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Medicina Legal

Marolmos2 de Abril de 2014

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MEDICINA LEGAL

CONCEPTO: Es el conjunto de conocimientos médicos necesarios para resolver los problemas que plantea el derecho.

RELACIONES DE LA M.L. CON OTRAS CIENCIAS: Se relaciona con todas las otras ramas de la ciencia como la química, física, biología, psicología, psiquiatría forense, y la entomología forense está muy útil para determinar el tiempo transcurrido entre el momento q se produjo la muerte y el hallazgo del cadáver.

EL MEDICO LEGISTA O FORENSE. (También llamado Perito): Es el Perito en la Medicina Legal. Participa de la defensa de la sociedad contra el crimen. Su informe es transcendente e importante.

PERITO: Persona q posee determinado conocimiento de su rama o arte, llamado para dictaminar o informar sobre hechos de lo q cualquiera no va a poder opinar como corresponde, por ser lego en tal materia.

COMPETENCIAS: art.183 COJ

Dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal.

Establecer el diagnostico y pronostico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial.

Practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos x la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el origen del fallecimiento y su causa.

Intervenir en todas las cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al juzgadosobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho.

NOMBRAMIENTO DEL MEDICO FORENSE :

Debe ser especialista en Ciencia Forense.

Nombrado por Resolución de la CSJ.

Nombrado por el Fiscal Gral. del Estado.

CUALIDADES DEL MEDICO FORENSE:

Objetivo

Veraz

Imparcial

EJERCICIO LEGAL:

Ser egresado de una Univ. Nacional o Privada

Ser egresado de una Univ. Extranjera q tenga convenio con Paraguay.

Hacer visaciòn de Certificado y Titulo por el MEC

Visacion de Certificado y titulo en la embajada del país y Ministerio De Relaciones Exteriores, si es extranjero.

Visacion de Certificado y Titulo por el MSP y BS. Quien otorga el Registro Medico.

EJERCICIO ILEGAL:

Curanderismo: no tiene título habilitante.

Charlatanismo: es medico profesional pero promete curas milagrosas.

Cesión de diplomas: Es profesional el que firma la receta pero el que otorga es otra persona o vende su receta en blanco solo con firma y sello.

Usurpación de título: usurpa el titulo o identidad del Dr. generalmente hacen los funcionarios públicos.

ETICA CONCEPTO:

Es la ciencia que estudia el comportamiento humano.

Son normas de conducta para la convivencia en sociedad.

Ciencia que juzga los actos humanos como buenos o malos.

Principios Éticos:

a) Princ. De Autonomía: que el ser humano es autónoma, única e irrepetible.

b) Princ. De Justicia: Dar a cada uno lo que es suyo.

c) Princ. De Benevolencia: Hacer el bien, la excepción seria la legítima defensa.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (del latín respondere)

Obligación

de Responder por los actos. Ella puede ser

Personal: responde ante su conciencia.

Profesional: responde ante organismos especializados.

Jurídica: responde ante la justicia por actos cometidos.

RESPONSABILIDAD JURIDICA:

PENAL: cuando se lesionan bienes sociales. El resarcimiento es la aplicación de una pena. DOLOSA: fue intencional. CULPOSA: no fue intencional.

CIVIL: cuando se lesionan bienes patrimoniales, el resarcimiento es económico.

ADMINISTRATIVO: cuando se lesionan bienes de entidades públicas.

EL ACTO MEDICO: Es toda clase de tratamiento, intervención o examen con fines diagnostico, terapéutico o de rehabilitación llevado a cabo o bajo la responsabilidad de un medico profesional con título académico q garantiza la actitud científica, con remuneración económica como compensación al trabajo profesional.

NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO MEDICO:

Los tratadistas lo comparan como un contrato de arrendamiento de servicio Art. 845-850 CCP.

Las semejanzas con el contrato son:

BILATERAL: Existen obligaciones reciprocas. El médico se compromete con la técnica y conocimiento y el paciente con remunerar dicho acto.

CONSENSUADO: Debe existir consentimiento y conformidad, aun siendo gratuita la asistencia.

ONEROSO: Como toda actividad profesional existe remuneración, aun habiendo atención gratuita.

CONMUTATIVO: Equilibrio entre el valor de lo q se percibe y la cuantía de lo q se da.

PERSONAL: Afecta a la persona q libremente a elegido a su médico. Contrato de confianza.

INFORMAL: No es necesario q la misma sea por escrito.

CONTRATO DE MEDIO: No es un contrato de resultado, ya q engendra una obligación de medio, esto quiere significar q el médico no puede prometer cura o resultado preciso.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO:

Responde por una conducta tipificada como prohibida, para q exista responsabilidad debe existir una relación de CAUSALIDAD.

