ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MEDICINA LEGAL


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  173 Visitas

Página 1 de 8

Peritaje: Es una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales

El perito es una persona que debe poseer conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica o bien acreditar idoneidad en la materia.

Debe tener la cualidad de ser un tercero procesal y aceptar el cargo de perito de forma voluntaria, con un compromiso de usar todos sus conocimientos en la medida en que le sea requerido en los puntos de pericia, de forma objetiva, imparcial y transparente para finalmente elaborar un informe con una conclusión que colabore en la formación de la convicción del tribunal.

Es un escrito que se debe presentar y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito actúa, la fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que ha juramentado, ya que quien actúa como perito no pude hacerlo sino se juramenta y al juramentarse él acepta el juramento y una vez que lo ha aceptado no se puede separar de él a menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra al perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe que se le ha confiado.

CONTENIDO

Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice qué contener el informe pericial; es el ese artículo lo que a continuación viene en el informe, las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con motivo de producirse el accidente, homicidio, etc., en la práctica de la necropsia médico-legal, es decir, porque se va hacer el informe; el Informe Pericial comprenderá cuatro fases posibles:

La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (si, por ejemplo, se va a hacer un forme pericial sobre heridas, alguien a quien se le propinaron heridas, el médico deberá decir el lugar del cuerpo, deberá examinarles internas e externamente, el estado en que se encuentran las mismas, el estado físico de las personas, los órganos que interesados o afectados, etc., si se trata de un apersona fallecida el perito debe decir el modo en que se encuentra el cadáver, la posición, debe examinarlo internamente y ello lo establece en detalle el Código de Instrucción Médico-Forense para cuando se va hacer el examen de la persona fallecida, así como la causa de la muerte una vez hecha la autopsia o necropsia legal; por ello la descripción es fundamental cuando el perito esta comenzando el informe pericial, por ello es importante determinar, si se trata de un objeto, las características de éste, y si una persona entonces lo hizo anteriormente).

La relación detallada de todas las operaciones practicadas por lo peritos y de su resultado particular ( esto es importantísimo; cuando el perito realiza una experticia, por ejemplo una necropsia-legal, la relación detallada de la operaciones que el realiza qué son?: después de haber observado el cadáver a través de la necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada unos de los órganos; primero los que supuestamente están interesados, pero es su obligación examinar todos y cada vez que él examine cada uno de esos órganos él debe decir cual fue la operación que llevo a cabo, por ejemplo la determinación del contenido gástrico; la operación tiene que ver con la experimentación que se realiza, que puede realizarla el perito o puede delegarla a personas expertas en la materia, por ejemplo el Bioanalista, un bioquimico, etc; estas son las operaciones y el resultado de cada una).

Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte ( el perito debe dar conclusiones porque sencillamente en estas conclusiones es donde se va a basar el Juez, ya que a este no le interesa lo que dijo el perito antes porque él no sabe nada de eso; lo que le interesa al Juez es en que concluya la experticia)

LENGUAJE

Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.

La terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso esta el perito.

No debe abusar de la citas de lo autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que esta diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.

ALCANCE

Alcance Jurídico: Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

En cambio, la confesión es un aprueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se llamaba "ocular" y ahora se llama así a la que realiza la policía y "Judicial" a la que realiza el Juez.

En materia penal, el uso más frecuente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com