Medicina Legal
Marolmos2 de Abril de 2014
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MEDICINA LEGAL
CONCEPTO: Es el conjunto de conocimientos médicos necesarios para resolver los problemas que plantea el derecho.
RELACIONES DE LA M.L. CON OTRAS CIENCIAS: Se relaciona con todas las otras ramas de la ciencia como la química, física, biología, psicología, psiquiatría forense, y la entomología forense está muy útil para determinar el tiempo transcurrido entre el momento q se produjo la muerte y el hallazgo del cadáver.
EL MEDICO LEGISTA O FORENSE. (También llamado Perito): Es el Perito en la Medicina Legal. Participa de la defensa de la sociedad contra el crimen. Su informe es transcendente e importante.
PERITO: Persona q posee determinado conocimiento de su rama o arte, llamado para dictaminar o informar sobre hechos de lo q cualquiera no va a poder opinar como corresponde, por ser lego en tal materia.
COMPETENCIAS: art.183 COJ
Dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal.
Establecer el diagnostico y pronostico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial.
Practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos x la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el origen del fallecimiento y su causa.
Intervenir en todas las cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al juzgadosobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho.
NOMBRAMIENTO DEL MEDICO FORENSE :
Debe ser especialista en Ciencia Forense.
Nombrado por Resolución de la CSJ.
Nombrado por el Fiscal Gral. del Estado.
CUALIDADES DEL MEDICO FORENSE:
Objetivo
Veraz
Imparcial
EJERCICIO LEGAL:
Ser egresado de una Univ. Nacional o Privada
Ser egresado de una Univ. Extranjera q tenga convenio con Paraguay.
Hacer visaciòn de Certificado y Titulo por el MEC
Visacion de Certificado y titulo en la embajada del país y Ministerio De Relaciones Exteriores, si es extranjero.
Visacion de Certificado y Titulo por el MSP y BS. Quien otorga el Registro Medico.
EJERCICIO ILEGAL:
Curanderismo: no tiene título habilitante.
Charlatanismo: es medico profesional pero promete curas milagrosas.
Cesión de diplomas: Es profesional el que firma la receta pero el que otorga es otra persona o vende su receta en blanco solo con firma y sello.
Usurpación de título: usurpa el titulo o identidad del Dr. generalmente hacen los funcionarios públicos.
ETICA CONCEPTO:
Es la ciencia que estudia el comportamiento humano.
Son normas de conducta para la convivencia en sociedad.
Ciencia que juzga los actos humanos como buenos o malos.
Principios Éticos:
a) Princ. De Autonomía: que el ser humano es autónoma, única e irrepetible.
b) Princ. De Justicia: Dar a cada uno lo que es suyo.
c) Princ. De Benevolencia: Hacer el bien, la excepción seria la legítima defensa.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (del latín respondere)
Obligación
de Responder por los actos. Ella puede ser
Personal: responde ante su conciencia.
Profesional: responde ante organismos especializados.
Jurídica: responde ante la justicia por actos cometidos.
RESPONSABILIDAD JURIDICA:
PENAL: cuando se lesionan bienes sociales. El resarcimiento es la aplicación de una pena. DOLOSA: fue intencional. CULPOSA: no fue intencional.
CIVIL: cuando se lesionan bienes patrimoniales, el resarcimiento es económico.
ADMINISTRATIVO: cuando se lesionan bienes de entidades públicas.
EL ACTO MEDICO: Es toda clase de tratamiento, intervención o examen con fines diagnostico, terapéutico o de rehabilitación llevado a cabo o bajo la responsabilidad de un medico profesional con título académico q garantiza la actitud científica, con remuneración económica como compensación al trabajo profesional.
NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO MEDICO:
Los tratadistas lo comparan como un contrato de arrendamiento de servicio Art. 845-850 CCP.
Las semejanzas con el contrato son:
BILATERAL: Existen obligaciones reciprocas. El médico se compromete con la técnica y conocimiento y el paciente con remunerar dicho acto.
CONSENSUADO: Debe existir consentimiento y conformidad, aun siendo gratuita la asistencia.
ONEROSO: Como toda actividad profesional existe remuneración, aun habiendo atención gratuita.
CONMUTATIVO: Equilibrio entre el valor de lo q se percibe y la cuantía de lo q se da.
PERSONAL: Afecta a la persona q libremente a elegido a su médico. Contrato de confianza.
INFORMAL: No es necesario q la misma sea por escrito.
CONTRATO DE MEDIO: No es un contrato de resultado, ya q engendra una obligación de medio, esto quiere significar q el médico no puede prometer cura o resultado preciso.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL MEDICO:
Responde por una conducta tipificada como prohibida, para q exista responsabilidad debe existir una relación de CAUSALIDAD.