CLASES:

DOLOSA: Actúa con dolo cuando la conducta fue intencional. Ej. : Cuando omite su deber de socorro, denegación de asistencia, divulgación del secreto médico, certificado falso, etc.

CULPA: Actúa con culpa cuando el daño no fue intencional pero es producto de su negligencia, impericia o imprudencia.

ORIGEN DE LA CULPA:

IMPERICIA: Falta de capacidad, habilidad, experiencia, conocimiento.

NEGLIGENCIA: Incumplimiento de las obligaciones, descuido. Acción u Omisión

IMPRUDENCIA: Acción temeraria (arriesgado, imprudente) imprecavido.

ERROR MEDICO CONCEPTO: Es todo acto médico de tipo profiláctico (preventivo) diagnostico o terapéutico q no se corresponda con el real problema de salud del paciente en el que no existe mala fe, negligencia, indolencia, incapacidad ni ignorancia profesional.

MALA PRAXIS: (Mala práctica) El derecho a la salud, muchas veces es confundido con el derecho a la curación y debido a esta confusión es frecuente la denuncia por mala praxis o negligencias. Un mal resultado medico no implica mala praxis.

CONDICIONES PARA Q SE CONFIGURE LA MALA PRAXIS:

Que el daño sea evidente.

Que el daño sea en el paciente.

Que exista una relación causa efecto del tratamiento y paciente.

IATROGENIA: Es la consecuencia nociva recibida por persona sana o enferma, directa o indirectamente como resultado de acciones medicas q intentaron o lograron beneficiar en otro aspecto. Ej. Una persona se va hacerse una cirugía Plástica y sale enferma o muerta. No es culpa del médico.

CERTIFICADO Q OTORGA EL MEDICO:

Latín: Certificare, Dar por cierto.

Certificado de Nacido vivo.

Certificado de defunción. (consta de q falleció, especifica con diagnostico).

Certificado de reposo. (No hace falta poner diagnostico, la ley no exige).

EL DICTAMEN PERICIAL:

Es el resultado de la pericia realizada por el médico forense. Informa al juez o fiscal de la causa. No habla con las partes.

CLASES.

Preámbulo.

Exposición.

Discusión.

Formula Final.

SECRETO MEDICO:(Latín. Secretum)

“LO Q DEBE PERMANECER OCULTO” Leer Art. 147-8-9 Código Penal Pyo.

Consiste en el deber q tienen los médicos de guardar reserva sobre lo q ha visto, oído, o actuado en el ejercicio de su profesión, siempre q exista una causa justa para ello.

CLASES DE SECRETO MEDICO:

Absoluto: Siempre será así por ser un secreto para comparecer.

Relativo: Cuando se lo llama al médico a comparecer en un juicio puede abstenerse

CAUSA JUSTA: leer art. 206 CPP Sobre secreto médico.

TANATOLOGIA: (gr. Thanatos) Dios de la muerte.

Ciencia q se ocupa de estudiar las modificaciones físico-químico y morfológicos q ocurren en el cadáver desde la muerte hasta su esqueletización, su finalidad es establecer el diagnostico de certeza de la

muerte y el tiempo q tuvo lugar.

MUERTE Concepto: Es un proceso de desintegración biológica irreversible. Implica el fin de la existencia legal de un individuo oficializado por el certificado de defunción.

Existen dos clases de muerte: La Clínica y la Jurídica

CLASES DE MUERTE:

a) Muerte natural, (por enfermedad)

b) Muerte violenta; homicidio, asesinato, suicidio.

c) Muerte sospechosa; muerte desconocida o acción de 3ros.

d) Muerte súbita del lactante o adulto; muerte blanca.

e) Muerte cerebral o coma; estado vegetativo.

f) Muerte aparente o catalepsia; es cuando baja al mínimo los signos vitales, no perceptible a los sentidos.

FENOMENOS CADAVERICOS: (Del Latín.) “El q cayo ”

1- Laxitud

2- Deshidratación

3- Enfriamiento

4- Lividez

5- Rigidez

6- Espasmo

7- Putrefacción

LEVANTAMIENTO DEL CUERPO CONCEPTO:

Consiste en examinar un cadáver a fin de declarar si su muerte fue el resultado de un suicidio, accidente o un crimen, también es el primer tiempo de la autopsia médico legal.

En esta faceta el médico legista tiene 3 tareas;

Comprobar la realidad de la muerte

Establecer el momento en que pudo suceder.

Informar del posible mecanismo de producción de la misma y de sus causas.

Leer art. 177 CPP.

LEVEE

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