácter moral, la Comisión de Derechos Humanos, conformada por 18 expertos con integridad moral y cada estado parte debe rendir informes en los lapsos de cada cinco años, conformada por un relator especial sobre la tortura, otro relator que trata asuntos relacionados con la violencia contra la mujer.
La Comisión de Derechos Humanos, está compuesta por 53 estados miembros y cada relator tiene como función de solicitar y recibir toda la información vigilando. Como organismos regionales se encuentran la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras entidades.
Frente a los Códigos Éticos Pertinentes, establecen los valores y un gran complemento para los derechos de todas las personas, este tipo de Códigos se clasifican en las siguientes: la ética de la profesión jurídica, la cual, es una función de competencia de los jueces, fiscales y abogados, con el objetivo de promover la protección de los derechos humanos. La ética de la atención de salud, establece que en caso de incumplimiento de la protección de las victimas automáticamente son culpables por desplegar una mala conducta.
Con relación a los principios comunes del código ético, se establecen el deber de asistir de manera compasiva, bajo el entendido de una atención de carácter humanitario, manejando un consentimiento informado hacia los pacientes donde los médicos profesionales deciden que es lo mejor para los pacientes y las advertencias que pueden generar los tratamientos y exámenes. El consentimiento, es otro de los ejes importantes, el cual, no pueden hacer pública la situación que se presenta frente a la tortura.
Con base a lo expuesto anteriormente, propone que los elementos que se reúnan para llevar a cabo una pronta investigación con prontitud e imparcialidad, de acuerdo a lo siguiente:
‘‘(…Cuando la información disponible lo justifique, el Estado en cuyo territorio se encuentra una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura o participado en ellos, deber· bien extraditar al sujeto a otro Estado que tenga la debida jurisdicción o bien someter el caso a sus propias autoridades competentes con fines de procesar al autor de conformidad con el derecho penal nacional o local…)’’ (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004)
La investigación, se rige bajo unos principios de competencia, imparcialidad, independencia y prontitud, en caso de incumplirse alguno de los principios, el estado debe nombrar una comisión totalmente ajena a las instituciones miembros del estado. Los objetivos manejados para aclarar los hechos, es por lo menos buscar obtener las declaraciones de las víctimas, tratar de conservar y recuperar las pruebas. Con relación a la determinación de los órganos investigados por funcionarios que actúen en conocimiento de los ministros o altos jefes militares, teniendo en cuenta lo siguiente parámetros:
‘‘(…a) Cuando la víctima haya sido vista por ˙última vez en buenas condiciones de salud, detenida o bajo custodia policial.
b) Cuando el modus operandi sea conocido e identificable con las prácticas de tortura patrocinadas por el Estado.
c) Cuando agentes del Estado o personas asociadas al Estado hayan tratado de obstruir o retrasar la investigación de la tortura.
d) Cuando una indagación independiente sea favorable al interés público.
e) Cuando la investigación realizada por los Órganos investigadores regulares se ponga en tela de juicio a causa de la falta de experiencia o de imparcialidad o por otras razones, incluida la importancia del asunto, la existencia de un cuadro manifiesto de malos tratos, quejas de la persona con respecto a las insuficiencias mencionadas o cualquier otra razón de peso…) (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004)
Al momento de realizar contacto físico con la víctima, se evidencia una complejidad, la cual, deber ser firmado un consentimiento informado por la presunta víctima, la selección del investigador, quien debe contar con una formación frente al manejo de los casos de tortura. Con relación al contexto de la investigación tomando como ejemplo lo siguiente:
- ‘‘ (…En prisión o detención en el país de origen del sujeto.
- En prisión o detención en otro país.
- No detenido en el país de origen, pero en un ambiente opresivo hostil.
iv) No detenido en el país de origen en Época de paz y seguridad.
- En otro país que puede ser amistoso u hostil.
- En un campamento de refugiados.
- Ante un tribunal de crímenes de guerra o comisión de esclarecimiento de la verdad…)’’ (Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2004)
Con relación a la seguridad de los testigos, es una obligación del Estado brindar protección a estas personas, donde se debe llevar un registro detallado de las personas que visitan, para el caso de los reclusos que son personas que por su condición corren mayor peligro y aquí el papel importante del investigador son las entrevistas dirigidas a un determinado grupo de presos. Entendiendo las necesidades de las víctimas, hay casos donde se surge la necesidad de utilizar ciertos intérpretes.
El investigador debe tener en cuenta los siguientes elementos:
‘‘(… Las circunstancias que condujeron a la tortura, incluido el arresto o el rapto y la detención.
ii) Las fechas y horas aproximadas de la tortura, con mención del momento del ˙último acto de tortura. Puede que esta información sea difícil de obtener ya que la tortura se ha podido practicar en diversos lugares y con intervención de diversos agentes (o grupos de agentes). A veces ser· necesario recoger historias diferentes para los distintos lugares. Las cronologías casi siempre son inexactas y a veces bastante confusas; alguien que ha sido torturado difícilmente mantiene la noción del tiempo.
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