CLASES:
DOLOSA: Actúa con dolo cuando la conducta fue intencional. Ej. : Cuando omite su deber de socorro, denegación de asistencia, divulgación del secreto médico, certificado falso, etc.
CULPA: Actúa con culpa cuando el daño no fue intencional pero es producto de su negligencia, impericia o imprudencia.
ORIGEN DE LA CULPA:
IMPERICIA: Falta de capacidad, habilidad, experiencia, conocimiento.
NEGLIGENCIA: Incumplimiento de las obligaciones, descuido. Acción u Omisión
IMPRUDENCIA: Acción temeraria (arriesgado, imprudente) imprecavido.
ERROR MEDICO CONCEPTO: Es todo acto médico de tipo profiláctico (preventivo) diagnostico o terapéutico q no se corresponda con el real problema de salud del paciente en el que no existe mala fe, negligencia, indolencia, incapacidad ni ignorancia profesional.
MALA PRAXIS: (Mala práctica) El derecho a la salud, muchas veces es confundido con el derecho a la curación y debido a esta confusión es frecuente la denuncia por mala praxis o negligencias. Un mal resultado medico no implica mala praxis.
CONDICIONES PARA Q SE CONFIGURE LA MALA PRAXIS:
Que el daño sea evidente.
Que el daño sea en el paciente.
Que exista una relación causa efecto del tratamiento y paciente.
IATROGENIA: Es la consecuencia nociva recibida por persona sana o enferma, directa o indirectamente como resultado de acciones medicas q intentaron o lograron beneficiar en otro aspecto. Ej. Una persona se va hacerse una cirugía Plástica y sale enferma o muerta. No es culpa del médico.
CERTIFICADO Q OTORGA EL MEDICO:
Latín: Certificare, Dar por cierto.
Certificado de Nacido vivo.
Certificado de defunción. (consta de q falleció, especifica con diagnostico).
Certificado de reposo. (No hace falta poner diagnostico, la ley no exige).
EL DICTAMEN PERICIAL:
Es el resultado de la pericia realizada por el médico forense. Informa al juez o fiscal de la causa. No habla con las partes.
CLASES.
Preámbulo.
Exposición.
Discusión.
Formula Final.
SECRETO MEDICO:(Latín. Secretum)
“LO Q DEBE PERMANECER OCULTO” Leer Art. 147-8-9 Código Penal Pyo.
Consiste en el deber q tienen los médicos de guardar reserva sobre lo q ha visto, oído, o actuado en el ejercicio de su profesión, siempre q exista una causa justa para ello.
CLASES DE SECRETO MEDICO:
Absoluto: Siempre será así por ser un secreto para comparecer.
Relativo: Cuando se lo llama al médico a comparecer en un juicio puede abstenerse
CAUSA JUSTA: leer art. 206 CPP Sobre secreto médico.
TANATOLOGIA: (gr. Thanatos) Dios de la muerte.
Ciencia q se ocupa de estudiar las modificaciones físico-químico y morfológicos q ocurren en el cadáver desde la muerte hasta su esqueletización, su finalidad es establecer el diagnostico de certeza de la
muerte y el tiempo q tuvo lugar.
MUERTE Concepto: Es un proceso de desintegración biológica irreversible. Implica el fin de la existencia legal de un individuo oficializado por el certificado de defunción.
Existen dos clases de muerte: La Clínica y la Jurídica
CLASES DE MUERTE:
a) Muerte natural, (por enfermedad)
b) Muerte violenta; homicidio, asesinato, suicidio.
c) Muerte sospechosa; muerte desconocida o acción de 3ros.
d) Muerte súbita del lactante o adulto; muerte blanca.
e) Muerte cerebral o coma; estado vegetativo.
f) Muerte aparente o catalepsia; es cuando baja al mínimo los signos vitales, no perceptible a los sentidos.
FENOMENOS CADAVERICOS: (Del Latín.) “El q cayo ”
1- Laxitud
2- Deshidratación
3- Enfriamiento
4- Lividez
5- Rigidez
6- Espasmo
7- Putrefacción
LEVANTAMIENTO DEL CUERPO CONCEPTO:
Consiste en examinar un cadáver a fin de declarar si su muerte fue el resultado de un suicidio, accidente o un crimen, también es el primer tiempo de la autopsia médico legal.
En esta faceta el médico legista tiene 3 tareas;
Comprobar la realidad de la muerte
Establecer el momento en que pudo suceder.
Informar del posible mecanismo de producción de la misma y de sus causas.
Leer art. 177 CPP.
LEVEE
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