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Medicina Legal

benyamin09861 de Febrero de 2014

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INTRODUCCION.

La medicina legal o forense, tiene sus inicios en México con los aztecas quienes tenían un experto que se encargaba de de juzgar asuntos criminales y civiles de la tribu. La ley castigaba los delitos habidos entre las personas y dictaminaba la propiedad, la moral, las buenas costumbres, el orden, la tranquilidad pública, la patria y la religión. Los castigos más frecuentes eran la pena de muerte, la mutilación, la esclavitud, el destierro, la confiscación de bienes, la suspensión de derechos y la pérdida del empleo. La Colonia. En los tiempos de la Nueva España, la docencia fue motivo de gran interés desde los inicios de la enseñanza médica. Durante la Colonia, fundada por cédula real expedida el 21 de septiembre de 1551, se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, por el emperador Carlos V para que los “naturales” e hijos de españoles fueran instruidos de la fe católica, implantó la Cátedra de Medicina hacia el año 1580, Las cátedras que al fin quedaron establecidas fueron anatomía, fisiología, clínica quirúrgica y medicina legal. Mientras tanto, la enseñanza de la medicina en la Universidad fue decayendo en forma notable por la renuencia a admitir las nuevas corrientes de pensamiento. La independencia sorprendió a la profesión médica de México.

1.1 HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL.

Los aztecas. Su organización tuvo lugar en el Calpulli (del náhuatl calpulle: “casa grande”) que constaba de 20 jurados formados por los miembros adultos de las familias más antiguas. Uno de los funcionarios, Calpullec, distribuía las tierras comunes y decidía sobre las disputas que ocurrían; administraba justicia en los asuntos de menor importancia, representaba a su grupo en los casos de controversias con otros clanes y cobraba impuestos. El gran consejo conformado por los representantes de 20 calpullis, llamado tlatocan se encargaba de juzgar asuntos criminales y civiles de la tribu.

La ley castigaba los delitos habidos entre las personas y dictaminaba la propiedad, la moral, las buenas costumbres, el orden, la tranquilidad pública, la patria y la religión. Los castigos más frecuentes eran la pena de muerte, la mutilación, la esclavitud, el destierro, la confiscación de bienes, la suspensión de derechos y la pérdida del empleo. A partir de los ocho años de edad ya se les imponía un castigo corporal riguroso, desde clavarles espinas en las manos hasta pasar una noche en la montaña con las bajas temperaturas, atado y desnudo sobre un charco de lodo. Regían leyes contra el incesto semejantes a las actuales; se prohibía el matrimonio entre personas de la misma familia. El homicidio se castigaba con la pena de muerte, así como el aborto y el infanticidio (homicidio del recién nacido). Los adúlteros solían ser lapidados (lapidar: matar arrojando piedras) y también podían ser ahorcados o flechados. La embriaguez era delito grave, a menos que se diera en ocasión de una ceremonia. Todo esto hace suponer que intervenía un criterio médico legal, aun cuando no existía la especialidad médica entre los aztecas. Tenían una clasificación de heridas.

La Colonia. En los tiempos de la Nueva España, la docencia fue motivo de gran interés desde los inicios de la enseñanza médica. Durante la Colonia, fundada por cédula real expedida el 21 de septiembre de 1551, se estableció la Real y Pontificia Universidad de México, por el emperador Carlos V para que los “naturales” e hijos de españoles fueran instruidos de la fe católica, implantó la Cátedra de Medicina hacia el año 1580, lo cual motivo a los hombres de la Colonia a estudiarla. La medicina legal debe considerarse heredera auténtica del Renacimiento, cuyo desarrollo se inició con los trabajos de Ambrosio Paré y Fortunato Fedele, en el siglo XVI. La situación política y religiosa que privaba entonces a la Nueva España impedía que llegaran los nuevos conocimientos, permaneciendo extraña a las corrientes intelectuales del Renacimiento. Por ello hasta 1768 fue que se fundó en la Nueva España el Real Colegio de Cirugía.

Las cátedras que al fin quedaron establecidas fueron anatomía, fisiología, clínica quirúrgica y medicina legal. Mientras tanto, la enseñanza de la medicina en la Universidad fue decayendo en forma notable por la renuencia a admitir las nuevas corrientes de pensamiento. La independencia sorprendió a la profesión médica de México.

