PRUEBA PERICIAL Y CRIMINALISTA
AIDANHANNIA1 de Agosto de 2012
5.192 Palabras (21 Páginas)1.039 Visitas
CUESTIONARIO SEXTO MODULO.
1. -Explique el fundamento Constitucional del Proceso Penal acusatorio adversarial oral
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Tipo de Proceso
Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:
a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.
c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjui cio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito.
Salvo en los casos expresamente señalados en este código, las sentencias sólo podrán sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.
2.-Cual es el objeto del proceso acusatorio penal adversarial
Artículo 1. El proceso penal tiene por objeto el conocimiento de los hechos, establecer la verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.
3.- Explique cada uno de los principios que rige el proceso acusatorio penal adversarial
Principio de Publicidad: Artículo 4, inciso a) Publicidad: Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan en este código para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.
Principio de contradicción: Artículo 4, inciso b) Contradicción: Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
Principio de concentración: Artículo 4, inciso c) Concentración: La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en este código.
Principio de continuidad: Articulo 4 inciso d) Continuidad: Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en este código.
Principio de inmediación: Art 4, inciso e) Inmediación: Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en este código para la prueba anticipada.
4.- En qué consiste el principio de presunción de inocencia e indique su fundamento constitucional.
Principio de presunción de inocencia: Presunción de inocencia Art 6: El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en éste código.
En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.
Ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido hasta la sentencia condenatoria.
Articulo 20 apartado B fracción I: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
5.- Explique cada una de las etapas del proceso penal acusatorio adversarial
1 Etapa de Investigación: esta inicia por parte del MP, la cual inicia por una denuncia o querella denominándose investigación desformalizada. Di un juez opta por acudir ante un juez de garantías, procede la 2 etapa: Etapa Inicial, donde un juez de control, analiza la detención si fue en flagrancia o caso urgente, recibida la declaración del imputado procede el auto de vinculación a proceso, y puede resolver sobre medidas cautelares, posteriormente surge el termino de la investigación judicializada que puede ser de 2 a 6 meses, después procede la Etapa Intermedia: la cual consiste en el ofrecimiento, admisión y depuración de hechos, la cual tiene dos fases, la primera de forma escrita; como la formulación de acusación por parte del MP, la segunda de forma oral; la cual es la celebración de la audiencia y derivada de esta surge el auto de apertura de juicio oral, procediendo a la Cuarta Etapa: Audiencia de Juicio Oral: donde se da la recepción y desahogo de pruebas, como es la testimonial, testimonial técnica, la prueba material y la documental privada y pública. Solo se dicta sentencia con las pruebas desahogadas en juicio oral, posteriormente se da el alegato final, para la etapa final que es la sentencia condenando o absolviendo.
Cuando es sin detenido; se celebra audiencia para ordenar orden de captura
6.- La etapa de investigación desformalizada es dirigida por el MP, teniendo a su mando a la policía, explique las facultades de estos.
Atribuciones de la policía con facultades de investigación
Artículo 143. La policía procederá a investigar los delitos de acción pública bajo la conducción y mando del ministerio público; impedirá que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores; identificará y aprehenderá a los indiciados en los casos autorizados por este código; y reunirá los antecedentes necesarios para que el ministerio público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.
Tendrá las siguientes atribuciones:
I. Informar inmediatamente al ministerio público sobre los actos o denuncia de un hecho delictuoso que sean de su conocimiento. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor público que la reciba deberá verificarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se señale el día, la hora, el medio y los datos de quien interviene;
II. Prestar el auxilio y protección que requieran las víctimas, ofendidos, testigos y terceros para el adecuado resguardo de sus derechos;
III. Cuidar que las evidencias e instrumentos del delito sean conservados; impedirá, en su caso, el acceso a lugares que deban preservarse a toda persona ajena a la investigación y, evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal especializado. Esta medida se mantendrá hasta que el ministerio público asuma la dirección de la investigación y solicite las autorizaciones necesarias;
IV. Recabar datos que identifiquen a testigos presumiblemente útiles para la investigación, los que deberán hacerse constar en el registro respectivo;
V. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VI. Reunir toda la información que pueda ser útil al ministerio público para la investigación del hecho delictuoso; y
VII. Realizar detenciones en los términos que permita este código.
Cuando en el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía con funciones de investigación informará al ministerio público para que éste la solicite al juez de control.
La policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.
Las facultades previstas en las fracciones I, III, VI y VII también serán ejercidas por los restantes cuerpos de policía cuando aún no haya intervenido la policía con funciones de investigación o el ministerio público.
7.- Explique en qué consiste la denuncia y la querella como forma de inicio de la investigación.
Denuncia
Artículo 223. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, está obligada a denunciarlos de inmediato al ministerio público o a la policía.
Si en el lugar donde se realizó el hecho delictuoso no hubiere policía o ministerio público, la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad pública, quien la recibirá y la comunicará sin demora al ministerio público más próximo, el que podrá ordenarle la realización de diligencias que estime convenientes y necesarias, lo que se hará constar en el registro de la investigación.
Querella
Artículo 229. El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos
...