La Independencia. La decadencia de la Universidad se agudizaba, por lo que el gobierno de la república se vio obligado a emitir un decreto, en 1833, para clausurar las puertas de La Real y Pontificia Universidad de México. Posteriormente, el presidente de la República Don Valentín Gómez Farías fundó el Establecimiento de Ciencias Médicas. Dentro de la carrera de medicina se creó la cátedra de medicina legal, cuyo primer profesor fue el doctor Agustín Arellano, nombrado el 27 de noviembre de 1833. En el siglo XIX, la figura más destacada fue el maestro Luis Hidalgo y Carpio (1818 – 1879), a quien se le conoce como el fundador de la etapa científica de la medicina legal en México. Sus áreas de interés fueron la clasificación médico legal de las lesiones y la relación de los médicos con las autoridades. En el primer aspecto pugnó por separar el daño del cuerpo y la repercusión en los intereses. En el segundo aspecto, luchó contra la disposición que imponía severas penas al facultativo que no atendiese de inmediato a un paciente, así como la obligación del médico de revelar secretos conocidos en el ejercicio profesional. Escribió dos obras: introducción a la medicina legal mexicana y posteriormente el Compendio de medicina legal mexicana, en colaboración con el doctor Gustavo Ruiz Sandoval, publicada en 1877 y que fue el texto en la facultad de Medicina durante varios años.

1.2 CONCEPTO Y TERMINOLOGIA.

Es el conjunto de conocimientos médicos que tiene por objeto auxiliar a las autoridades judiciales a resolver los problemas de orden penal, laboral y civil. Estudia lo 1os hechos que pueden ser delictivos o no para aportar a la autoridad las pruebas periciales de carácter médico legal que colaboren a la obtención de la verdad. Y proviene del griego medomai que significa tener cuidado, entonces es el arte y la ciencia de prevenir y curar las enfermedades y FORENSE del latín fórum que significa tribunal perteneciente al foro o tribunal proviene de la época del imperio romano donde se administraba justicia en los foros

1.3 SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA CIENCIA PENAL.

Primer código penal

Es de interés para la medicina legal lo referente al nombramiento, el 6 de octubre de 1862, de una comisión que formulara un Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, el cual fue truncado por la invasión extranjera a México y se reanudó en 1868. En el Código Penal se consideró una serie de conceptos de heridas y de otro tipo de lesiones, que se refieren a delitos de lesiones y homicidio y cuyos dictámenes periciales ocupan la mayor parte del trabajo de los médicos legistas. Las lesiones se clasificaban en leves, graves por accidente y graves por esencia. Más tarde se agregaron otras dos clases de lesiones: las heridas letales por accidente y las heridas letales por esencia. Esta clasificación permaneció hasta el año de 1871.

La responsabilidad significa deuda obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal. Es cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado. Así lo define el diccionario de la lengua castellana. La responsabilidad médica es, según Lacassagne, la obligación para los médicos de sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte; faltas que pueden comportar una doble acción: civil y penal. El médico puede caer en responsabilidad penal o civil, o penal y civil. Es responsable penalmente si se trata de la comisión de un delito. Hay responsabilidad civil si ha causado daños físicos o perjuicios morales o económicos. En el primer caso, tendrá que sufrir la pena que la autoridad determine, y, en el segundo, debe pagar indemnización reparadora del daño hecho a la víctima. Es obvio que ambas situaciones se presentarán cuando el médico sea responsable penal y civilmente.

Las principales situaciones de responsabilidad penal por parte del médico son: cuando actúa como hombre, fuera de su profesión; si comete actos delictivos llevando al ejercicio profesional sus pasiones humanas; y cuando comete delitos tales que por su naturaleza únicamente como médico puede cometer. Aparte de esta categoría de actos delictuosos que tiene de común la intención, el dolo, existe otra categoría de hechos punibles, en los que con ausencia de intención, se presenta en cambio la imprudencia: la falta profesional. Para destacar la importancia del médico en la administración de justicia, conviene hacer las siguientes reflexiones:

El Derecho Penal perteneciente al Derecho Público, se relaciona con ciencias de carácter jurídico así como de otros órdenes. Tiene estrecha vinculación con el Derecho Constitucional, que constituye la base y soporte de todos los ordenamientos jurídicos. También existe esa relación con el Derecho Administrativo, Procesal Penal, del Trabajo, Civil, Penal Internacional y Disciplinario. Igualmente, tiene nexos con la Filosofía del Derecho, la Teoría General

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